STSJ Cataluña 5964/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:9822
Número de Recurso3625/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5964/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8055811

EPC

Recurso de Suplicación: 3625/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5964/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 2 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2014 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por Luis María contra Mutua ASEPEYO e INSS, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 8 de mayo de 2014, Luis María inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por trastorno de ansiedad de carácter inespecífico, siendo trabajador de la empresa FERRALLADOS OCEANIA SL, la cual tiene cubierto con la Mutua ASEPEYO el pago del subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes (no controvertido). 2.- En fecha 30 de septiembre de 2014, la mutua entrega en mano al actor escrito en el que se le notificaba la citación médica para el día 9 de octubre de 2014 (no controvertido, documento 1 demandada)

  1. - En fecha 10 de octubre de 2014, la mutua resuelve suspender cautelarmente el derecho a la percepción económica por IT con efectos del 10/09/2014, por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico (documento 2 demandante)

  2. - En fecha 21 de octubre de 2014, la mutua resuelve extinguir el mencionado derecho (documento 3 demandante) frente a la que se interpone reclamación previa (documento 4 demandante), desestimada por resolución de 4 de noviembre de 2014 (documento 5 demandante)

  3. - El actor tiene hipertensión arterial de base, en tratamiento médico y presentó un episodio hipertensivo el fin de semana del 6 al 12 de octubre de 2014, con cefalea intensa, mareo e inestabilidad de la marcha por lo que acudió a consulta para control del día 7 de octubre, realizando cambio de tratamiento y control al día 10 de octubre, persistiendo aún cierta inestabilidad a la marcha y mareo que fue desapareciendo en la semana siguiente, a medida que se controló el episodio (documento 6 demandante)

  4. - En caso de estimarse la demanda, la base reguladora sería de 53,17 euros/día (no controvertido, folio 28)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Luis María, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Luis María recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Mataró en fecha 2/4/2015 que, y como se ha visto, desestima la demanda presentada por el ahora recurrente dirigida a que se acordara "la revocación y la ineficacia de la resolución de la Mutua Asepeyo de fecha 4/11/2014....(y) el abono de las prestaciones económicas inherentes a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por la que el demandante percibía desde el inicio de la baja (8/5/2014) con efectos desde el 9/10/2014....". Como se registra en la resolución recurrida el ahora recurrente en suplicación inició proceso de incapacidad temporal en fecha 8/5/2014 "por trastorno de ansiedad de carácter inespecífico..."; que "en fecha 30/9/2014 la mutua entrega en mano al actor escrito en el que se le notificaba la citación médica para el día 9/10/2014" y que "en fecha 10/10/2014 la mutua resuelve suspender cautelarmente el derecho a la percepción económica por IT con efectos del 10/9/2014 por incomparecencia injustificada...". Finalmente, y en fecha...

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