STSJ Canarias 199/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:1942
Número de Recurso582/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.

En el recurso de suplicación 582/14 interpuesto por la empresa "CLECE, SA" contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 653/2011 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carmelo, D. Heraclio, D. Primitivo, D. Juan María, D. Cesareo, D. Ildefonso, D. Romualdo, D. Damaso, D. Javier, D. Simón

, D. Alexander contra las empresas "EULEN, SA" y "CLECE, SA" y contra el INSTITUTO ESPAÑOL de OCEANOGRAFÍA" (IEO) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Carmelo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.281,68 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 42,13 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme).

SEGUNDO

D. Heraclio

, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 30 de junio de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.279,56 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 42,06 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO o hasta fin de obra. Prestaba servicios a jornada a tiempo parcial (82,5%). El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas a excepción de la antigüedad, folio 18). TERCERO.- D. Primitivo, mayor de edad, con DNI nº NUM002, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.384,85 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 45,52 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme). CUARTO.- D. Juan María

, mayor de edad, con DNI nº NUM003, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 30 de mayo de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.210,88 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 39,80 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor prestaba servicios para EULEN SA desde el 27 de abril de 2002 a medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción, un contrato de obra o servicio determinado (vinculado al IEO) y contratos de interinidad. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas a excepción de la antigüedad, folio 18). QUINTO.- D. Cesareo mayor de edad, con DNI nº NUM004, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual de 1.746,29 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 57,41 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme). SEXTO.- D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI nº NUM005, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.372,40 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 45,12 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme). SÉPTIMO.- D. Romualdo, mayor de edad, con DNI nº NUM006, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 13 de diciembre de 2004, prestando servicios con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.350,68 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 44,40 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas a salvo la antigüedad, folio 18). OCTAVO.- D. Damaso, mayor de edad, con DNI nº NUM007, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.294,15 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 42,54 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme). NOVENO.- D. Javier mayor de edad, con DNI nº NUM008, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 18 de agosto de 2003, con la categoría profesional de oficial de tercera y un salario mensual de 1.379,85 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 45,36 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas a excepción de la antigüedad, folio 18). DÉCIMO.- Simón, mayor de edad, con DNI nº NUM009, ha prestado servicios para la empresa CLECE SA desde el 1 de enero de 1998, con la categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual de 1.732,85 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 56,97 euros diarios, también con la inclusión del prorrateo. El actor se vinculó inicialmente a la empresa EULEN SA a través de un contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se vinculó al tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido con el IEO. Prestaba servicios a jornada completa. El centro de trabajo al que estaba adscrito se hallaba en el Instituto Español de Oceanografía (hecho admitido expresamente por ambas codemandadas y, por tanto, conforme). UNDÉCIMO.-D. Alexander, mayor de edad, con DNI nº NUM010, prestaba servicios para la empresa CLECE SA desde el 26 de febrero de 2008, prestando servicios con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y un salario mensual de 1.041,14 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias,...

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