STSJ Canarias 331/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:2145
Número de Recurso773/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.

En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 49/2013 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Emma frente a la empresa "APARCAMIENTOS LOS REALEJOS, SL" y al Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de enero de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Emma, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa APARCAMIENTOS REALEJOS SL desde día 19 de septiembre de 2012, desarrollando funciones de agente de aparcamiento y percibiendo un salario de 1.000 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 32,87 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios a jornada completa y mediante contrato temporal, en el Parking de la calle Taoro de Los Realejos (folios 25 a 30 y V Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes).

SEGUNDO

Dª Emma no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores ni la ha ostentado durante el último año (hecho conforme). TERCERO.- La actora se vinculó a APARCAMIENTO REALEJOS SL a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración entre el 19 de septiembre de 2012 y el 18 de marzo de 2013 (folios 56 a 58). CUARTO.- En fecha 22 de noviembre de 2012 la empresa APARCAMIENTOS REALEJOS SL comunicó a la actora su despido disciplinario. El contenido de la comunicación escrita, en lo que a las causas se refiere, es el siguiente: "Por la presente le comunicamos que después de realizar un seguimiento sobre sus funciones y su rendimiento laboral en el último mes, hemos notado que el rendimiento de su trabajo no sólo está por debajo de lo esperado sino que también su persona ha incurrido en diversas faltas graves por lo que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a un despido. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos: Ha faltado usted al respeto al Sr. Gerente Propietario Administrador de la empresa, dirigiéndose al mismo de forma irreverente y no teniendo en cuenta los mínimos exigibles de respeto en lo que es una conversación empleado-superior habiendo llegado a vejar al mismo, en concreto y como última vez grave el día 20 del presente mes de noviembre de 2012 y en la mañana de ayer día 21 de noviembre de 2012. Hacer uso continuado del teléfono de la empresa para conversaciones personales con su familia" (folio 10). QUINTO.- El aparcamiento en el que prestó servicios la actora fue explotado inicialmente por COSTRUCCIONES MAJEYSA SL, en virtud de una concesión de obra pública verificada en su favor por el Ayuntamiento de Los Realejos. En el año 2009, esa sociedad presentó ante el ayuntamiento una solicitud de cesión de contrato de concesión administrativa a favor de la sociedad APARCAMIENTOS REALEJOS SL. Por el pleno del Ayuntamiento de Los Realejos, mediante acuerdo adoptado en fecha 28 de mayo de 2009, se autorizó la cesión de la concesión de obra pública a favor de la empresa APARCAMIENTOS REALEJOS (folio 83). SEXTO.- En fecha 21 de marzo de 2013, el pleno del Ayuntamiento de Los Realejos acordó, con efectos de 1 de abril de 2013, el secuestro de la prestación de estacionamiento de vehículos que venía desarrollando la mercantil APARCAMIENTOS REALEJOS SL, por un período de seis meses y tres años. En el mismo acuerdo, el ayuntamiento designó a dos funcionarios como interventores técnicos para sustituir a los elementos directivos de APARCAMIENTOS REALEJOS SL en lo relativo al servicio público de estacionamiento, que se seguiría efectuando a riesgo y ventura del concesionario, incluyendo entre las funciones de esos interventores el dirigir al personal afecto al servicio, que se mantendría en la órbita de la entidad concesionaria (folios 83 a 88). SÉPTIMO.- A la trabajadora se le adeuda el salario de los meses de septiembre y octubre de 2012, así como la liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2012. OCTAVO.- Con fecha 10 de diciembre de 2012 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a APARCAMIENTOS REALEJOS SL, celebrándose el acto conciliatorio el día 4 de enero de 2013, terminando con el resultado de "intentado sin efecto", no constando la efectiva citación de esa empresa (folio 2).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, en relación a la acción de despido, ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Emma contra APARCAMIENTOS REALEJOS SL, AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por la actora en fecha 22 de noviembre de 2012. Declaro extinguido el contrato de la actora con efectos de 22 de noviembre de 2012 y condeno a APARCAMIENTOS REALEJOS SL y al AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS a abonar de forma solidaria a la actora una indemnización por importe 632,74 euros. Que, en relación a la acción de cantidad, ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Emma contra APARCAMIENTOS REALEJOS SL, AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, condeno a APARCAMIENTOS REALEJOS SL y al AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 1.865,00 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (que en el caso del ayuntamiento deberán computarse a partir del 16 de julio de 2013). Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe en los términos y límites que previene el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación codemandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Emma, trabajadora que ha venido prestando servicios para la empresa "APARCAMIENTOS LOS REALEJOS, SL", adjudicataria del servicio de aparcamientos municipales del Ayuntamiento de Los Realejos, con la categoría profesional de Agente de Aparcamientos desde el día 19 de septiembre de 2012, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y declara que el despido disciplinario llevado a cabo por la empleadora el día 22 de noviembre de 2012 (alegando disminución del rendimiento de trabajo, malos tratos de palabra y transgresión de la buena fe contractual) era improcedente por carecer de causa que lo justificara.

Frente a dicha resolución se alza el Ayuntamiento codemandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia combatida, se le absuelva de cuantas pretensiones han sido ejercitadas en su contra en la demanda rectora de autos, por carecer de legitimación pasiva en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Corporación codemandada en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, por un lado, que no ha existido sucesión de empresas con ocasión del secuestro administrativo de la concesión de los aparcamientos municipales por parte del Ayuntamiento porque para ello ha de producirse un cambio de titularidad de la empresa que no se da en la figura del secuestro, en que la titularidad formal sigue correspondiendo al concesionario, quien también asume el riesgo y ventura de la explotación y las obligaciones laborales y, por otro, que no existía personal que subrogar en el servicio en el momento de acordarse el secuestro al haber extinguido los contratos de trabajo con...

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