STSJ Castilla y León 2480/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:5219
Número de Recurso1168/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2480/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02480/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN DE REFUERZO A

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101858

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001168 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Luis Angel

LETRADO SANTIAGO VEGAS NIETO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE VALLADOLID

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Rec. nº: 1168/2012

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 2480/2015

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de fecha 15 de febrero de 2012 y adoptada en la sesión de dicha Comisión de 22 de diciembre de 2011, dictada en el expediente NUM000

, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de la finca NUM001 Polígono NUM002 del término municipal de Pedraja del Portillo, afectada por la ejecución de las obras del proyecto "L.A.A.T 45KV- DC2Arroyadas-Mojados entre la derivación a El Cardiel y el nuevo polígono industrial de Mojados entre los términos municipales de la Pedraja del Portillo y Mojados, expediente NUM003 " en 514,19#, por la servidumbre de vuelo constituida sobre dicha finca.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Don Luis Angel representado por la Procuradora Doña Aranzaru Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Don Santiago López Nieto.

Como demandada: Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida declarando que los metros cuadrados a expropiar son 3.022,20m2 y condenando a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad de 32.209,10# a razón de 10,65#/m2, con imposición de costas a la demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de noviembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte actora la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de fecha 15 de febrero de 2012 y adoptada en la sesión de 22 de diciembre de 2011, dictada en el expediente NUM000

, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de la finca NUM001 Polígono NUM002 del término municipal de Pedraja del Portillo, afectada por la ejecución de las obras del proyecto "L.A.A.T 45KVDC2Arroyadas-Mojados entre la derivación a El Cardiel y el nuevo polígono industrial de Mojados entre los términos municipales de la Pedraja del Portillo y Mojados, expediente NUM003 " en 514,19#, por la servidumbre de vuelo constituida sobre dicha finca.

Y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se deje sin efecto la resolución recurrida declarando que los metros cuadrados a expropiar son 3.022,20m2 y que el justiprecio procedente es el la cantidad de 32.209,10 # a razón de 10,65#/m2, que resulta del informe pericial que se aportó con la demanda y ello en cuanto se considera que la Comisión ha partido del dato erróneo de la condición del suelo como rústico, cuando se trata de un suelo urbano, tal y como resulta de la clasificación en las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y de la consideración por el Catastro como suelo de naturaleza urbana y en base a ello se produce en base al Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968 una afectación al resto de la parcela, por lo que ha de tenerse en cuenta el terreno donde han de colocarse los apoyos de los postes del tendido, más la zona de servidumbre de seguridad que sumadas constituyen el vuelo afectado, por todo lo cual se considera que la servidumbre de vuelo debe comprender la superficie de 3022,20 m2, todo ello conforme a la jurisprudencia que se invoca en la demanda, además de que se ha valorado el terreno en una cantidad ridícula si se tiene en cuenta el precio pagado por el recurrente en el año 2004 y que debe igualmente aplicarse el premio de afección sobre el justiprecio resultante del informe aportado como documento 13 de la demanda y elaborado por Valmesa. Frente a ello, por la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del recurso y ello en la consideración de la presunción de acierto de las resoluciones de la Comisión, así como en la jurisprudencia referida a la valoración de los informes periciales aportados por la parte expropiada, no discutiéndose por la parte recurrente, la fecha de inicio del expediente expropiatorio, la normativa aplicable resulta ser el RDL 2/2008, conforme al cual el suelo debe de valorarse conforme a su situación ya que la clasificación urbanística como suelo urbanizable, mientras no se encuentre aprobado el instrumento de desarrollo que establezca la ordenación detallada debe considerarse como situación de suelo rural, de lo que resulta la valoración realizada por la Comisión Territorial de Valoración de acuerdo con el Ponente, sin que se discuta por la parte actora la correcta aplicación del método de capitalización de rentas, por lo que la valoración que propone el recurrente resulta incorrecta en cuanto al método y la consideración de que existe privación de dominio, resultando igualmente improcedente la aplicación del premio de afección dado que se trata de una indemnización por la servidumbre de vuelo, si bien se admite que ha existido un error en cuanto a los metros de la servidumbre tenidos en consideración por el acuerdo de la Comisión. sticacacie caso la parte actora do la desestimacie una nueva instalacia actividad industrial, en atenci, de lo que resulta

SEGUNDO

Y antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno hacer unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de sus miembros) y que ello «supone que la mencionada doctrina jurisprudencial no puede considerarse automáticamente aplicable a los Jurados de Expropiación creados por algunas leyes autonómicas» -después añade que será necesario examinar las características de cada uno de ellos a fin de ponderar hasta qué punto la referida presunción de acierto les resulta predicable-. En cualquier caso, no puede dejar de recordarse, como ha hecho la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, que «la Administración, en virtud del...

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