STSJ Castilla y León 212/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:5040
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00212/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA Nº. 212/2015

Sentencia Nº: 212/2015

Fecha Sentencia : 23/10/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 28 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintitrés de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 28/2014, interpuesto por Dª Maite y Dª Zaira, representadas por la procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendidas por el letrado D. Julián Lausín del Barrio, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 16 de enero de 2.014 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo Jurado de 23 de mayo de 2.013, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Ortigosa del Monte (Segovia) afectada de expropiación por las obras del proyecto "gasoducto Segovia-Otero de los Herreros-Ávila"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de marzo de 2.014. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de octubre de 2.014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y revoque o anule por las razones consideradas el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 16 de enero de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2013, dictada en el expediente de justiprecio de la finca NUM000, del término municipal de Ortigosa del Monte, en Segovia, que se corresponden con la finca con referencia catastral parcela NUM003 del polígono NUM004 del t.m. de Otero de Herreros (Segovia), en el que se viene a fijar valor de justiprecio al bien objeto de expropiación, concediendo como justiprecio el precisado en el informe pericial del Arquitecto Superior don Leoncio y la solicitud de esta parte; junto con la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 15 de diciembre de 2.014, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2.015 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 16 de enero de 2.014 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo Jurado de 23 de mayo de 2.013, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Ortigosa del Monte (Segovia) afectada de expropiación por las obras del proyecto "gasoducto SegoviaOtero de los Herreros-Ávila".

Y esta resolución acuerda fijar el justiprecio de la finca expropiada en el importe total de 1.519,74 #, de los que 856,95 # corresponden a la servidumbre de paso de gasoducto a razón de 0,6 x 0,0872 ha x 1,6379 #/ ha, 332,84 # por indemnización por ocupación temporal a razón de 0,3190 ha x 521,69 #/ha x 2 años; 287,10 # por perjuicios por rápida ocupación a razón de 3190 m2 x 0,09 #/m2, y 42,85 # en concepto de premio de afección (5 % s/856,95 #). Se valora dicho suelo atendiendo a su situación de suelo rural, teniendo en cuenta su aprovechamiento para pastos por ganado vacuno, utilizando para ello el método de capitalización de renta anual real o potencial y todo ello en aplicación de los arts. 12, 21 y 23.1 del R.D. Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y del art. 17 del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, en cuya virtud se aplica un factor de corrección en función de la localización espacial del inmueble.

SEGUNDO

Frente dichas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que bienes y derechos expropiados se concretan en las Actas previas a la ocupación levantadas el 12 de mayo de 2008 y que el suelo ha sido considerado como suelo en situación rural destinado a prado de secano cuando realmente se trata de un suelo destinado a regadío; igualmente añade que dicha finca está dentro del núcleo urbano de Ortigosa del Monte y que goza de todos los servicios urbanísticos de agua, saneamiento, luz, y accesos, previéndose incluso en el futuro planeamiento como suelo urbanizable.

  2. ).- Que además dicha finca se encuentra cerca de la Autopista Segovia-Madrid y de la N-603, que linda con las Instalaciones de Aguas Bezoya, que se encuentra próxima al Parque Nacional de Guadarrama y también se encuentra cerca de núcleos urbanos e industriales y de la propia capital Segovia, y también cerca de la zona residencial "El molino viejo". Goza por ello de una inmejorable ubicación y de buenos accesos, así como de unas buenas expectativas urbanísticas, circunstancias todas ellas que no han sido tenidas en cuenta ni valoradas por el Jurado provincial de Expropiación Forzosa.

  3. ).- Que la obra ha afectado al regadío y manantiales existentes en la finca y al cerramiento de piedra de la misma para aprovechamiento de ganado ya que se ha producido la demolición de una parte del cerramiento, solicitándose un cerramiento provisional; además con ocasión de dicha obra se ha sobreocupado la finca de modo muy notable, afectando gravemente al cerramiento, a los accesos desde la Cañada de la Becea y a los arroyos y manantiales existentes en la finca y que esta obra ha durado hasta hace un año, privando del uso de la misma, considerando que la misma ha estado ocupada temporalmente más de cuatro años. Insiste también en que se ha eliminado de la finca la capa vegetal lo que supone la eliminación de cualquier rendimiento agrícola.

  4. ).- Que el informe de Don Germán adolece de muchos errores, como al manifestar que se accede por un camino rural, cuando basta ver las fotografías para apreciar su inmediación a la carretera N-603, siendo esta carretera medio de comunicación de la finca a los núcleos urbanos e industriales cercanos. Que yerra el Perito cuando señala que en el área ocupada por un anillo de radio menor de 40 km y mayor de 4 km sólo hay un porcentaje de 4.973,76 habitantes, cuando basta coger un plano para ver que en este ámbito están las ciudades de Segovia capital, San Rafael y El Espinar, entre otras, y también están las estaciones de tren y autobús de Segovia, la estación de AVE de Segovia-Palazuelos de Eresma y El aeródromo de Fuentemilanos, además de las urbanizaciones e instalaciones que abundan en la zona. Se deniega a esta finca calidad ambiental, a pesar de su proximidad a zona ZEPA, que llega hasta la autopista.

  5. ).- Que el gaseoducto discurre por el centro de la parcela por lo que se divide la misma, se dificulta la unidad de la explotación y además se priva al propietario de la posibilidad de poder ser construida en un futuro

  6. ).- Que por el Jurado se valora la servidumbre de paso de gasoducto en el 60% del valor del suelo, sin más explicaciones, cuando a juicio de la actora debe valorarse en el 100 %.

  7. ).- Que vocal técnico del Jurado y el propio Jurado fija la indemnización por la pérdida de ingresos netos de 2 años, sin considerar la parte de la finca realmente ocupada y los años de la ocupación (casi cinco años), habiéndose negado también a considerar los daños a los cerramientos; también denuncia que no se indemniza el demérito en la parte no expropiada, tampoco el demérito y perjuicios derivados en orden a su edificabilidad por la construcción de mencionado gaseoducto, e igualmente denuncia que no se han indemnizado la perdida de manantiales y daños en la cacera.

  8. ).- Que la Resolución impugnada no expresa la gran calidad de los pastos, cuando en relación con esta finca en la expropiación realizada en el 2002 fue clasificada como Grupo I-Prados de Regadío. En aquella expropiación se fijaba el valor en 12,30 #/m 2, para el año 2000, pues se trata de una finca de aceptable extensión, con manantiales, arroyos o ríos, con caudal de agua suficiente para regar hasta agosto y obtener una cosecha de hierba muy superior a los prados. Cabe aplicar el art. 26 de la Ley del Suelo en cuanto cabe establecer el método de comparación, con la finca vecina de las mismas circunstancias y características. En este caso el ingeniero agrícola don Genaro fijaba una serie de consideraciones...

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