STSJ Cataluña 5853/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:9458
Número de Recurso4304/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5853/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8001934

EBO

Recurso de Suplicación: 4304/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5853/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela, Gabriela y Juliana frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Estela, DÑA. Gabriela y DÑA. Juliana frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras prestaban servicios para la empresa Cadena Jomas Uniformes, S.L. con la antigüedad y el salario diario siguientes: DÑA. Estela, el 22.3.85 y 96,13.- #; DÑA. Gabriela, el 4.4.90 y 62,74.- # y DÑA. Juliana, el 14.10.97 y 53,12.- #. 2º.- La empresa fue declarada en concurso de acreedores por Auto de 8.5.2012 del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, abriéndose de inmediato la fase de liquidación en orden a disolver la sociedad.

  2. - Por auto de fecha 11.6.2012, se acordó la extinción de la totalidad de los 41 contratos de trabajo de la plantilla, entre los que están incluidos los de las actoras, fijándose las indemnizaciones a razón de 20 días por año de servicios, autorizándose en su parte dispositiva a la Administración Concursal para que estableciera un calendario de efectividad de las extinciones en orden a realizar las tareas vinculadas al propio proceso concursal como a las referidas a la conclusión de los trabajos pendientes y venta de stocks.

  3. - Concluidas las actividades imprescindibles dentro del proceso de liquidación para concluir los trabajos pendientes, la Administración Concursal solicitó la extinción de los contratos de las actoras, dictándose el Auto de extinción en fecha 24.7.2012 y con efectos del día siguiente.

  4. - Solicitadas las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución el 26.11.2014 por la que se reconocía a las actora la indemnización, tomando como tope el duplo del SMI, es decir, 49,79.- # diarios, abonando las cantidades siguientes: DÑA. Estela, 18.173,35.- #, DÑA. Gabriela, 18.173,35.- # y DÑA. Juliana, 14.771,20.- #.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las actoras, que han visto desestimada su pretensión de que se fije la indemnización que les correspondía por la extinción de su relación laboral tomando como tope diario del triple del salario mínimo interprofesional cuando el FGS demandado atendió al doble de dicho módulo.

Se plantea un solo motivo, que se ampara procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la LRJS y mediante el que se denuncia la infracción del art. 33.1 en relación con el art. 16 del RD 505/1985 y la violación del art. 3 del CC, apelando a la equidad.

SEGUNDO

La sentencia del TS de 21 de marzo de 1988, dictada en resolución de un recurso en interés de ley, sentó como jurisprudencia que "dos son los requisitos que el precitado artículo 33 exige para que surja la obligación de pago impuesta al Fondo de Garantía Salarial; uno, la sentencia o resolución administrativa que reconoce la indemnización a favor de los trabajadores, y otro, la resolución en que consta la declaración de insolvencia del empresario, declaración esta que -cumplido el primer requisito de reconocimiento de la indemnización, que es únicamente una expectativa de derecho frente al Fondo- se constituye en elemento fundamental, en la «conditio...

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