STSJ Comunidad Valenciana 1571/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:3970
Número de Recurso1600/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1571/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1600/15

RECURSO SUPLICACION - 001600/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a quince de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1571/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001600/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001038/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Marisol, asistida por la Letrada Dª Amparo Cano Montero contra Ángela, asistida por la Letrada Dª Silvia Ferrandis Correa y en los que es recurrente Ángela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por Dª . Marisol contra Dª . Ángela, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de 20-6-2013, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo a la demandante con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 20# o en indemnizarla en la cantidad de 110 euros. A su vez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 600#más los intereses de demora del 10% anual. Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la suspensión de la vista en 22-10-2014, debo confirmar y confirmo esta última.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª . Marisol, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios profesionales en el kiosco Alameda 35 sito en la C/ Alameda nº 35 de la localidad de Bétera, dedicado al comercio al por menor de golosinas y aperitivos,desde 1-5-2013, con la categoría profesional de dependiente y salario mensual de 600# incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora prestaba servicios los viernes y sábados de 18 horas a 3 horas del día siguiente. SEGUNDO.- El 20-6-2013 la actora comunicó verbalmente a la actora su despido con efectos desde ese mismo día, concretamente le dijo que se tomara unos días libres y que la volvería a llamar. TERCERO.- La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades: -Salario Mayo: 600#. -Salario Junio (20 días): 400#. -Horas extraordinarias: viernes y sábados, de 3 a 4 horas. 8 horas extras en el mes de Mayo y 6 horas Junio: total: 14 horas x 12,49# la hora: 174,86#. CUARTO.- Dª . Ángela solicitó al Ayto de Bétera licencia de actividad para el negocio de venta al por menor de golosinas. Su hija Nuria estaba de alta como autónoma en Mayo de 2013. QUINTO.- Se ha presentado papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ángela, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la desmandada Ángela

, contra la sentencia que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, estima la demanda interpuesta por Marisol, y declara improcedente el despido de la actora de 20-6-2013, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo a la actora con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia en cuantía diaria de 20# o en indemnizarla en la cantidad de 110#. Condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 600# más intereses de demora del 10% anual. Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la suspensión de la vista en 22-10-2014.

El primer motivo del recurso, denominado "Reponer los autos al estado en que se encontraba en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión", se alega por la recurrente que el 4-11-14 interpuso recurso de reposición frente a la suspensión del señalamiento de la vista de juicio fijada para el 22-10-14, pues la actora no acudió a la celebración del mismo pese a estar debidamente citada, tal como reconoció en el minuto 25 del juicio, por lo que debió tenerse a la actora por desistida conforme al art. 83.2 de la LRJS en lugar de acordar la suspensión del señalamiento, y por ello el recurso de reposición debió estimarse.

Según consta en las actuaciones, en la demanda presentada el 30-7-13, se indica el domicilio de la actora, y se designa a efectos de notificaciones el domicilio de la letrada Sra. Aragó; posteriormente, el 17-4-14 tuvo entrada en el Juzgado, comunicación del...

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