STSJ Galicia 5887/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:8297
Número de Recurso2121/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5887/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000310

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002121 /2014 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Susana

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002121/2014, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 146 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2014, seguidos a instancia de Susana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 146/14, de fecha seis de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Susana nacida el NUM000 -56, afiliada a la Seguridad Social con el NUM001 encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de dependienta de comercio. Base reguladora

799,24#.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29-11-13. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 18-12-13 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: disminución del espacio intersomático L5-Sl con prolapso difuso del disco, cambios degenerativos Modic Tipo 2 en los platillos vertebrales, protusión más focal paramedial derecha que se sitúa en la proximidad de la raíz L5 derecha en receso pequeña, incremento de la afectación lumbar con mayor prolapso disco-osteofitario que en el momento actual afecta al segmento L3 ---- Sl con prolapsos discal, osteofitos y cambios degenerativos, a nivel L3-1,4 disminuyen discretamente el agujero de conjunción derecho, a nivel L4-1,5 disminuyen de forma más o menos simétrica ambos agujeros de conjunción, a nivel L5-S1 ha incrementado discretamente la afectación con mayor disminución del espacio intervertebral, discreta mayor protusión focal paramedial derecha adyacente a la raíz LS en el receso, espondiloartrosis lumbar con severa degeneración discal L5-Sl, cervicoartrosis con degeneración discal C6-07, osteoporosis vertebral y esquelética, signos degenerativos caderas, osteoporosis con riesgo de fractura vertebral alto, denervación crónica en territorio radicular LS de ambos lados, insuficiencia vertebro-vascular.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Susana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 799,24E, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 27-11-13.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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