STSJ Cataluña 545/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2015:9107
Número de Recurso406/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución545/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 406/2012

SENTENCIA Nº 545/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 406/2012, interpuesto por ASSOCIACIÓ D`ENTERRAMENTS DE SANT VICENÇ DE CASTELLET, representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BAIDES SALLENT y dirigida por la Letrada DOÑA RAFAELA PONS FULLANA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el SEÑOR LETRADO DE LA GENERALITAT y contra CONFRARIA SANT VICENÇ-ASSOCIACIÓ PARROQUIAL SANT VICENÇ SERVEI D`ENTERRAMENTS, representada por la Procuradora DOÑA LAURA ESPADA LOSADA y dirigida por el Letrado DON DAVID GÓMEZ ZARAGOZA. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de octubre de 2012 por la Consellera de Justícia, que desestima el recuro interpuesto contra la resolución dictada el 22 de marzo de 2012 del Director General de Dret i d`Entitats Jurídiques, que denegaba la inscripción en el Registro de asociación de la Generalitat de Catalunya de la Associació d`Enterraments de Sant Vicenç de Castellet, posteriormente denominada Associació Sant Vicenç de Serveis, como continuadora de la Associació Parroquial Sant Vicenç Servei d`Enterraments.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y se acuerde la inscripción de la Associació Santvicentina de Serveis, como continuadora de la Associació Parroquial Sant Vicenç Servei d`Enterraments.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación, y lo mismo pidió la parte codemandada.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 18 de octubre de 2012 por la Consellera de Justícia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 22 de marzo de 2012 del Director General de Dret i d`Entitats Jurídiques, que denegaba la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya de la Associació d`Enterraments de Sant Vicenç de Castellet, posteriormente denominada Associació Sant Vicenç de Serveis, como continuadora de la Associació Parroquial Sant Vicenç Servei d`Enterraments.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de la resolución denegatoria de la inscripción en el registro de la asociación recurrente ya que la inscripción se obtuvo por silencio positivo; 2. Nulidad de la resolución recurrida ya que la inscripción de la Cofraria de Sant Vicenç de Castellet es posterior a la estimación por silencio de la inscripción de la asociación recurrente; 3. Nulidad de la resolución recurrida al haber quedado acreditada la naturaleza civil, no canónica, de la asociación recurrente y el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción en el registro de asociaciones.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada y la codemandada la inadmisibilidad del recurso procede resolver con carácter previo sobre las excepciones procesales opuestas.

La Administración demandada y la codemandada en la contestación a la demandada y respecto de Don Agapito, quien en el escrito de interposición del recurso dijo interponer el mismo a título personal y como Secretario de la Asociació d`Enterraments de Sant Viçenc de Castellet, también recurrente, oponían la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la LJCA, por no haber agotado la vía administrativa, y la primera la también concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado

  1. del citado precepto, por su falta de legitimación, pero habida cuenta que siguiendo la petición formulada en el escrito presentado el 9 de octubre de 2014 por la parte actora, mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de ese mismo mes y año se acordó seguir el proceso únicamente respecto de la Associació d`Enterraments de Sant Vicenç de Castellet, no cabe apreciar la concurrencia de causa de inadmisibilidad alguna.

TERCERO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: solicitud presentada el 24 de marzo de 2010 por la que se pide la inscripción en el Registro de asociaciones de la Associació d`Enterraments de Sant Vicenç de Castellet, aportando el acta fundacional y certificación del acuerdo de diez de marzo de 2010, de adaptación de sus Estatutos y los propios Estatutos (folio 1 y siguientes); presentación el 20 de abril de 2010 de un acta de reunión extraordinaria de la Associació parroquial Sant Vicenç Serveis d`Enterraments, de 16 de diciembre de 2009, en la que se resolvió sobre el carácter civil o canónico de la misma (folio 23 y siguientes); escrito presentado el 3 de agosto de 2010, pidiendo la inscripción de la asociación en el registro estimada por silencio positivo (folio 53); requerimiento a la interesada, de fecha 12 de agosto de 2010, de subsanación de defectos apreciados en la solicitud de inscripción...

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