STSJ Castilla-La Mancha 1150/2015, 29 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2755 |
Número de Recurso | 152/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1150/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01150/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2012 0001169
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000378 /2012
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Herminio
ABOGADO/A : ESTEBAN ALCALDE JIMÉNEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA, SDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LOS JESUSILLOS, Jose Carlos ., Angustia, Bernarda, Aureliano, INSS Y TGSS
ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, LAURA GRANDE HERAS, FRANCISCO GUERRA RIVERA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
RECURSO SUPLICACION 152/2015
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1150/15
En el Recurso de Suplicación número 152/15, interpuesto por la representación legal de Herminio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de octubre de 2014, en los autos número 378/12, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurridos FRATERNIDAD MUPRESPA, D. Jose Carlos, Dª. Angustia, Y Dª Bernarda, integrantes de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "LOS JESUSILLOS".
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO las demandas entabladas por D. Herminio, y D. Aureliano, respectivamente, contra los anteriores, y FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS Y TGSS; D. Jose Carlos, Dª. Angustia, Y Dª Bernarda, integrantes de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "LOS JESUSILLOS", absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: D. Herminio, se halla en situación de alta en el R.E.T.A. desde el 1-1-2008.
D. Aureliano, inició su actividad por cuenta ajena, como peón agrícola, para el trabajador autónomo
D. Herminio, en fecha 12-1-12, cursando su alta en Seguridad Social ese mismo día a las 13:10 horas.
D. Aureliano, sufrió accidente de trabajo a las 11 horas del día en que iniciaba su actividad. Según información facilitada por la empresa en el Parte de Accidente de Trabajo, el accidente acaeció, en la tercera hora de trabajo de ese día, por lo que inició su actividad a las 8:00 horas.
El accidente ocurrió en otro lugar distinto al centro de trabajo habitual, en concreto en una finca denominada " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Argamasilla de Alba en el km.5 del camino del Cirujano, finca vecina a la explotación de D. Herminio .
La DIRECCION000 ", en la que ocurrió el accidente, se destina a explotación ganadera por la SAT Nº6585 LOS JESULILLOS, de la que son socios: D. Jose Carlos, Dª Angustia Y Dª Bernarda ; en virtud de contrato de arrendamiento, suscrito con los titulares de la finca Dª Brigida y D. Rogelio .
D. Aureliano, sufrió accidente de trabajo cuando estaba cogiendo paja de unas pacas que estaban apiladas junto a otras y al retirar parte de esta, dos que se encontraban en la parte superior han perdido estabilidad precipitándose al suelo, y atrapando al trabajador.
D. Vidal, que declaró como testigo ante la Guardia Civil, según consta en el atestado aportado, y en el acto del juicio, manifestó que trabaja para la empresa Cooperativa de Ganaderos Manchegos de Tomelloso recogiendo la leche en distintos ganaderías de la zona, y que en la mañana del día 12.1.12 sobre las 11:00 cuando llegó a la DIRECCION000, al bajar del camión oyó gritar a una persona (D. Aureliano ), que se encontraba en el suelo tumbado junto a las puertas de una nave. Que este le refirió que se le habían caído sobre él dos pacas de paja, llamando urgentemente al 112, y a D. Herminio, al indicarle el accidentado que era su jefe, personándose en breve, y poco después una ambulancia que se hizo cargo del accidentado.
D. Vidal, manifestó que recoge la leche cada dos días, y no había visto en la DIRECCION000 " al accidentado otros días anteriores, solo el día del accidente.
Se da por reproducido el contenido de las manifestaciones prestadas por D. Aureliano, y
D. Herminio ante la Guardia Civil, que constan en las copias del atestado elaborado, aportado por D. Jose Carlos Y SAT LOS JESUSILLOS, como doc.5 en su ramo de prueba. Igualmente se da por reproducida la diligencia de careo practicada en el Juzgado de Instrucción de Tomelloso entre D. Herminio y D. Jose Carlos, aportada como DOC.1 por D. Herminio, en su ramo de prueba.
D. Aureliano, nacido el NUM000 -1990, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pastor, derivada del accidente de trabajo, referido0 por resolución de la Dirección Provincial de INSS de 12-11-09, recibiendo la prestación económica correspondiente al 55% de la base reguladora de 1.006,88 EUROS, con cargo a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, con quien tenía cubiertas las contingencias la empresa demandada, en virtud de informepropuesta del EVI de fecha 15-11-12, en el que figuraba el siguiente cuadro residual: AT (ENE 2012): FX ESTALLIDO L2 CON SÍNDORME MEDULAR INCOMPLETO DEBAJO L1. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Según estudios electrofisiológicos: Afectación Miotomos L2L3 severo MII leve L4 MII. Signos lesión vía cordonal posterior ambos MMII (+MII) MODERADO. Marcha normal, inestable en tandem. Fuerza MII: 4-/5 proxim al RESSO 4/5. Hipotrofia muslo izdo, hipoestesia pierna derecha. Contingencia: Accidente de Trabajo.
En el informe de síntesis en conclusiones se considera que el actor presenta limitación para actividades de carácter físico en general- fundamentalmente por lo que se refiere a uso de MMII.
El actor formulo reclamación previa contra la resolución del INSS, que resolvió desestimando la misma.
Con fecha 7 de junio de 2013, se practicó por la Inspección Provincial de Trabajo acta de infracción nº | NUM001, contra D. Herminio, en base a los hechos que se describen en la misma, que se dan por reproducidos, al desprenderse que D. Herminio, solicitó el alta del trabajador D. Aureliano fuera del plazo establecido al efecto, infracción tipificada como grave, que tras la tramitación oportuna propuso a la TGSS la confirmación del acta de infracción notificada.
Con fecha 27 de agosto de 2013, la tgss emite resolución, confirmando la sanción propuesta por una cuantía de 626 euros.
El actor formuló recurso de alzada que fue desestimado.
Por el Juzgado de Instrucción nº1 de Tomelloso, se siguen Diligencias Previas 3/2012, con motivo del accidente laboral sufrido por D. Aureliano, por un delito contra los derechos de los trabajadores, procedimiento en el que se ha dictado auto de 28-2-13, por el que se acuerda continuar el proceso por los trámites del procedimiento abreviado únicamente respecto a D. Jose Carlos, por entender "... que en la presente causa no existen elementos suficientes para dirigir la acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores contra D. Herminio ...".
Según consta en el informe de vida laboral aportado, D. Aureliano, figura de alta en el régimen general como trabajador de D. Herminio desde el 12-1-12 al 31-1-12. Y de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en distintos periodos desde el 12-6-2009, siendo el último del 2-8-11 al 31-12-11.
Se ha agotado la reclamación previa administrativa".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas acumuladas formuladas por los actores sobre...
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