STSJ Cataluña 5853/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9458 |
Número de Recurso | 4304/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5853/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8001934
EBO
Recurso de Suplicación: 4304/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 8 de octubre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5853/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Estela, Gabriela y Juliana frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 14 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Estela, DÑA. Gabriela y DÑA. Juliana frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución impugnada. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- Las actoras prestaban servicios para la empresa Cadena Jomas Uniformes, S.L. con la antigüedad y el salario diario siguientes: DÑA. Estela, el 22.3.85 y 96,13.- #; DÑA. Gabriela, el 4.4.90 y 62,74.- # y DÑA. Juliana, el 14.10.97 y 53,12.- #. 2º.- La empresa fue declarada en concurso de acreedores por Auto de 8.5.2012 del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, abriéndose de inmediato la fase de liquidación en orden a disolver la sociedad.
-
- Por auto de fecha 11.6.2012, se acordó la extinción de la totalidad de los 41 contratos de trabajo de la plantilla, entre los que están incluidos los de las actoras, fijándose las indemnizaciones a razón de 20 días por año de servicios, autorizándose en su parte dispositiva a la Administración Concursal para que estableciera un calendario de efectividad de las extinciones en orden a realizar las tareas vinculadas al propio proceso concursal como a las referidas a la conclusión de los trabajos pendientes y venta de stocks.
-
- Concluidas las actividades imprescindibles dentro del proceso de liquidación para concluir los trabajos pendientes, la Administración Concursal solicitó la extinción de los contratos de las actoras, dictándose el Auto de extinción en fecha 24.7.2012 y con efectos del día siguiente.
-
- Solicitadas las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución el 26.11.2014 por la que se reconocía a las actora la indemnización, tomando como tope el duplo del SMI, es decir, 49,79.- # diarios, abonando las cantidades siguientes: DÑA. Estela, 18.173,35.- #, DÑA. Gabriela, 18.173,35.- # y DÑA. Juliana, 14.771,20.- #.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación las actoras, que han visto desestimada su pretensión de que se fije la indemnización que les correspondía por la extinción de su relación laboral tomando como tope diario del triple del salario mínimo interprofesional cuando el FGS demandado atendió al doble de dicho módulo.
Se plantea un solo motivo, que se ampara procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la LRJS y mediante el que se denuncia la infracción del art. 33.1 en relación con el art. 16 del RD 505/1985 y la violación del art. 3 del CC, apelando a la equidad.
La sentencia del TS de 21 de marzo de 1988, dictada en resolución de un recurso en interés de ley, sentó como jurisprudencia que "dos son los requisitos que el precitado artículo 33 exige para que surja la obligación de pago impuesta al Fondo de Garantía Salarial; uno, la sentencia o resolución administrativa que reconoce la indemnización a favor de los trabajadores, y otro, la resolución en que consta la declaración de insolvencia del empresario, declaración esta que -cumplido el primer requisito de reconocimiento de la indemnización, que es únicamente una expectativa de derecho frente al Fondo- se constituye en elemento fundamental, en la «conditio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2018
...33.3.segunda del ET ), tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 2012, de 13 de julio» ( SSTSJ Cataluña 19/04/16 R. 1249/2016, 08/10/15 R. 4304/15 ; Extremadura 07/07/15 R. 270/15 y País Vasco 03/06/14 y 21/10/14 El anterior criterio seguido por esta Sala, aplicado al caso enjuiciado,......
-
STSJ Galicia 290/2017, 17 de Enero de 2017
...33.3.segunda del ET), tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 2012, de 13 de julio» ( SSTSJ Cataluña 19/04/16 R. 1249/2016, 08/10/15 R. 4304/15; Extremadura 07/07/15 R. 270/15 y País Vasco 03/06/14 y Aparte de que el hecho de que el expediente extintivo colectivo fuese el mismo (ERE......
-
STSJ Comunidad de Madrid 70/2016, 8 de Febrero de 2016
...tope máximo del doble y no el triple del salario mínimo interprofesional. Así se ha pronunciado, entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 8 de octubre de 2015, RS nº 4304/2015 Todo ello determina el fracaso del motivo y con él de todo el recurso, procediendo el dictado de una ......