STSJ Cataluña 5842/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9375 |
Número de Recurso | 3691/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5842/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
Recurs de Suplicació: 3691/2015
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 8 d'octubre de 2015
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 5842/2015
En el recurs de suplicació interposat per Tatiana y otros a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 22 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 887/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Gesocio Campamentos Deporte y Aventura, S.L., Erebor Develops, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 26 de agosto de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de diciembre de 2014, que contenia la decisió següent:
Que en relación a la demanda a instancia de Tatiana, Paula, Amalia, Mateo, Florencia
, Rosario, Jose Francisco, Alonso, Esperanza, Paulina, Hugo, Azucena, Inocencia
, Vicenta, Covadonga Y Mercedes contra EREBOR DEVELOPS,S.L. GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD,
A.- por lo que se refiere a la acción de DESPIDO la DESESTIMO INTEGRAMENTE entendiendo que no ha existido despido sino extinción del contrato temporal por fin de la obra o servicio comunicado.
B.- Por lo que se refiere a la acción en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ESTIMO EN PARTE la misma y condeno a EREBOR DEVELOPS, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos señalados en el hecho probado quinto: - Tatiana un total de 1251,32 euros brutos
- Paula, un total de 512,83euros brutos
- Amalia, un total de 512,83euros brutos
- Mateo, un total de 1226,32euros brutos
- Florencia, un total de 1226,32euros brutos
- Rosario, un total de 564,65euros brutos
- Jose Francisco, un total de 849,32euros brutos
- Alonso, un total de 1251,32 euros brutos
- Esperanza, un total de 1226,32euros brutos
- Paulina, un total de 512,83euros brutos
- Hugo, un total de 1226,32euros brutos
- Azucena, un total de 231,21 euros brutos
- Inocencia, un total de 512,83euros brutos
- Vicenta, un total de 512,83euros brutos
- Covadonga un total de 1201,32euros brutos
- Mercedes un total de 1226,32euros brutos
Generando de esa cantidad el interés por mora en el pago del salario del 10% de lo adeudado en tal concepto, y por lo que se refiere a las indemnizaciones o cantidades no salariales el interés del artículo 1108 del Código Civil .
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo razonado en el fundamento de derecho último.
Se absuelve a GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA,S.L.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
"Primero.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta y orden de EREBOR DEVELOPS,S.L. CIF B65991796, habiendo suscrito todo ellos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado identificándose en esos contratos como su objeto Campamento OAK HOUSE SCHOOL SARRIA BARCELONA y todos ellos con la categoría profesional de Monitor, para prestar servicios como monitor, siendo de aplicación el convenio colectivo de ocio y animación cultural.
En los contratos suscritos por los actores se establecían para cada uno de ellos las siguientes fechas de duración del contrato:
Tatiana, 25/06/2013 a 19/07/2013
Paula, 01/07/2013 a 12/07/2013.
Amalia, 01/07/2013 a 12/07/2013.
Mateo, 25/06/2013 a 19/07/2013 Florencia, 25/06/2013 a 19/07/2013
Rosario, 01/07/2013 a 12/07/2013
Jose Francisco, 25/06/2013 a 19/07/2013
Alonso, 25/06/2013 a 19/07/2013
Esperanza, 25/06/2013 a 19/07/2013
Paulina, 01/07/2013 a 12/07/2013.
Hugo, 25/06/2013 a 19/07/2013 Azucena,08/07/2013 a 19/07/2013 Inocencia, 01/07/2013 a 12/07/2013.
Vicenta, 01/07/2013 a 12/07/2013.
Covadonga 25/06/2013 a 19/07/2013 y
Mercedes 25/06/2013 a 19/07/2013
Y en todos ellos se establecia el abono de la retribución conforme al Conveni col·lectiu detreball per al sector del lleure educatiu i sociocultural de Catalunya en doce mensualidades por todos los conceptos y demás percepciones salariales, incluido el prorrateo de pagas extras.
Todos los actores han permanecido el alta en la TGSS por la empresa EREBOR DEVELOPS,S.L y su baja coincide con la fecha de fin de duración del contrato temporal haciéndose constar la causa 93 (fin de contrato temporal duración determinada, salvo para Don. Jose Francisco siendo su baja en fecha 12/07/2013 y la causa 85 (no superación periodo de prueba).
EREBOR DEVELOPS,S.L. comunicó por escrito a cada uno de los actores que a continuación se señalan la finalización de su contrato que se produciría en las siguientes fechas:
Tatiana, 19/07/2013
Paula, 12/07/2013.
Amalia, 12/07/2013.
Mateo, 19/07/2013
Florencia, 19/07/2013
Rosario, 12/07/2013
Alonso, 19/07/2013
Esperanza, 19/07/2013
Paulina, 12/07/2013.
Hugo 19/07/2013
Azucena, 19/07/2013
Inocencia, 12/07/2013.
Vicenta, 12/07/2013.
Covadonga 19/07/2013 y
Mercedes 19/07/2013
El salario anual conforme al Conveni col·lectiu detreball per al sector del lleure educatiu i sociocultural de Catalunya (codi de conveni núm. 7902295) para la categoría profesional de monitor asciende a 15.249,20 euros anuales o 1.089,23 euros mensuales por 14 pagas o 1.270,76 euros por 12 pagas ( 42,36 euros brutos diarios) incluyendo la prorrata de pagas extras.
EREBOR DEVELOPS,S.L. no ha abonado a los actores las siguientes cantidades:
- Tatiana un total de 1251,32 euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 75 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros
- Paula, 512,83euros de un total de 614,65 euros, por los conceptos:
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 12/07/2013: 508,32euros
Dietas 50 Indemnización fin contrato de 10 dias de salario por año de servicio: (0,33 días x 42,36): 13,97euros. Parte proporcional vacaciones (1 dia) 42,36euros
- Amalia, 512,83euros de un total de 614,65 euros, por los conceptos:
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 12/07/2013: 508,32euros
Dietas 50
Indemnización fin contrato de 10 dias de salario por año de servicio: (0,33 días x 42,36): 13,97euros. Parte proporcional vacaciones (1 dia) 42,36euros
- Mateo, un total de 1226,32euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 50 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros
- Florencia, un total de 1226,32euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 50 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros
- Rosario, un total de 564,65euros, por los conceptos:
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 12/07/2013: 508,32euros
Indemnización fin contrato de 10 dias de salario por año de servicio: (0,33 días x 42,36): 13,97euros. Parte proporcional vacaciones (1 dia) 42,36euros
- Jose Francisco, un total de 849,32euros
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 12/07/2013: 508,32euros
Parte proporcional vacaciones (2,05): 86,84euros
- Alonso, un total de 1251,32 euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 75 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros
- Esperanza, un total de 1226,32euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 50 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros - Paulina, 512,83euros de un total de 614,65 euros, por los conceptos:
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 12/07/2013: 508,32euros
Dietas 50
Indemnización fin contrato de 10 dias de salario por año de servicio: (0,33 días x 42,36): 13,97euros. Parte proporcional vacaciones (1 dia) 42,36euros
- Hugo, un total de 1226,32euros brutos por los siguientes conceptos
Salario junio con prorrata de pagas 25 a 30/06/2013: 254,16euros
Salario julio con prorrata de pagas 01/07 a 19/07/2013: 804,84euros
Dietas 50 euros
Indemnización fin contrato de 10 días de salario por año de servicio (0,69 días x 42,36): 29,22euros Parte proporcional vacaciones (2,08 días): 88,10euros
- Azucena, 231,21 euros de un total de 564,65 euros, por los conceptos
Salario julio con prorrata de pagas 08/07 a 19/07/2013: 508,32euros
Indemnización fin contrato de 10 dias de salario por año de servicio (0,33 días x 42,36): 13,97euros....
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ATS, 27 de Octubre de 2016
...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de octubre de 2015 (R.3691/2015 ) confirma la procedencia de los despidos de doce trabajadores salvo de uno de ellos en el que declara la im......