STSJ Canarias 365/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:2176
Número de Recurso795/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente en funciones

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a trece de mayo de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 795/2014, interpuestos por Dª. Julia y "Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 184/2014, de 14 de abril, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 526/2013, sobre aportaciones a plan de pensiones. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Julia se presentó el día 2 de mayo de 2013 demanda frente a "Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima" (Emmasa) y la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Emmasa solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la empresa demandada a realizar las aportaciones al plan de pensiones a favor de la actora por importe de 86.919,76 euros, más intereses y costas, así como a recalcular el porcentaje de aportaciones al plan de pensiones, de acuerdo a la nueva categoría y salario que se habían reconocido a la demandante en virtud de sentencia firme.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 526/2013, en fecha 8 de abril de 2014 se celebró juicio en el cual la actora indicó que el porcentaje de aportación debía ascender al 20%, y la parte demandada "Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que la cuestión del porcentaje de aportación no se había alegado en conciliación previa y consideraba que era una modificación sustancial de la demanda; que había cosa juzgada con el pleito de reconocimiento de categoría y diferencias salariales; y prescripción de lo reclamado.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 14 de abril de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Julia contra EMMASA y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMMASA, debo condenar a la empresa a realizar las aportaciones al plan de pensiones a favor de la actora por importe de 86919,76 euros".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Doña Julia presta servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 2001, tenía reconocida la categoría de Oficial 1 b administrativo desde marzo de 2005. La actora presentó demanda en junio de 2010 solicitando la categoría de titulado superior c o subsidiariamente técnico de grado medio c con efectos de 1 de enero de 2008, los derechos y retribuciones inherentes a dichas categorías así como el disfrute del las resto de mejoras sociales previstas en el Convenio colectivo de la empresa, condenando a al empresa al abono de la cantidad de 18495,81 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo transcurrido desde abril de 2009 hasta mayo de 2010 y los posteriores que se fueran devengando. Con carácter subsidiario se solicitaba que se condenara a la empresa a abonar los 18495,81 euros referidos por diferencias salariales así como las posteriores que se siguieran devengando. La actora presentó escrito en el juzgado el 7 de junio de 2010 de ampliación de reclamación de diferencias. (Folio 282)

Por sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 dictada en autos 577/2010 de clasificación profesional y reclamación de cantidad se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora, reconociéndole la categoría de Titulado superior C (nuevo convenio GP 5), condenando a la demandada a retribuirle con arreglo a tal categoría y a abonarle la suma de 23.738,12 euros.

La empresa presentó recurso de suplicación que fue inadmitido el 23 de mayo de 2011. La empresa formalizó recurso de queja que fue inadmitido el 8 de mayo de 2012, dicho auto fue notificado el 28 de mayo de 2012. (Folio 205)

El 18 de junio de 2012 se entregó a la actora mandamiento de pago por importe de 23.738,12 euros. (Folio 215)

SEGUNDO

La actora suscribió con la empresa condiciones de trabajo más beneficiosas en 2010, en la cláusula 18 se indicaba que tenía derecho a las mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social que se instrumentan en un plan de pensiones cuyo texto se acompañaba. (Folios 133 y 135)

TERCERO

El 12 de diciembre de 2012 se suscribe acuerdo en el periodo de consultas del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de la empresa EMMASA, en el mismo se acordaba las transformación y modificación del plan de pensiones y suspensión temporal de las aportaciones empresariales. Las partes pactaron la modificación del plan de pensiones del subplan 1 que dejaría de ser de prestación definida para pasar a ser de aportación definida para la contingencia de jubilación. Esta transformación implicaba la cancelación definitiva del déficit sin que tuviera que realizar aportaciones la compañía a futuro para su cobertura. Ambas partes acordaban no hacer más aportaciones en concepto de derechos por servicios pasados (a excepción de las aportaciones que en su caso correspondan a Doña Julia en virtud de sentencia judicial) y, en conceptos de servicios futuros, se aplicaría un nuevo esquema de contribución empresarial consistente en aplicar el porcentaje individual que consta para cada trabajador en el listado que se adjuntaría como anexo número 1 al acuerdo y que constituirá su nuevo sistema de contribuciones empresariales al plan de pensiones. En el anexo, en el caso de la actora, se establecía 5,35 %. (Folio 217 a 218)

El 13 de diciembre de 2012 se celebra reunión de la comisión de control de empleados de EMMASA, la comisión de control aprobó la transformación de la modalidad del plan de pensiones de la contingencia de jubilación en plan de aportación definida. Se acordaba la suspensión de las aportaciones para los ejercicios 2012 a 2016, se acordaba que la aportación anual del promotor, a partir de 2017, para la contingencia de jubilación correspondiente a los participes del sub plan se fiara como un porcentaje individual a aplicar a cada partícipe a su salario pensionable. Los porcentajes a aplicar son los definidos según anexo que fue aprobado por el comité de empresa de 12 de diciembre de 2012. (Folios 223 a 227 y 316)

El 8 de enero de 2013 la actora presenta escrito a la comisión de control poniendo en conocimiento que no le constaba que se hubieran producido ni modificaciones ni actualizaciones en las aportaciones, solicitando informe en relación al salario pensionable que tomó la empresa, el que le correspondía, importe de las aportaciones que correspondiera hacer en su caso, y que se requiriera a la empresa para que hiciera las aportaciones y regularizara la situación a 31 de diciembre de 2012. (Folio 230)

La actora presentó el 18 de febrero de 2013 escrito en el comité de empresa solicitando dicha información y que se realizara las gestiones oportunas. (Folio 238)

La actora el 18 de febrero de 2013 presentó escrito en la empresa requiriendo para que hiciera las aportaciones al plan de pensiones aplicando el salario pensionable correspondiente a la categoría profesional de titulado superior c. (Folio 240)

El 17 de febrero de 2013 se reúne la comisión de control del plan de pensiones y por la representación del promotor se hizo entrega de un borrador de carta para la actora solicitándose por la representación de los partícipes aplazar la contestación para recabar asesoramiento. El actuario de plan entregó un documento en el que constaban los cálculos que se habían reflejado en el borrador de contestación. En el referido documento se hacía constar que el salario pensionable facilitado por el promotor de la actora para realizar las aportaciones en diciembre de 2011 ascendía a 35170,30 euros. La aportación adicional a las aportaciones corrientes efectivamente realizadas al plan de pensiones en diciembre de 2011 que le hubiera correspondido si se hubieran realizados los cálculos con un salario pensionable de 54478,38 era de 96963,60 euros. (Folios 243-245)

El actuario del plan, el 9 de abril de 2013, entregó un documento a la comisión de control en corrección al anterior en el que hacía constar que el salario pensionable facilitado por el promotor de la actora para realizar las aportaciones en diciembre de 2011 ascendía a 35170,30 euros. La aportación adicional a las aportaciones corrientes efectivamente realizadas al plan de pensiones en diciembre de 2011 que le hubiera correspondido si se hubieran realizados los cálculos con un salario pensionable de 52478,38 era de 86919,76 euros. (Folios 243-245)

El 17 de abril de 2013 se reúne la comisión de control del plan de pensiones y se acuerda constestar a la solicitud de información de la actora con carta que se anexaba al acta y comunicación del actuario del plan.

En la citada carta se indicaba que el salario pensionable tomando en cuenta para realizar las aportaciones en 2011 ascendía a 35170,30 euros.

Conforme a la categoría de titulado superior c el salario pensionable era de 52478,38 euros. En caso de tener derecho al importe de las aportaciones y como resultado de las diferencias...

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