STSJ Cataluña 5415/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:9236
Número de Recurso3551/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5415/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8043409

mm

Recurso de Suplicación: 3551/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 22 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5415/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARSAT frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 21 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 763/2012 y siendo recurridos AIR NOSTRUM, LAM SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), AIR NOSTRUM, LAM S.A. (Renfe), y Benedicto ( el Trabajador), debo absolverles de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Mediante resolución del INSS de 12.6.2012 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el 4.7.2011 era derivado de accidente de trabajo declarando la responsabilidad ERGASAT al pago de la prestación económica de IT. (Expediente Administrativo, EA, folio 89 de autos). 2º) El trabajador de profesión habitual piloto de aviación inició un vuelo el 1.7.2011, BarcelonaSalamanca-Barcelona, siendo el copiloto Fructuoso . Tras un período volando de Barcelona a Salamanca el trabajador comenzo a hablar mal sin que se le entendiera con claridad, aunque salvo las dificultades de dicción no presentaba ninguna otra nomalia. El copiloto asumió las tareas de comunicación que realizaba el trabajador finalizando el viaje de ida y vuelta sin incidencias. Al llegar a Barcelona regresó a su casa en su vehículo particular, al día siguiente acudió a su médico de cabecera siendo diagnosticado un ictus por lo que fue trasladado en ambulancia al hospital donde infresó desde urgencias. (Testifical de Fructuoso, informe de Inspección de Trabajo al folio 91 de autos, y 92 de autos, e informe de asistencia en urgencias al folio 75 de autos).

El informe de la Inspección de Trabajo considera accidente de trabajo la IT impugnada dándose por reproducido el contenido de dicho informe obrante al folio 91de autos.

  1. ) Al trabajador le fue diagnosticado un ictus llacunar cápsula interna derecha (síndrome de disartria), causando alta por presunción de IP el 24.10.12 siéndole reconocida una incapacidad permanente total por resolución del INSS DEL 4.12.2012 (no controvertido).

  2. ) Durante el infreso hospitalario se le detectó una diabetes mellitus grado 2, e hipertensión. (documental a los foliso 73 y 81).

    El trabajador tenía certificado médico en vigor para la actividad de piloto comercial (documento a los folios 198 y 199 de autos).

  3. ) El día 2.7.2011 el trabajador tenía día libre, sin ningún vuelo programado. (no controvertido).

  4. ) La Mutua interpueso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 2.8.2012. (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua actora que no ha visto estimada su pretensión ahora no conforme con la decisión de la instancia interpone el presente recurso, y lo hace en primer lugar por el cauce del apdo. b) del artículo 193 LRJS, con el objeto de reclamar la revisión de los hechos probados segundo, cuarto, y que se añada al relato uno nuevo, que ocuparía el lugar del séptimo.

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sentencias núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5387/2002, 5643/2002, 6894/2002 6945/2002, 7290/2002 y 7774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Recursos: 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que " sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba" ; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( SSTS Cataluña. Sala de lo Social, núm. 7736/2005 de 13 octubre y 2426/2013 de 4 de abril, entre otras más recientes)

En aplicación de la doctrina que nos precede, no podemos aceptar ninguna de la alteraciones fácticas que se postulan por lo que a continuación se explicara:

- la Mutua solicita con respecto al hecho segundo que se añada, tras la expresión "... Fructuoso ", que en " ese día, por la mañana al despertar notó alteración del habla ". Para conseguir dicho propósito acude a los folios 73, 74, 83 y 175. Documentos, que ya fueron tenidos en cuenta por la Juzgado de instancia, y a los que nos les dio la relevancia que ahora se pretende, pues basta para ello observar que el hecho segundo fue construido a partir de la valoración de la prueba testifical y de los informes de la ITSS, así como del folio 75. Por tanto, no siendo absurdas ni arbitrarias la valoración de las pruebas que se citan y señalan, no proceden alterar el relato de hechos. Igual resultado debe correr la petición que se hace para que se precise que la ambulancia le trasladó de su domicilio al hospital y no desde el lugar donde se encontraba el médico de cabecera al hospital, pues este dato es absolutamente intrascendente para conseguir alterar el resultado contenido en el fallo de la sentencia impugnada.

- la modificación del hecho cuarto, con referencia en los folios 33, 77, 81, 111, y 140, se pretende completar este hecho, añadiendo que además de diagnosticársele en urgencia diabetes...

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