STSJ Castilla y León 781/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:5058
Número de Recurso705/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00781/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 705/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 781/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 705/2015, interpuesto por Dª Leticia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 436/2015, seguidos a instancia de la recurrente, contra CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS FUENTES BLANCAS y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Leticia contra el Centro de Atención a Minusvalidos Psíquicos Fuentes Blancas y la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Leticia, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 27 mayo 2009, con categoría de almacenero de primera, grupo tres, salario mensual, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1863,96 #, abonado mediante transferencia, jornada a tiempo completo y centro de trabajo en el Centro de Atención a Minusvalidos Psíquicos Fuentes Blancas, Burgos, en virtud del contrato de trabajo de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria, siendo, concretamente, dicho puesto, el número NUM000 -almacenero de primera. SEGUNDO.-Tras la tramitación del procedimiento establecido en el convenio colectivo y en la orden PAT/1528/2003, de 4 noviembre, por lo que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud, por resolución de la entidad demandada de 22 diciembre 2014 se acordó la adjudicación con carácter provisional durante un periodo de un año a doña Paula por motivos de salud, del puesto de trabajo NUM000 . TERCERO.-Con fecha 17 marzo 2015 se notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 marzo 2015 por cobertura de plaza vacante de acuerdo con el sistema de provisión establecido en el artículo 11 del convenio colectivo en vigor. Con fecha 24 marzo 2015 se realizó una nueva notificación a la trabajadora comunicando de la extinción de su contrato de trabajo por la misma causa con efectos de 30 marzo 2015. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 6 abril 2015, fue desestimada por resolución del 16 junio 2015. QUINTO.-La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.-Con fecha 13 mayo 2015 se interpuso demanda que fue turnada a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado por la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de los Arts. 10 y 11 del Convenio aplicable, entendiendo, en definitiva, la extinción de la relación laboral no se habría producido por alguna de las causas legalmente previstas, es decir la cobertura reglamentaria de la plaza o su amortización en legal forma, debiendo declararse, por ello, nulo o improcedente el despido efectuado.

SEGUNDO

En cuanto a ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto similar al presente, como recoge el R. 82/2011, S. 15-3- 2011: "La relación laboral que une a la actora con la demandante lo es en virtud de un contrato de interinidad por vacante y como señala la STS 15-10-07, entre otras, el contrato de interinidad por vacante es uno de los regulados por el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, dictado en desarrollo del Art. 15 del ET y, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 4.2.b) de dicho RD, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 del propio precepto, la duración de la interinidad, al ser la empleadora una Administración pública, coincidirá con...

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