STSJ Galicia 5954/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8410
Número de Recurso3194/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5954/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002785

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003194 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000694 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA

ABOGADO/A: NATALIA PAZOS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PONTEVEDRA, COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA

ABOGADO/A: MARIA LUZ GARCIA VIGO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003194/2015, formalizado por AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000694 /2014, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PONTEVEDRA frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PONTEVEDRA presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Abril de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato demandante de la CGT es un sindicato con implantación en la empresa demandada. El conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Autoridad portuaria de Marín- Pontevedra (BOP 29 mayo 2002) establece en su Disposición Adicional 2a que "durante la vigencia del presente convenio colectivo, se ingresará a cargo del Fondo de Fines Sociales, la cantidad correspondiente al 1% de nómina...". El Art 49 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado dispone que "El Fondo para Fines Sociales estará dotado con el 1% de la nómina correspondiente. Dicho fondo será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a Nombre de "Fondo para Fines Sociales", cuando se efectúe el pago de la nómina. Se enuncian como fines de dicho fondo los siguientes: - La promoción de los trabajadores. - Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. - Las actividades culturales y deportivas. - Las situaciones excepcionales en lo asistencial.

- Aquellos otros que se recojan en los Reglamentos de cada Organismo Público. La gestión de este Fondo habrá de garantizar la participación de los trabajadores y, en todo caso, será de la responsabilidad de los representantes de los trabajadores su gestión y administración, pudiendo delegar la administración en otros trabajadores del Organismo Público. En todo caso, la representación de los trabajadores o la Institución que se cree, deberá informar semestralmente a las Entidades Portuarias correspondientes del destino y aplicación de los fondos". La representación de UGT y la Autoridad portuaria de Marín- Pontevedra, reconociéndose como interlocutores válidos para la negociación del convenio colectivo de la autoridad portuaria de Marín Pontevedra (1999-2000) comparecieron extendiendo acta en fecha de 15 de marzo de 2001 y, entre otras cuestiones, suscribieron íntegramente el texto aprobado por ambas representaciones en su sesión de 13 de febrero de 2001 y que integra el del Convenio Colectivo de la Autoridad portuaria de Marín- Pontevedra (1999-2003), acordando además, en su punto 5° que con efectividad del 1 de enero de 2001 el 106 de la nómina a ingresar al Fondo de Fines Sociales incluiría al personal en situación de IT o asimilada y al personal excluido del Convenio anteriormente referido. En fecha 2 de Julio de 2001 se adoptó el Convenio entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra sobre Financiación de actividades sociales, disponiéndose en su estipulación primera que a): la Dirección de la Autoridad portuaria de MannPontevedra, a través de la administración de personal, procederá trimestralmente a determinar el importe correspondiente al 1% de la nomina del personal no sujeto al régimen establecido en el I Acuerdo Marcos de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades portuarias (1999-2003) y texto normativo de ámbito local; b) De igual modo, se procederá a determinar el importe correspondiente al 1% de la nómina del personal en situación de IT o situación asimilada, se encuentre sujeto al régimen establecido en el I Acuerdo Marco de Relaciones laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1999-2003) y convenio de ámbito local o excluido del mismo; c) los importes así determinados, serán ingresados por la Dirección en la cuenta bancaria del Fondo de Fines sociales de la autoridad portuaria de Marín-Pontevedra dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al trimestre que se trate con cargo a la partida "otros gastos de personal" del presupuesto anual del Ente Público; d) excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, la Dirección de la Autoridad Portuaria de Marín- Pontevedra podrá ingresar, dentro del primer trimestre de la anualidad de la que se trate, el 1% de la previsión del gasto para el ejercicio respecto del personal reseñado en el apdo.

a), en este caso a la financiación de la anualidad de que se trate, se realizarán las oportunas regularizaciones con la efectividad que se determine por la dirección". TERCERO.- El día 26 de Julio de 2012 la CECIR dicta resolución acordando e/ fin de hacer efectiva la minoración de los gastos de la acción social prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en el presente ejercicio dichos gastos no podrán exceder del 50% de la cuantía autorizada para 2011", y se prevé su aplicación a Puertos del estado. En fecha 1 de febrero de 2013 la CECIR dictó nueva resolución acordando "...con el fin de hacer efectiva la minoración de los gastos de la acción social prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el presente ejercicio dichos gastos no podrán exceder del 50% de la cuantía autorizada para 2012", previéndose igualmente su aplicación a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que se relacionan, entre ellas, la de Marín y Ría de Pontevedra. En fechas 24 de abril de 2013 y 20 de marzo de 2014 se celebraron reuniones de la Comisión Paritaria del II Convenio donde se pregunto por los representantes sindicales porque se habían producido minoraciones del 50% del fondo de acción social y en ambas se respondió que se debía a la aplicación de la LPGE de cada ejercicio y en los porcentajes que en ella se determinan según las instrucciones remitidas por la CECIR a estos efectos. Suscitado un conflicto colectivo por la Audiencia Nacional se dictó sentencia en fecha 9 de Julio de 2014 en la que estimando el conflicto colectivo suscitado por CCOO, UGT y CIG declara no ajustada a derecho la decisión de las codemandadas de aminorar las aportaciones al fondo para fines sociales del Art 49 del II Convenio Colectivo de Puertos del estado y de las Autoridades Portuarias en un 50% en 2012 y otro 50% acumulativo para el 2013 y en consecuencia condena a Puertos y a las Autoridades portuarias demandadas (entre ellas la de Pontevedra y Ría de Marín) a estar y pasar par tal declaración y a completar las aportaciones efectuadas en dicho fondo durante 2012 y 2013 hasta completar el 1% del importe de las nóminas a mantener esa misma aportación para el año 2014. En la referida sentencia, fundamento de derecho 6°, y respecto a lo dispuesto en el Art 49 del II Convenio del Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que regula el Fonda para Fines Sociales se declara gastos de la acción social forman parte de la masa salarial de los organismos demandados a tenor de lo dispuesto en los Arts. 22 de las leyes 2 y 17/2012 y 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para, respectivamente, 2012, 2013 y 2014...". CUARTO- La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en fecha 14 de febrero de 2013 elevó consulta a Puertos del Estado en relación a si la referida entidad podría efectuar una aportación adicional al Fondo de Fines Sociales y cuál sería la cuantía máxima permitida. En fecha 14 de marzo de 2013 tuvo entrada la respuesta a la cuestión suscitada, mediante escrito del siguiente tenor: "...en contestación a su consulta de fecha 14 de febrero, sobre una aportación adicional al Fondo de Fines Sociales, le informamos que las aportaciones a dicho fondo tienen carácter de masa salarial y, por lo tanto, deben ser autorizadas por el organismo competente. Por ello, el importe autorizado para el Fondo del Fines Sociales se ha venido recogiendo en la masa salarial anual aprobada por la CECIR, y cuantificándose en el 1% de la nómina del personal sujeto a Convenio ( Art 49 del II CC ª de Puertos del estado y Autoridades Portuarias) hasta la entrada en vigor de la ley de Presupuestos generales del estado de 2012, que la ha fijado en el...

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