STSJ Comunidad Valenciana 327/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2015:3777
Número de Recurso491/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 491/12 y 204/13 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 327/15

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

Dª Amalia Basanta Rodríguez

D. Edilberto Narbón Láinez

---------------------------------------En Valencia a dieciséis de julio de dos mil quince.

Vistos los recursos interpuestos por el ayuntamiento de Alcoy, representado por la procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por letrado contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 13 de septiembre de 2.012, dictado en el expediente No NUM000, sobre fijación de justiprecio de bienes y derechos expropiados en su día al amparo del Plan Especial de Delimitación para la reserva de suelo dotacional en el ámbito próximo al Campus de Alcoy de la U.P.V. y por Da Esperanza, D. Saturnino, Da Paula, Da Ana y D. Juan Alberto, Da Graciela y Da Tania, representados por la procuradora Sra. Navarro Ballester y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 21 de febrero de 2.013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 13 de septiembre de 2.012, dictado en el expediente No NUM000, sobre fijación de justiprecio de bienes y derechos expropiados en su día al amparo del Plan Especial de Delimitación para la reserva de suelo dotacional en el ámbito próximo al Campus de Alcoy de la U.P.V., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a ambas partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron lo siguiente: la parte actora expropiada que se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio respecto de la total superficie de la finca en la cantidad solicitada en su hoja de aprecio y el ayuntamiento expropiante recurrente que se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad ofrecida en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a las demandas mediante escrito en el que solicitó se desestimaran las mismas por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Ambas partes actoras interesaron se desestimara el recurso de la contraria.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, pericial aportada con la demanda y pericial judicial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 773.375'01 #, incluido el 5% del premio de afección y las afecciones, valorándose el m2 de suelo urbano a 142 #. Las plantaciones se valoraron en 111.222'63 # y las edificaciones, instalaciones y obras en 46.293 #.

La propiedad recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la totalidad del suelo de la finca expropiada a razón de 715'49 #/m2, como urbano, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. Solicita que la superficie expropiada sea de 4.563'06 m2, esto es, la totalidad de la finca, sin dejar un resto inservible.

El ayuntamiento recurrente interesa se valore el m2 de suelo a 107'60 #.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de las partes recurrentes.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 4.077'69 m2, sito en el término municipal de Alcoy, tenía referencia catastral NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 y estaba clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de octubre de 2.011.

El Jurado aplicó el método residual con las siguientes cantidades por m2: valor venta 1.327 #, coste construcción 550 #, aprovechamiento 0'6 m2t/m2s y gastos urbanización 97 #, desarrollando la fórmula así:

1.327 : 1'4 - 550 = 397'85 x 0'6 = 239 - 97 = 142

SEGUNDO

En lo referente a la superficie, el informe pericial practicado en los autos pone de relieve que queda un trozo de 485'37 m2 sin expropiar que está fuera del área de expropiación, sin acceso posible y de imposible edificación.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo [sentencias de 4 de mayo de 1.994 y 13 de marzo y 4 de diciembre de 1.993, por todas], que "el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, autoriza al propietario de una finca rústica o urbana expropiada parcialmente, a solicitar a la Administración la expropiación del resto de la finca no afectada, cuando la conservación de esta parte resulte antieconómica para el propietario, precisando el artículo 46 de la propia Ley Expropiatoria que si la Administración rechaza la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca. El problema planteado, en la presente apelación, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Supremo citada, conduce en definitiva a determinar si la facultad discrecional de la Administración para acceder a la petición de expropiación total...

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