STSJ Castilla y León 2472/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:5211
Número de Recurso826/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2472/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02472/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN DE REFUERZO A

-N.I.G: 47186 33 3 2012 0101423

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2012

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Cayetano

LETRADO FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

PROCURADOR D./Dª. M CARMEN SANZ FERNANDEZ

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON, JUNTA COMPENSACION PLAN PARCIAL SUD-DO 31 - CUETO DEL MORO- LETRADO LETRADO COMUNIDAD, JOSÉ-ANTONIO GARROTE MESTRE

PROCURADOR D./Dª., JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Rec. nº: 826/2012

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 2472/2015

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de fecha 21 de diciembre de 2011 y adoptada en la sesión de dicha Comisión de la misma fecha, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de junio de 2011 por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de la finca NUM001 del término municipal de Sariegos en León, afectada por la expropiación derivada del Proyecto del Sector SUD-SO 31, Cueto del Moro-Carbajal de la Legua, en 110.630,22#, por la expropiación de pleno dominio de 1818 m2, por las construcciones, cerramientos y plantaciones afectadas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Don Cayetano representado por la Procuradora Doña Carmen Sanz Fernández y defendido por el Letrado Don Federico Fernández Álvarez-Recalde.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN PLAN PARCIAL del Sector SUD-SO 31 CUETO DEL MORO representada por el Procurador Don Julio C. Samaniego y defendida por el Letrado Don José Antonio Garrote Mestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas por ser contraria a Derecho, se declare que el justiprecio correspondiente a la finca expropiada asciende incluido el premio de afección a la cantidad, con carácter principal de 330.472,00#, subsidiariamente que se fije en la cantidad que la Sala entienda acreditada, se establezca como fecha de inicio de devengo de intereses el día 17 de enero de 2008 y la finalización el día que se efectúe el pago, con expresa condena en costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora. Y en parecidos términos la parte codemandada quien también interesó la desestimación del recurso, con costas a la actora.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de noviembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte actora la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de fecha 21 de diciembre de 2011 y adoptada en la sesión de dicha Comisión de la misma fecha, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de junio de 2011 por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos de la finca NUM001 del término municipal de Sariegos en León, afectada por la expropiación derivada del Proyecto del Sector SUD-SO 31, Cueto del Moro-Carbajal de la Legua, en 110.630,22#, por la expropiación de pleno dominio de 1818 m2, por las construcciones, cerramientos y plantaciones afectadas.

Y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se fije como justiprecio, con carácter principal, el importe de 330.472,00#, o subsidiariamente que se fije en la cantidad que la Sala entienda acreditada y ello por considerar que el suelo se debería de haber valorado de conformidad con el valor resultante de las Ponencias Catastrales, por cuanto las mismas si estaban en vigor a la fecha a la que ha de ir referida la valoración y que de aplicarse el método residual, se han tenido en cuenta unos valores no ajustados a la realidad y que tampoco se esta de acuerdo con la valoración de la construcción, ni con los árboles que se dicen afectados, ni con el método de valoración aplicado, así como tampoco se esta de acuerdo en que se hayan tenido en cuenta valores de viviendas de protección oficial y no valores de mercado, como lo han establecido las sentencias del TS de 18-10-1999, 14-12-1999 o 14-12-2000, ya que se debe tener en cuenta solo la clasificación del suelo y su aprovechamiento, como indica la sentencia del TS de 29-11-2007 y que la Comisión ha aplicado un método residual estático, sin justificar su elección.

Frente a ello, por la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del recurso y ello en la consideración de la presunción de acierto de las resoluciones de la Comisión, así como que la motivación resulta suficiente a la vista del acuerdo impugnado, en el que se ha valorado el suelo, en base al método residual estático dado que las ponencias catastrales no estaban vigentes y las construcciones según su calidad constructiva, bastante deficiente a la vista de las fotografías, que constan en el expediente y se han valorado más elementos del arbolado, que los que constaban en el acta de ocupación, por lo que se estima correcta la valoración asignada en el acuerdo.

En el mismo sentido se contesta por la codemandada la Junta de Compensación, respecto a que a la vista de la normativa que resultaba de aplicación, la Ley 6/1998 en su artículo 27 y que las Ponencias catastrales habían perdido vigencia por la modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta, ya que las Ponencias eran del año 2003y el Plan Parcial que establece la ordenación detallada del 2005, como resulta del documento 9 que se acompaña.

Y que se debía de valorar el suelo como urbanizable y aún considerando el suelo urbano, las conclusiones serían las mismas, por lo que se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Y antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno hacer unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de sus miembros) y que ello «supone que la mencionada doctrina jurisprudencial no puede considerarse automáticamente aplicable a los Jurados de Expropiación creados por algunas leyes autonómicas» -después añade que será necesario examinar las características de cada uno de ellos a fin de ponderar hasta qué punto la referida presunción de acierto les resulta predicable-. En cualquier caso, no puede dejar de recordarse,...

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