STSJ Extremadura 486/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:1280 |
Número de Recurso | 440/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 486/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00486/2015
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2014 0001278
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000440 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000302 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Emma
Abogado/a: JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA
Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Jesús Luis, TGSS TGSS, INSS INSS, IBERMUTUAMUR 156
Abogado/a: FERNANDO CARMONA MENDEZ, SERV. JUR. DELEG. PROV. CÁCERES INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, LUIS REVELLO GOMEZ
Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ,,, JUAN MANUEL ROZAS BRAVO
Graduado/a Social:,,,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a veinte de Octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 486
En el RECURSO SUPLICACION 0000440/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA, en nombre y representación de Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 28-5-15, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 0000302/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente a IBERMUTUAMUR, representada por el Letrado D. LUIS REVELLO GOMEZ,
D. Jesús Luis, representada por el Letrado D. FERNANDO CARMONA MENDEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO: D. Eladio, esposo que fué de la E actora Emma, nacida el NUM000 -51, y que venía trabajando en la empresa también demandada, ALFONSO GONZALEZ GARCIA, dedicada a la actividad agrícola, falleció el pasado 13-01-14 a consecuencia de una parada cardiáca sobre las 11.30 horas en el Hospital de Zafra al que había sido llevado por sus compañeros tras sentirse mal y haber sufrido un desvanecimiento cuando se dirigía al centro de trabajo conduciendo un tractor con remolque.
SEGUNDO: A primeros de Febrero interesó ante el mss la correspondiente pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del dia 12 en un porcentaje del 52% de una base reguladora de 654,07 Euros mensuales.
TERCERO: No conforme con el porcentaje reconocido, presentó reclamación previa interesando que se fijase en un 70%. Desestimada expresamente dicha reclamación, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la solicitud de que le fuera reconocida la pensión como derivada de accidente laboral y el mismo porcentaje de un 72%, demanda dirigida también frente a la empresa y frente a la Compañía Aseguradora de ésta IBERMUTUAMUR.
CUARTO: La demandante no ha acreditado tener cargas familiares.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por Emma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENEERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ALFONSO GONZALEZ GARCIA y la Mutua Aseguradora IBERMUTUAMUR, sobre contingencias y porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad que tiene reconocida, absolviendo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por IBERMUTUAMUR y por D. Jesús Luis .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 14-9-15, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La demandante, a la que se le ha reconocido una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama que se declare que la pensión deriva de accidente de trabajo y que tiene derecho a una prestación de cuantía superior.
En el primer motivo del recurso, la recurrente, al amparo del apartado a) del artículo 191, aunque debe querer decir 193, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los arts. 24.1 de la Constitución y 71 de la LRJS porque en ella no se entra a determinar si la pensión se deriva de accidente de trabajo al considerarse que tal pretensión no se planteó ni en el expediente administrativo ni en la reclamación previa.
Respecto a la falta de respuesta a alguna de las cuestiones oportunamente planteadas en el...
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