STSJ Canarias 706/2015, 20 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha20 Abril 2015

SENTENCIA

20/04/2015

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Olegario, D. Luis Andrés, D. Candido, Dª Inocencia, Dª Yolanda, D. Rubén, D. Ángel Daniel, D. Lucio, D. Jose Francisco, Dª Soledad, D. Belarmino y Dª Enriqueta, representados por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, e Industrias Lácteas de Canarias SA, representada por el Letrado D. Carmelo Isaac Tobia Galilea, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 17/10/13 dictada en Autos nº 627/12 sobre DESPIDO promovidos por

D. Olegario, D. Luis Andrés, D. Candido, Dª Inocencia, Dª Yolanda, D. Rubén, D. Ángel Daniel, D. Lucio, D. Jose Francisco, Dª Soledad, D. Belarmino y Dª Enriqueta contra Industrias Lácteas de Canarias SA, Danone SA, Danolácteos SL, Administración Concursal de dicha compañía, D. Jon, D. Teodulfo, D. Bernardino, D. Faustino, Dª María Cristina, Caher Advance SL y Fondo de Garantía Salarial..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que los actores han venido prestando sus servicios para DANOLÁCTEOS, S. A. con las siguientes categorías, antigüedad y salario diario:

1) D. Olegario, vendedor, 27/04/1990, 55,22 euros.

2) D. Luis Andrés, reponedor, 23/03/2006, 35,53 euros.

3) D. Candido, mozo camarista, 5/4/2002, 42,13 euros.

4) Dña. Inocencia, reponedor, 20/08/2002, 40 euros.

5) Dña. Yolanda, reponedor, 06/03/2001, 35,53 euros.

6) D. Rubén, conductor-repartidor, 17/07/2003, 48,13 euros.

7) D. Ángel Daniel, reponedor, 05/04/2002, 42,08 euros.

8) D. Lucio, chófer de 1ª, 12/07/2005, 38,20 euros.

9)D. Jose Francisco, reponedor, 06/03/2001, 35,53 euros.

10) Dña. Soledad, reponedor, 12/09/2001, 35,52 euros.

11) D. Belarmino, conductor-repartidor, 26/12/2006, 48,13 euros.

12) Dña. Enriqueta, viajante, 15/02/2001, 53,93 euros.

Segundo

Que en el momento de interposición de la demanda por despido (procedimiento 848/12 del Juzgado de lo Social núm. 8 de esta capital) y en el acto del juicio, se le adeudaban a D. Olegario, 1.094,78 euros en concepto de salario de marzo de 2012, 1.094,78 euros en concepto de salario de agosto de 2012, 547,39 euros, correspondiente a media paga extraordinaria del verano de 2012, 1.656,60 euros en concepto de salario adeudado en septiembre de 2012, y 110,44 euros, por el trabajo realizado en dos días en octubre de 2012, en total, 4.503,99 euros. Al trabajador se le ofreció abonar estas cantidades -a excepción de la media paga extraordinaria de verano de 2012- en el momento de hacerse efectivo el despido, a lo que se negó. Por otra parte, desde el año 2010, al actor se le había abonado el salario con los retrasos que figuran en el hecho decimoctavo de la referida demanda, que se da por reproducido a estos efectos, y que implican como media un retraso de unos diez días, a excepción de los meses de junio y julio de 2012, que se abonaron con retraso superior de un mes. En el momento de interposición de la demanda por extinción de la relación laboral en el procedimiento 627/12 tramitado en este Juzgado, al actor se le adeudaban las mensualidades de marzo de 2012, junio de 2012, julio de 2012 y una parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2011. Que a Dña. Soledad se le adeudan 344,94 euros en concepto de # paga extraordinaria correspondiente al verano de 2012; a D. Rubén, se le adeudan 491,11 euros en concepto de # paga extraordinaria correspondiente al verano de 2012; a D. Belarmino se le adeudan 491,11 euros en concepto de # paga extraordinaria correspondiente al verano de 2012.

Tercero

Que el 1-8-11 la empresa Danolácteos, S. A. procedió a iniciar un expediente de reducción de jornada de su plantilla, tramitado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias con el núm. 114/2011. En el seno de dicho expediente se dictó resolución núm. NUM000, de 30 de agosto, en la que se procedía a "AUTORIZAR a la empresa "DANOLACTEOS, S. L." a la reducción de jornada general en un 30% de los noventa y cuatro (94) trabajadores que se relacionan en el Anexo adjunto, por un período de

(12) meses, comprendido entre el 1 de septiembre de dos mil once, al 31 de agosto de dos mil doce (01-09-11 al 31-08-11) en las condiciones y horario acordado con fecha 05/08/11, a cuya acta anexa a la presente resolución, quedando la empresa obligada a comunicar a esta Dirección General y al INEM la fecha a partir de cuando hace uso de la autorización concedida (.)".

Cuarto

Que el 29 de agosto de 2012 la empresa Danolácteos, S. A. procedió a iniciar período de consultas por despido colectivo con la representación de los trabajadores de la empresa. La empresa procedió a aportar a los representantes de los trabajadores la siguiente información:

Memoria explicativa y plan de acompañamiento social.

Escrituras de Constitución y Estatutos; y escritura de FUSIÓN de la entidad DANOLÁCTEOS, S. L.

Impuestos de Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

Cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011.

Balance de Pérdidas y Ganancias, y Situación a 30 de junio de 2012.

Declaraciones trimestrales de IGIOC desde el 4º trimestre de 2010 al 2º trimestre de 2012.

Informe de la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización de DANOLACTEOS SOCIEDAD LIMITADA.

En dicha reunión la empresa propuso la extinción de los contratos del 30% de la plantilla de la empresa, lo que suponía despedir a 27 trabajadores, aportando en relación anexa los trabajadores propuestos para proceder a dicha medida. Se acordó constituir formalmente la comisión negociadora, a la que ambas representaciones podían acudir acompañados de asesores. La sesión concluyó a las 15:00 horas. Ese mismo día se procedió a notificar el inicio del trámite de despido colectivo al servicio de promoción laboral de Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto

Que el día 29 de agosto de 2013, a las 15:20 horas, se constituyó la comisión negociadora en segunda sesión. El asesor legal de al empresa hizo una exposición sobre los trabajadores que estarían afectados por el Expediente de Regulación de empleo, así como los trabajadores que serían subrogados a la empresa CAHER, S. A. y los trabajadores que quedarían en la empresa DANOLÁCTEOS, S. L. Se comunica que tanto los trabajadores que se subrogan como los trabajadores que se queden en la plantilla en la mercantil, sufrirán una reducción del 10 por ciento de su retribución. Por parte del comité de empresa, se manifestó la preocupación por conocer la forma de pago de los salarios pendientes, y de las indemnizaciones del despido colectivo, a lo que la empresa contestó que serían saldados en fecha 30 de septiembre de 2012. Uno de los miembros del comité preguntó si la reestructuración no afectaría al servicio que la marca presta a los clientes, a lo que la dirección de al empresa responde que en ningún momento le afectará ya que la marca ya lo ha tenido en cuenta. Los tres miembros del comité de empresa que serán subrogados en la empresa CAHER,

S. L. indican que no tienen ningún tipo de inconveniente en dicha subrogación. Los representantes de los trabajadores manifiesta que han convocado una asamblea de trabajadores para el 30 de agosto de 2012, quedando las partes emplazadas para la siguiente reunión el día 6 de septiembre de 2012.

Sexto

El 10 de septiembre de 2012, tuvo lugar la tercera reunión dentro del período de consultas, cuyos términos se recogen en este mismo acta, y que supuso la reiteración de las medidas expuestas por la entidad, a los efectos de mantener el mayor número de puestos de trabajo posible, y la aceptación de todas ellas por parte de la representación de los trabajadores, así como la determinación de común acuerdo por ambas partes de los trabajadores que finalmente se verán afectados por el ERE. Se fijó como fecha de las extinciones el 2 de octubre de 2012, pactando ambas partes que se intentará el disfrute de las vacaciones pendientes coincida con el período de 15 días de preaviso para la extinción de los contratos de trabajo. Las condiciones de extinción pactadas son las siguientes: "Los veinticuatro (24) trabajadores afectados, percibirán una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con el límite de doce mensualidades establecido legalmente, indemnización que se hará efectiva, tal y como exige el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 53.1 del mismo texto legal, en el momento de la entrega de la carta de extinción del contrato de trabajo, el 18 de septiembre de 2012, mediante un cheque bancario o mediante un cheque conformado. El importe de las indemnizaciones, se calculará teniendo en cuenta la fecha del 02 de octubre de 2012, adjuntando a la presente como anexo número uno, el importe de las indemnizaciones que le corresponde percibir a cada uno de los trabajadores, por tanto, una vez transcurridos los treinta días desde la apertura del período de consultas, todo ello en base a lo establecido ene l artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores . Para el cálculo de las indemnizaciones, se ha tomado la retribución que venían percibiendo los trabajadores antes de la medida de disminución salariales que afectaba a la totalidad de la empresa, incluyendo las pagas extraordinarias de todos los trabajadores, y que han sido aportadas a la representación legal de los trabajadores, datos que coinciden con los recogidos en la relación normalizada de los trabajadores afectados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR