STSJ Comunidad Valenciana 1542/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:3949
Número de Recurso2872/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1542/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2872/14

RECURSO SUPLICACION - 002872/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1542 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002872/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil trece, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 001070/2013, seguidos sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, a instancia de Amparo,asistida por la Letrada Esther Puig Riera contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Amparo,no siendo impugnada de contrario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimoíntegramente la demanda formulada por Doña Amparo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía pronunciamiento judicial que declarase su derecho a percibir pensión de viudedad, confirmando íntegramente la resolución administrativa que la denegóy absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La actora Doña Amparo,con NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, solicitópensión por muerte y supervivencia de viudedad ante el INSS, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del mismo en ALICANTE, de fecha 06/09/2013,por los siguientes motivos: "Por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento,(...)" Y en segundo lugar: "Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 173.4 párrafo cuarto de la LGSS (...)"-actuaciones-. 2º.-Formulócontra la anterior resolución reclamación previa que fue desestimada por otra de 08/10/2013. 4º.- De acuerdo con las alegaciones y documental aportada por el INSS, la base reguladora de la pensión sería de 737,85 euros, y la fecha de efectos económicos de 01/07/2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Amparo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.b (debe querer decir 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), para que se añada al hecho probado segundo el particular siguiente: "Que no obstante, numerosa doctrina jurisprudencial aplicable en casos de uniones de pareja de hecho y respecto a la acreditación y prueba de esta relación, como la STSJ de Catalunya, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 7528/2010 de 18 de noviembre, admiten la posibilidad de acreditar la existencia de pareja de hecho de muy diferentes maneras o a través de muy diversos instrumentos probatorios. Siendo esto así que en presente caso se presenta numerosa documentación consistente en certificados de empadronamiento, cuentas bancarias comunes, incluso...

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