STSJ Castilla-La Mancha 1151/2015, 29 de Octubre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:2771
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1151/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01151/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105191

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000265 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA FREMAP

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS TGSS, WURTH ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 185/15

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: MUTUA FREMAP

Recurridos: Herminio, IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS TGSS, WURTH ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN:JUZDO. Nº TRES DE CIUDAD REAL DEMANDA: 265/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  1. JESUS RENTERO JOVER

    Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1151/15- En el RECURSO DE SUPLICACION número 185/15, sobre Incapacidad Permanenete, formalizado por la representación de MUTUA FREMAP contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 265/13, siendo recurrido/s D. Herminio, IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS-TGSS, WURTH ESPAÑA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

  2. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-10-2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real en los autos número 265/13, cuya parte dispositiva establece :«Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por D. Herminio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ibermutuamur y la empresa Wurth España S.A., en materia de Incapacidad, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, con derecho al percibo de indemnización en cuantía de 54.914,88 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap a proceder a su abono, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Herminio nacido el NUM000 .1962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con numero de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual comercial de ventas.

SEGUNDO.- Con fecha 20.09.2005 mientras prestaba servicios en la empresa Wurth, la cual tenia cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, sufrió accidente laboral, en concreto al salir del coche se engancho la pierna derecha con el volante produciéndose un gran dolor en su rodilla derecha, siendo dado de baja.

TERCERO.- Incoado expediente administrativo de Incapacidad a instancias del trabajador con fecha

04.12.2006 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el EVI en el cual consta:

Contingencia. Accidente laboral.

Cuadro clínico residual: Gonalgia secundaria a cirugía meniscal y lesión degenerativa en cuerpo de menisco interno, intervenido el 25.10.2005 y realizada artroscopia 03.04.2006.

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa que fue desestimada, formulando demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 el cual dicto sentencia con fecha 17.05.2007 desestimando la misma, dicha sentencia goza del carácter de firme al haber sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. CUARTO.- Con fecha 31.03.2008 es dado de baja médica, iniciando expediente de Incapacidad, dictándose Resolución con fecha 25.09.2009 en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el EVI en el cual consta:

Dictamen médico. Gonalgia rodilla derecha en relación a osteonecrosis meseta tibial y meniscopatia ya conocida derivada de AT. Gonalgia rodilla izquierda derivada de meniscopatia. Discartrosis y prominencias lumbares multinivel sin signos de afectación radicular.

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 09.11.2009, dictándose Resolución con fecha 09.02.2010 en cuya virtud se estima parcialmente la Reclamación Previa en cuanto a la contingencia en base a que el Equipo de Valoración ha considerado que las lesiones que Vd. Presenta son derivadas de accidente de trabajo pero no son constitutivas de ninguno de los grados de invalidez permanente establecidos en la legislación vigente.

Formulada demanda su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad el cual dicto sentencia con fecha 20.10.2011 desestimando la pretensión formulada.

QUINTO.- Con fecha 01.11.2008 las contingencias profesionales por cuenta de la empresa fueron cubiertas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Ibermutuamur.

SEXTO.- Incoado con fecha 02.07.2012 expediente administrativo de Incapacidad a instancias del trabajador con fecha 09.11.2012, es dictada

Resolución en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta.

Contingencia. Accidente de trabajo.

Cuadro clínico residual. Secuelas de Cx de rodilla dcha. (meniscopatia y perforaciones) Genu varo artrosico derecho. Lesión osteocondral. Platillo tibial int. Condromalacia rotuliana degenerativa + rotura de m, int. (rod izda.). Discopatia degenerativa lumbar. HD L5-S1 izd con cortado radicular (RM 07-2010). Diagnosticado de Sd miofacial de ambos cuadrados lumbares.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbociatalgia mecánica bilateral (actualmente con irradiación predominante a MID) sin signos clínicos de radiculopatia en MMII. Gonalgia mecánica bilateral de predominio derecho BA de ambas rodillas conservado. Hipotrofia leve de cuadriceps derecho (-2cm respecto a contralateral medido a 15 cm de polo suprarotuliano de ambas rodillas).

SEPTIMO.- Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 11.12.2012, de la cual se dio traslado a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Frena, que contesto oponiéndose, dictándose Resolución con fecha 28.01.2013 desestimando la misma.

OCTAVO.- NO se ha acreditado que el demandante padezca patología distinta a la reflejada en el dictamen emitido por el EVI.

NOVENO.- La cuantía mensual de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 2.404,56 euros para la Incapacidad Permanente Total y a 2.288,12 euros para la Incapacidad Permanente Parcial.

DECIMO.- El actor en el ejercicio de las funciones propias de su trabajo debe ofrecer a los clientes los productos de la entidad de cerrajería, carpintería de aluminio, realizar los correspondientes pedidos, en ocasiones retira material o maquinaria, tales como taladros, cajas de tornillos o similares, teniendo asignada la división de metal en la zona centro-sur.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MUTUA FREMAP, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos se interponen frente a la Sentencia de instancia que en demanda de Incapacidad Permanente declaro: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por

  1. Herminio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ibermutuamur y la empresa Wurth España S.A., en materia de Incapacidad, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, con derecho al percibo de indemnización en cuantía de 54.914,88 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y...

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