STSJ Comunidad Valenciana 117/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3505
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 8/13

y acumulados 187, 189 y 194/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 117/2015

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a once de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana, asistida y representada por Letrado de la misma, y por D. Carlos Miguel y Doña Carlota, D. Eladio y Doña Pura y Doña Bárbara, Doña Emma y Doña Leonor contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-12-12 por los que se desestimaba la Reposición entablada frente a otros de 4-7-12 (Exps. NUM000 y NUM001 y NUM002 ), que fijan el justiprecio de las fincas NUM003 y NUM004 Agr. 1 del TM de Alboraya (Pº NUM005 Parcela NUM006 y Pº NUM007 Parcela NUM008 ) y NUM004 Agr. 1 del TM de Valencia (Pº NUM007 Parcela NUM009 ) afectadas en 1.624 m2 y ocupación temporal de 44 m2; en 182 m2 y en 197 m2 -respectivamente- por la expropiación para la realización del proyecto "Obras de drenaje del sistema Vera-Palmaret". Declarada urgente la ocupación al amparo de la L. Valenciana 14/05, de 23-12, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandadas las propias actoras.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las recurrentes para que formalizara la demanda, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio respectivamente interesado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-3-2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-12-12 por los que se desestimaba la Reposición entablada frente a otros de 4-7-12 (Exps. NUM000 y NUM001 y NUM002 ), que fijan el justiprecio de las fincas NUM003 y NUM004 Agr. NUM008 del TM de Alboraya (Pº NUM005 Parcela NUM006 y Pº NUM007 Parcela NUM008 ) y NUM004 Agr. NUM008 del TM de Valencia (Pº NUM007 Parcela NUM009 ) afectadas en 1.624 m2 y ocupación temporal de 44 m2; en 182 m2 y en 197 m2 -respectivamente- por la expropiación para la realización del proyecto "Obras de drenaje del sistema Vera-Palmaret". Declarada urgente la ocupación al amparo de la L. Valenciana 14/05, de 23-12.

El Jurado, en las resoluciones que constituyen el objeto del presente recurso, concluyó un justiprecio de

85.369,07 E, 8.568,12 E y 9.293,67 E, incluido el 5% del premio de afección, valorando el m2 de suelo (cultivo potencial huerta) a 44,93 E/m2, como no urbanizable común, y determinando como fecha de valoración la de 21 y 20-10-2009.

Establecía, además, que según la DT 3ª de la LS (TRLS aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2008 ), las reglas de valoración fijadas por la misma se aplicarán a todos los expedientes incluídos en su ámbito material de aplicación, que se inicien a partir de la entrada en vigor de la L. 8/2007 de 28-5.

Para el cálculo del valor del suelo -RURAL- fijó, en primer lugar, los criterios de valoración, con remisión a lo establecido en el art. 23.1 del R. Dec. Legislativo 2/08 de 2-6 por el que se aprueba el TR de la LS, según el cual el suelo se valorará por el método de Capitalización de la Renta Anual Real o Potencial, la que sea superior, de la explotación, según el estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

Especificaba que la renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos, conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción, incluyendo en su caso como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo, y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

Para el cálculo de la capitalización de la renta agraria anual real o potencial, y, en consecuencia, para la determinación de los rendimientos unitarios, precios percibidos por el agricultor y costes unitarios de cultivo, se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. el conocimiento directo y específico sobre las parcelas.

  2. los datos estadísticos y especializados de la GV, publicados en el DOCV, referentes a las diferentes orientaciones productivas y al potencial productivo de las mismas.

  3. los precios agrarios publicados por la GV, con diferentes periodicidades (semanal, trimestral, anual...).

  4. los precios y producciones aplicados a efectos de indemnizaciones en las diferentes líneas de seguros agrarios establecidos con carácter anual.

    Renta agraria x 100

    Capitalización=--------------------------- Rendimiento deuda pública del Estado (DA 7ª R. Dec. Legis.

    2/2008)

    Renta agraria = Producción vendible - gastos de explotación

    Producción vendible = kg. por Ha. x precio kg. al agricultor

    *cultivo tomate: 40.000 kg./Ha x 0,70 E/Kg. = 28.000,00 E/Ha. = 2,80 E/m2.

    *cultivo patata: 30.000 kg./Ha x 0,30 E/Kg. = 9.000,00 E/Ha. = 0,90 E/m2.

    Los gastos de explotación son, el 70% de la producción vendible, o sea 1,96 E/m2 y 0,63 E/m2.

    De tales valores se extrae la siguiente capitalización (2,80 - 1,96) x 100

    (cultivo tomate)---------------------------- = 34,00 E/m2

    2,47

    capitalización (0,90 - 0,63) x 100

    (cultivo patata)---------------------------- = 10,93 E/m2

    2,47

    Añadía que de conformidad con lo dispuesto en el art. 23. 1 a) de la LS, el valor del suelo rural puede ser corregido al alza, hasta un máximo del doble, en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o centros de actividad económica o la ubicación de entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración; y que dadas las características de este suelo, no procede aplicar coeficiente alguno de corrección.

    La ocupación temporal, con una duración de 4 meses contado a partir del inicio de las obras la valoró de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LEF, según el cual se debe indemnizar al propietario por los rendimientos que hubiere dejado de percibir por las rentas vencidas y agregando, además, los perjuicios acusados o los gastos que suponga restituir la finca a su primitivo estado.

    Fijaba, así, por este concepto, el coeficiente del 12% a aplicar sobre el valor unitario de suelo.

    En concepto de IRO determinaba 1 E/m2.

    Y, por último, la minusvaloración de las fincas, por expropiación parcial y división la determinaba sobre la base del precio alzado ofrecido por la beneficiaria.

    Resultaba, así, el siguiente justiprecio:

  5. Exp. NUM000 :

    -Suelo: 1.624 m2 x 44,93 E/m2............. 72.966,32 E.

    -5% premio afección........................ 3.648,32 E.

    -Ocupación temporal(44 m2).................... 79,08 E.

    -Demérito por reducción y partición de superficie

    .......................................... 7.007,35 E.

    Total................. 85.369,07 E.

  6. Exp. NUM001 :

    -Suelo: 182 m2 x 44,93 E/m2................. 8.117,26 E.

    -5% premio afección........................... 408,86 E.

    Total.................... 8.586,12 E.

  7. Exp. NUM002 :

    -Suelo: 197 m2 x 44,93 E/m2................. 8.851,21 E.

    -5% premio afección........................... 442,56 E.

    Total.................... 9.293,77 E.

    La GV muestra disconformidad con dichos justiprecios, acompañando informe pericial y preconizando que el suelo se tase en 24#80 E/m2, más el factor 2 de localización, y la ocupación temporal del suelo de la finca expropiada en 0#36/m2, y la IRO en 0,67 E/m2 debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, que son los que constan en el informe pericial aportado. En cuanto al demérito por división la ofrecida a precio alzado de 7.007,35 E.

    La propiedad también muestra disconformidad con dichos justiprecios, primero por entender que el suelo ha de valorarse como urbanizable, al estar afecto a sistema general previsto en el planeamiento y vocado a servir al conjunto urbano, siendo que además recaen a vial urbanizado que es la denominada "Ronda Norte", ya que una parte de las fincas ya había sido expropiada con anterioridad con motivo de la dicha obra.

    Interesa el valor unitario mínimo de 488,50 E/m2, que resulta de actualizar al IPC el valor unitario de suelo fijado en la dicha expropiación -considerando el suelo como urbano-; y para el caso que se considere rústico -como se establece en los justiprecios impugnados-, se esté al calor unitario de 170 E/m2 determinado por el JEF en las expropiaciones de la "Ronda Norte", actualizado al IPC y aplicado al mismo el factor de localización 2, resultando el de 391 E/m2.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada por la Generalidad Valenciana se ha pronunciado ya esta Sala en anteriores Sentencias, en sentido desestimatorio de su pretensión, indicando:

"El recurso interpuesto por el letrado de la Generalidad se basa en los mismos argumentos expuestos en el recurso potestativo de reposición, desestimado por el Jurado, según consta en el Acuerdo del...

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