STSJ Galicia 5853/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8265 |
Número de Recurso | 5242/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5853/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002098
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005242 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Luisa
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005242/2014, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000514/2014, seguidos a instancia de Dª Luisa frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Luisa presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la demandada con categoría profesional de auxiliar de clínica, Grupo IV, Categoría 03, en el Centro de trabajo Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres (hecho no debatido).- SEGUNDO.- A los folios 29 a 41 obran carteleras de turnos del centro de trabajo de la actora de junio 2011 a febrero 2013 que se dan por reproducidas.- TERCERO.- Al folio 89 obra informe del centro de trabajo de la actora en que se consigna una tabla que explicita los solapamientos de descanso semanal con descanso diario que se da por reproducida de 2011 a 2013, y que consigna un total de 90 horas de solapamiento.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Luisa y en virtud de ello declaro el derecho de la actora a que le sean compensados los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento de descansos y condeno a la demandada a que proceda al efectivo reconocimiento y concesión de dicho disfrute que es de 50 horas por el período de junio de 2011 a febrero de 2013 y subsidiariamente y para el caso de no poder otorgar los descansos compensados por necesidades del servicio, proceda a su compensación económica por un total de 629,16 euros y condeno a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello con su cumplimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de diciembre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demandada Xunta de Galicia-Consellería de Traballo e Benestar, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos instada por...
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