STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2015
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2015:5299 |
Número de Recurso | 1618/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01900/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2015 0000045
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001618 /2015 -S
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000028 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña BANCO CEISS BANCO CEISS
ABOGADO/A: ALEJANDRO COBOS SANCHEZ
PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Juan Antonio
ABOGADO/A: M. SONIA SAINZ DE EZQUERRA SANTAMARÍA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a doce de Noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1618/15, interpuesto por BANCO CEIS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora, de fecha 24/3/2015, (Autos núm.28/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Juan Antonio, contra CAJA ESPAÑA, sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 19/1/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
El actor D. Juan Antonio con DNI nº: NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A con una antigüedad de 2-3-05 con categoría profesional de Grupo I nivel V a tiempo completo, percibiendo un salario bruto de 121 euros/dia, incluyendo la prorrata de pagas extras.
La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.
En fecha de 27 de Noviembre de 2.014 la demandada le ha comunicado al actor su despido con carta cuyo contenido se da por reproducido y en la que se manifiesta:
A este respecto, y debido a la necesidad de cumplir con estos objetivos se ha hecho preciso adecuar la plantilla a la nueva realidad del negocio, lo que supone, tras la obtención del Acuerdo de conclusión del Periodo de consultas, proceder, como se ha indicado, a la extinción de 1.230 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo de Director en la sucursal 5448-SANTA CROYA DE TERA, en el centro de traba j o sito en Cl. Los Cantos 7, Santa Croya de tera (Zamora).
Como viene usted reconociendo, desde el 8 de mayo de 2013 se ha procedido, en aplicación de los requerimientos del plan restructuración ya mencionado, al cierre de 12 oficinas en la provincia de Zamora, cierres que se han comunicado a toda la plantilla mediante notas informativas. Como consecuencia de estos cierres, existen a la fecha actual una serie de trabajadores y trabajadoras con perfil directivo y desempeño excelente que es preciso ubicar en puestos más acordes con su trayectoria, contribuyendo de esta manera al relanzamiento de la organización.
En esta circunstancia, se ha procedido a estudiar el desempeño y potencial de los directores de oficina de la provincia, determinándose que es usted el la que muestra un inferior grado de compromiso con la Entidad e integración con el equipo. En cuanto a su desempeño, el volumen de negocio de la oficina que dirige (25.087 miles euros) es claramente inferior al volumen de negocio medio en las oficinas comparables de su zona (las de dos trabajadores, cifrado en 30.559 miles de euros), mostrando una evolución negativa en todos los capítulos durante el año actual.
Concurren, por tanto, los criterios de menor capacitación y potencial para el desarrollo del trabajo comercial y directivo, lo que junto con los criterios de especialización, polivalencia y adaptación al cambio establecido en el Acuerdo de 8 de Mayo, determina la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo lo que se la comunica en este acto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo Laboral alcanzado en el periodo de consultas de despido colectivo, se pone a su disposición en este acto la indemnización pactada en el indicado acuerdo de 29.493,75 euros, correspondiente a 25 días de salario por año de servicio con el tope de 16 mensualidades, que comprende y supera la indemnización legal, mediante talón nominativo número NUM001 que se acompaña a la presente carta y del que se le hace entrega. El salario anual considerado asciende a 44.164,93 euros, conforme al salario regulador definido en la cláusula primera, apartado IV, del citado Acuerdo.
Tal como establece el mencionado Acuerdo Laboral alcanzado en el periodo de consultas de despido colectivo, si en el plazo de 18 meses siguientes a la extinción del contrato no ha tenido usted una oferta de puesto de trabajo indefinido, tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria para alcanzar la indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 20 mensualidades más una cantidad adicional de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato.
Asimismo, y en sustitución del preaviso indicado en el apartado 1.c) del mismo articulo, se le abonan 15 días de como precisa el art. 53.4, siempre de la misma suponen una cantidad bruta de 1.586,55 euros, cantidad que se pone a su disposición en este mismo acto talón nominativo número NUM002 junto con el resto de conceptos de liquidación, saldo y finiquito, según se detalla en documento anexo.
Le ruego se sirva firmar el recibí de la presente comunicación, así como los justificantes de los cheques entregados en prueba de acuse y conformidad con el mismo y las cantidades que se le hacen efectivas en este acto.
De la presente comunicación se da traslado a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
La empresa demandada ha abonado al actor la cantidad de 29.493,75 euros.
Con fecha de 20-3-13 se inició a instancia de la empresa y la representación de los trabajadores periodo de consultas para la reestructuración de plantilla que concluyó con acuerdo de fecha 8-5-13 cuyo contenido se da por reproducido y en el que se fijó el número de afectados por el expediente de despido colectivo a 1.230 y fijando en el punto III del Acuerdo denominado EXTINCIONES FORZOSAS los criterios de selección del personal.
La empleadora cerró 10 oficinas.
En "otras oficinas de dos personas" sin identificar cuales, resulta que existen dos empleados con unos niveles medios de recursos ajenos inferior al actor y ninguno mejor en fuera de balance.
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El actor presentó papeleta de conciliación el 12-12-14 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 30-12-14 con el resultado de sin avenencia.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda...
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STS 263/2018, 8 de Marzo de 2018
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