STSJ Canarias 526/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:2012
Número de Recurso720/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución526/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

23/03/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Flor, representada por la Letrada Dª Pilar Gallego Moreno, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 7/11/13 dictada en Autos nº 396/12 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE promovidos por Dª Flor contra Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MAC MATEPSS nº 272 y Servicio Canario de Salud.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Flor, nacida el NUM000 .66 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y limitaciones: Síndrome químico múltiple (SQM) al que viene asociado síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, síndrome de Sjögren (sequedad de mucosas), colon irritable, trastorno por ansiedad y trastorno depresivo por agotamiento e hiperreactividad branquial. Presenta de forma frecuente disnea, tos, mucosidad nasal, cefalea, somnolencia, inestabilidad, parestesias, palpitaciones, pérdida de memoria, dificultad de concentración, astenia, ansiedad, debilidad muscular, sudoración fría, artromialgias, rigidez corporal, calambres, náuseas, distensión abdominal, irritación ocular, ojos secos, adelgazamiento, caída de cabello e hipersensibilidad a olores y ruidos. Incapacidad de mantener un horario debido sus trastornos del sueño y sintomatología fibromiálgica. No puede estar en un entorno con tóxicos ambientales, lugares con presencia de insecticidas, productos de limpieza o personas con olores o perfumes similares y por la dificultad de hacer frente a cualquier tipo de infección resultante de estar expuesta en un ambiente hospitalario (pericial actora).

Segundo

En el SQM la persona pierde la tolerancia a componentes químicos presentes en el medio ambiente que habitualmente son toleradas por otras personas. Es por este motivo que se le considera al SQM una patología de "dosis mínimas", presentándose con frecuencia en personas con una predisposición genética similar a la del síndrome de fatiga crónica y fibromialga, en relación a la exposición a sustancias químicas, habitualmente concentraciones no consideradas como tóxicas por los cánones toxicológicos (pericial actora).

Tercero

La profesión habitual de la actora es la de auxiliar enfermería en el servicio de esterilización.

Las tareas propias de su puesto de trabajo son las descritas en el informe emitido por la dirección de enfermería del Complejo Hospitalario Universitario Insular- Materno Infantil de fecha 26 de septiembre de 2012, obrante como documento nº 1 de la mutua, el cual se da por reproducido. Tareas que se desarrolla en 4: zonas: limpia, sucia, estéril y de lencería.

Cuarto

A requerimiento de la Inspección de Trabajo los técnicos de prevención de riesgos laborales del SCS emiten por escrito en fecha 7 de julio de 2010 las siguientes conclusiones en relación con la exposición al óxido de etileno en la Central de Esterilización del Complejo Hospitalario Materno Insular. "En las condiciones en que se realizó la encuesta higiénica, de acuerdo con los resultados obtenidos y de los tiempos de exposición podemos emitir las siguientes conclusiones:

1- Las concentraciones medidas son muy inferiores al valor VLA-ED. Esto significa que, aún cuando el tiempo de exposición fuera de 8 horas/día y 40 horas/semanales, los índices de exposición serían inferiores a la unidad.

2- Dado que el tiempo de exposición es muy corto y las concentraciones medidas son inferiores a 0,4 ppm, por lo que se puede afirmar categóricamente que no existe riesgo higiénico. De acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Guía Técnica de desarrollo del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la "protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo", mientras las condiciones de trabajo se mantengan inalteradas, no es necesario la realización de controles periódicos.

3- Consideramos que actuando de acuerdo con el protocolo de enfermería existente se cumple con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 665/1997, de 10 de marzo, sobre "Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo".

4- En el caso que se produjera alguna disfunción en el procedimiento de esterilización que provocara fugas imprevistas de óxido de etileno, se extremarán las precauciones para cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 665/1997".

En el apartado datos generales se recogen los siguientes: "Los materiales a esterilizar proceden de los Hospitales Materno e Insular, tanto de sus quirófanos (microneurofibroendoscopios, guantes de plástico antialérgicos, llaves cavitrón, lentes de campo amplio no desmontables OFT y mucotomo Derma, cables IRIS de oftalmología, y diferentes tipos de lentes intraoculares) como de sus diferentes plantas (botes de Unidad de Investigación, cables UDO y fibro-broncoscopio UMI). Antes de su introducción en la cámara de esterilización el material procedente de quirófano se empaqueta en doble bolsa plástica, mientras que el material restante se empaqueta en una sola bolsa. Tales bolsas son, en todo caso, permeables al óxido de etileno.

Las cámaras de esterilización, de la marca 3M, modelo (OE) 5XL, ubicadas en un cuarto exclusivo e independiente que se mantiene a presión negativa con respecto a la sala de esterilización, utilizan como agente esterilizador el óxido de etileno al 100%, que se suministra en cartuchos unidosis de 100 g. (modelo Sterivac 3M). En función de los materiales a esterilizar se utilizan dos ciclos de trabajo:

Ciclo caliente, a una temperatura de 55ºC y un tiempo de aireación de 24 horas.

Ciclo frío, a una temperatura de 37ºC y un tiempo de aireación de 36 horas.

En la actualidad se realizan cuatro esterilizaciones por mes, con un consumo de 3 cartuchos monodosis por carga. Cada 7 semanas un diplomado(a) de enfermería y cada 10-15 días un(a) auxiliar de clínica se encarga de alimentar la cámara de esterilización y de retirar el material una vez finalizado el ciclo de esterilización/aireación. Atendiendo a que el Centro de Esterilización cuenta con 20 DUEs y 43 auxiliares, el tiempo de la posible exposición a óxido de etileno es extremadamente corto.

Tanto en el cuarto de esterilización como en la zona donde se ubica el catalizador, una sala independiente donde sólo se accede para labores de mantenimiento, existen detectores permanentes de fugas de óxido de etileno provistos de señales acústica y luminosa y calibrados, según información recabada, a una concentración de 0,5 ppm. El catalizador actúa transformando el óxido de etileno residual, de modo que lo que se expulse al exterior sean gases y vapores poco tóxicos (dióxido de carbono y vapor de agua).

A la izquierda de la puerta de acceso al cuarto de esterilización por óxido de etileno, una pantalla digital conectada al equipo más moderno, el habitualmente utilizado, mantiene informado al personal de las secuencias del proceso de esterilización/aireación.

El Servicio de Esterilización cuenta con un protocolo de actuación que, tal como se observó, se cumple debidamente".

En el puesto de trabajo de la actora se ha detectado igualmente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en informe de 7.11.10, por reproducido, el uso, entre otros, de los siguientes productos químicos: óxido de etileno y gas. .

Quinto

Con fecha 22 de agosto de 2010 se emite informe por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social en los siguientes términos: "En relación con el escrito presentado en esta Inspección con número de registro de entrada NUM002 relativo a las condiciones de utilización de Oxido de Etileno en las instalaciones del Servicio de Esterilización del Hospital Materno Infantil de Gran Canaria con domicilio en Avenida Marítima s/n, Las Palmas de Gran Canaria se le informa de las actuaciones practicadas y del resultado de las mismas.

En primer lugar se procede a solicitar al Instituto Canario de Seguridad Salud Laboral la realización de un informe, tras las mediciones oportunas, sobre condiciones de utilización, manipulación y niveles de exposición a óxido de etileno en las referidas instalaciones. Una vez analizado el resultado del informe aportado se comprueba que las mediciones no han sido realizadas conforme al Protocolo de Vigilancia Sanitaria dictado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Seguidamente, se procede a requerir la comparecencia en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los representantes del Servicio Canario de Salud acompañándose diversa documentación en materia de prevención de riesgos laborales. Una vez concluidas las comparecencias en fecha 28 de julio de 2010 y 20 de agosto del mismo año, se comprueban una serie de deficiencias en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención en relación con la actividad con Oxido de Etileno, se emite en fecha 23 de agosto de 2010 Orden de Paralización de Actividades en los siguientes términos.

Conforme al artículo 44.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con la puntualización recogida en el artículo 4.4 del mismo cuerpo legal, conforme a las facultades atribuidas a la inspección de Trabajo y Seguridad Social en...

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