STSJ Comunidad Valenciana 1373/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:3831
Número de Recurso1297/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1373/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1297/2015

RECURSO SUPLICACION - 001297/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1373/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001297/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001451/2013, seguidos sobre Despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Amanda, asistida por el Letrado D. VicenÇ Cantos Guerrero contra MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:, Gaspar

, Ariadna, Beatriz, Heraclio, Hipolito, Caridad, Isidoro, Catalina, Clemencia, Crescencia, Diana

, Justiniano, Leandro, Estela, Eva, Fidela, Frida, Miguel, Nemesio, Juliana, Lidia, Maite, Marina, Melisa, Montserrat, Nuria, Paula, Purificacion, Socorro, Jose Luis, Valentina, Virginia, Marí Juana, María Cristina y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Amanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Amanda, frente la empresa la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, el COMITÉ DE EMPRESA del IVACE, don Gaspar

, doña Socorro, doña Ariadna y doña Caridad, doña Clemencia, doña Crescencia, doña Diana, doña Beatriz, don Heraclio, don Hipolito, don Isidoro, doña Catalina y los trabajadores don Justiniano, doña Catalina, don Leandro, doña Estela, doña Eva, doña Fidela, doña Frida, don Hipolito, don Miguel, don Nemesio, doña Juliana, doña Lidia, doña Maite, doña Marina, doña Melisa, doña Montserrat, doña Nuria, doña Paula, doña Purificacion, doña Socorro, Jose Luis, doña Valentina, doña Virginia, doña Marí Juana y doña María Cristina, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante de fecha 11 de octubre de 2.013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que el mismo produjo, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en aquélla.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, doña Amanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (que antes se denominada IMPIVA y que en lo sucesivo se designará como IVACE), en virtud de contrato de trabajo temporal para la cobertura de vacante, al que accedió por su suscripción y sin concurso/oposición públicos, con fecha del 1 de julio de 2.008, con la categoría profesional de administrativa 3 grupo profesional C con salario de 1.818,75 euros que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Que la entidad IVACE (que sustituye a la anterior denominada Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana -IMPIVA- a raíz del D/ L 7/2012 de 19 de octubre del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat) es una es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, cuyo objeto es la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversiones, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat. TERCERO.- Que con fecha 26 de junio de 2013, el IVACE presentó a través de su Consejo de Dirección, comunicación de ERE ante la autoridad laboral proponiendo la extinción de 44 puestos de trabajo por la concurrencia de causas económicas y organizativas en los términos que obran en el documento numerado 9 del ramo actor que se tiene por reproducido, sustentada en la memoria justificativa e informe técnico que figuran incorporados en el mismo ramo como documentos 10 y 11 y que por su extensión y estar unidos a la causa igualmente se tiene por reproducidos. En esa misma fecha se inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que finalizó tras sucesivas reuniones (que tuvieron lugar con el resultado que figura en las actas relacionadas como documentos 18 a 28 del ramo actor que se tiene por reproducidos) con ACUERDO, el 29 de julio de 2013 el cual fue aceptado por la mayoría de los trabajadores reunidos en asamblea con resultado de 55 votos a favor, 13 en contra y 13 en blanco. A tales efectos, se tiene igualmente por reproducido el documento 29 del ramo actor. Tras el Acuerdo, quedaron afectados por el ERE un total de 33 trabajadores de los que 14 (los relacionados en el documento 32 del ramo actor) se adhirieron voluntariamente. Existe Informe de la Inspección de trabajo referida al ERE en la que se descartan vicios (dolo, fraude...) en su tramitación. CUARTO.- Que mediante carta fechada y con efectos del 11 de octubre de 2.013, que obra en autos como documento 1 del ramo de la parte actora (también se adjunta como documento numerado 1 adjuntado a la demanda) y cuyo contenido, por su extensión, se tiene por reproducido en su integridad, la empresa IVACE comunicó a la demandante su despido por causas objetivas, en virtud del acuerdo adoptado el 29 de julio de 2.013 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el ERE antes relacionado. En la carta de despido se reconocía a la trabajadora el derecho al percibo de una indemnización de 6.358,60 euros, una mejora de indemnización de 1.875 euros y el preaviso incumplido por importe de 894,15 euros que le abonó por transferencia bancaria. La demandante había solicitado el 22 de julio de 2.013 un permiso de ausencia para hacerse análisis clínicos "por motivo de embarazo". Con fecha 21 de febrero de 2.014, tuvo un hijo y percibe prestación por maternidad reconocida por el INSS mediante resolución de 14 de marzo de 2.014 con efectos desde el 21 de febrero de 2.014 sobre una base reguladora diaria de 59,63 euros y vencimiento el 12 de junio de 2.014. A tales efectos se tienen por reproducidos los documentos 5 a 8 del ramo actor) QUINTO.- Que en la nueva organización del IVACE que es la que figura en el documento numerado 18 del ramo del IVACE formado con la documental seleccionada en el juicio por la parte actora que la reclamó y que se tiene por reproducido, se contemplan el organigrama, aprobado por el Consejo de Dirección del IVACE y 20 puestos de trabajo de administrativos/auxiliar administrativo tras el ERE, los cuales no fueron objeto de evaluación individualizada para ejecutar su selección en el ERE al convenirse por los negociadores que todos ellos cumplían los perfiles propuestos por la Dirección del Instituto. Los perfiles de los puestos en la nueva organización del IVACE son los que figuran en el documento numerado 21 la documental seleccionada en el juicio por la parte actora que la reclamó, el cual se tiene por reproducido. Entre tales puestos, excluidos los reservados por preferencia derivada de la condición de representante legal (doña Catalina, don Hipolito y doña Socorro ), discapacidad del 33% (doña Paula y doña Purificacion ) o persona a cargo con discapacidad del 50% (doña Melisa ), restan 14 puestos, de los que cuatro corresponden a personal asignado a Secretaría de Dirección (doña Valentina, doña Virginia, doña Marí Juana y doña María Cristina ) cuyas funciones no consta haya desempeñado nunca la demandante y los restantes tienen mayor antigüedad y/o accedieron todos ellos, a diferencia de la actora, por concurso oposición reglado y público. En la comunicación inicial del ERE, constan como criterios de selección de los trabajadores afectados por los despidos derivados del ERE, por orden, la adscripción voluntaria, la inferior adecuación del perfil a los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE y por último la antigüedad y como criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de prioridad de permanencia el que se trascribe: "De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Despidos Colectivos aprobado por el RD 1483/2012 "Tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de...

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