STSJ Canarias 910/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1067
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución910/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000227/2015

NIG: 3501634420080009724

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000910/2015

Proc. origen: Demanda Nº proc. origen: 0001037/2008-01

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Natalia PEDRO RODRIGUEZ SUAREZ

Recurrido CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido OBISPADO DE CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000227/2015, interpuesto por Dña. Natalia, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001037/2008-01 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Natalia, en reclamación de Despido, siendo demandados CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y OBISPADO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictado Auto resolviendo reposición de fecha 4 diciembre 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En el citado Auto y cvomo hechos, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se interpuso por D. Pedro Manuel Rodríguez Suárez, en representación de Dña. Natalia, recurso de reposición contra el auto de fecha 01 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de tres días, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El fallo del Auto de instancia dice literalmente:

  1. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro Manuel Rodríguez Suárez, en representación de Dña. Natalia, contra el auto de fecha 01 de septiembre de 2014.

  2. - Mantener en su integridad la resolución recurrida.

  3. - Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dese el destino legal.CUARTO.- Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Natalia, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Natalia recurre en suplicación el Auto de 4 diciembre 2014, que desestima el recurso de reposición por ella interpuesto contra el Auto de 1 septiembre 2014 que estima la oposición a la ejecución definitiva de la sentencia recaída de los autos 1037/2008 seguidos en el Juzgado Social nº 7 por pago y cumplimiento de lo dispuesto en ello.

Consta en el fundamento de Derecho único del Auto de 1 septiembre 2014 que "la trabajadora era acreedora de una cantidad de 34.644,25 # en concepto de salarios de tramitación. El Ayuntamiento de Agüimes abonó por el periodo en el que prestó servicios comprendido entre el 1/9/2008 y el 14/6/2009 la cantidad de

23.648,26 #. En ejecución provisional se le abonó a la trabajadora la cantidad de 24.269,42 # en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado b/ artículo 193 LRJS y con apoyo en la documental que cita, la recurrente interesa incorporar al relato fáctico los siguientes datos

"La actora vino trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Agüimes con la antigüedad siguiente:

Desde el 29/12/2006 al 28/12/2007

Desde el 29/12/2007 al 20/12/2008

Desde el 26/12/2008 al 14/06/2009."

Los datos resultan de la documental referenciada y pese a no determinar el cambio de sentido en la parte dispositiva de la resolución recurrida, refuerzan argumentalmente su sentido por lo que se estiman relevantes a los efectos resolutorios, lo que justifica la estimación de la petición revisora.

TERCERO

Al amparo del apartado c/ artículo 193 LRJS la recurrente denuncia que la deducción de las percepciones obtenidas por los trabajos realizados en el Ayuntamiento de Agüimes durante el periodo de devengo de salarios de tramitación vulnera: 1) el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, en su manifestación derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes que comprende el derecho a la ejecución de la resolución en sus propios términos y por tanto a exigir el cumplimiento total e inalterado del fallo, artículo 24 CE ; 2) la previsión contenida en el artículo 56.1 b. ET al proyector la deducción sobre percepciones por un trabajo ya existente con anterioridad al despido enjuiciado; 3) la doctrina jurisprudencial contenida en STS 12 marzo 2013 (Rj. 2013/3650) conforme a la cual no procede efectuar descuento alguno en los salarios de tramitación en el caso de ingresos derivados de actividad por cuenta propia ajena existente con anterioridad al despido.

Las denuncias no pueden recibir favorable acogida. Viene manteniendo el Tribunal Supremo ( STS 18 abril 2007, Rj. 2007/3540) que "en nada atenta contra la preclusividad de los actos procesales y la firmeza de los mismos" si, condenando la sentencia a los salarios dejados de percibir, en fase de ejecución se tienen en cuenta, para detraerlos de los salarios de tramitación, aquellos emolumentos percibidos como consecuencia de la realización de otro trabajo durante periodos en todo o en parte coincidentes. Así se "impide la consumación de actos ejecutados en fraude de Ley ( artículo

6.4 Código Civil ), puesto que es el propio ejecutante el que está en posición idónea para conocer si concurre la situación a la que alude el artículo 56.1.b ET, lo que ocurre si se solicita la ejecución de los salarios de tramitación a conciencia de que no se tiene derecho a ellos por estar...

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