STSJ Comunidad Valenciana 359/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3778
Número de Recurso476/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, Treinta y uno de Julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Amalia Basanta Rodríguez

D. Edilberto Narbón Laínez.

SENTENCIA NUM: 359/15

En el recurso núm. 476/2012, interpuesto como demandante Dña. Celia y Dña. Maribel, representada por el Procurador D. CARLOS BRAQUEHAIS MORENO y defendida por el Letrado D. GUILLERMO BERZOSA MARTÍ contra "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia (en adelante, JPE) de

25.7.2012 (exp. 847/2011BIS) fijando el justiprecio de los bienes de las demandantes en 2.815.436,10 # frente a 11.687.942,40 # solicitados".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por al ABOGADO DEL ESTADO; codemandado, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por los SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la misma en los términos que constan en las actuaciones y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecisiete de junio de dos mil quince. QUINTO.- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Celia y Dña. Maribel, interponen recurso contra "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia (en adelante, JPE) de

25.7.2012 (exp. 847/2011BIS) fijando el justiprecio de los bienes de las demandantes en 2.815.436,10 # frente a 11.687.942,40 # solicitados".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 3.11.2010, las demandantes sedirigieron al Ayuntamiento de Valencia, solicitando el inicio del expediente de justiprecio de campo de tierra huerta sito en Valencia, Vara de la CALLE000, partida DIRECCION000 o DIRECCION001 nº NUM000 (hoy CALLE001 nº NUM001 según el catastro), con una superficie de 3063,09 metros cuadrados.

  2. No iniciando el Ayuntamiento de Valencia el expediente, las propietarias, en aplicación del art. 436 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante, ROGTU), mediante escrito 7 de Junio de 2011, presentaron hoy de aprecio.

  3. Transcurridos tres meses, desde la fecha anterior, sin que el Ayuntamiento hubiese notificado la aceptación o bien su hoja de aprecio contradictoria, las propietarias presentaron ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia (en adelante, JEP) su hoja de aprecio con el contenido siguiente:

    CONCEPTO

    Terreno "A"

    Construc.

    Terreno "B" y "C" 25% via hecho 5% afecc.

    TOTAL

    UNIDADES 2821,94 m2

    1 p.alz

    242,05 m2

    1

    1

    COEF. CORR.

    1

    1

    1

    0,25

    0,05

    PRECIO UNIT

    3.565,0842 5740,75

    3.565,0842 862.928,63 10.925.914,51

    TOTAL

    10.057.245,13 5740,75

    862.928,63 215.732,16 546.295,73

    11.687.942,40

  4. La resolución del JPE, hizo la siguiente valoración:

    CONCEPTO

    SUELO

    5% afecc

    TOTAL

    UNIDADES

    3063,09

    1

    COEF. CORR.

    1

    0,5

    PRECIO UNIT

    875,38

    2.681.367,72

    TOTAL

    2.681.367,72 134.068,38

    2.815.436,10

  5. No conforme con la decisión del Jurado Provincial de Expropiación, el demandante interpone recurso

TERCERO

En primer lugar conviene poner de relieve los parámetros a tomar en consideración a la hora de llevar a cabo la valoración de los bines:

  1. Legislación aplicable. Ambas partes están de acuerdo en que la legislación aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2008,, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. En concreto, el art. 24.2 (método residual estático):

    (...) Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

  2. El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.

  3. El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. (...).

  4. En cuanto a la superficie, vamos a tomar los metros cuadrados establecidos por el JPE, matizando: 1. La sentencia e la Sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia nº 239/2014, de 11 de Junio de 2014, conformando la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 19 de Valencia, ambas dan la razón al Ayuntamiento de Valencia, pero no son objeto de controversia en este proceso.

    1. L sentencia 245/2014, de la Sección Cuarta de esta Sala, de 11 Junio 2014, confirmando sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de 27 de Enero de 2014, sobre ocupación temporal, tampoco tiene incidencia en este proceso al tener su propia mecánica de ejecución, como reconoce la parte actora en el escrito de conclusiones.

  5. El objeto de expropiación a valorar en la presente sentencia es el siguiente:

    -Finca registral 47.408.

    -Situación básica del suelo: urbano.

    -Clasificación urbanística, según informe municipal 9.2.2015: Las parcelas A y B están clasificadas como suelo urbano (SU). En cuanto a la parcela "A" le corresponde la calificación de Sistema Local de Espacio Libre (EL), Red Viaria (RV-4) y Sistema Local de Servicio Público (SP) y a la parcela "B" la calificación de Red Viaria (RV-4) y Sistema Local Espacio Libre (SP). Calificación y clasificación vigente desde 1989.

    Afectación: Pleno dominio

CUARTO

El punto de partida Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados,...

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