STSJ Cataluña 709/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2015:8918
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución709/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 270/2013

Partes: RAIMAT, SAT DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Nº 620 I 100 CAT

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA Y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 709

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 270/2013, interpuesto por la mercantil RAIMAT, SAT DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Nº 620 I 100 CAT, representada por la Procurador de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUNYA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 5-7-13, que fija el justiprecio de las fincas números: 001, 001 O.T. y 001 Serv.; 002, 002 O.T. y 002 Serv; 003, 003 O.T. y 003 Serv. y 004 Serv. término municipal de Lleida. "Proyecto: 12-L-3590 Autovia Lleida-Huesca (A-22) tramo: La Cerdera-Variante de Almacelles (Este)" Clave 12-L 3580". Administración expropiante: Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 5 de julio de 2013 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida (JPEF, en adelante) acordó fijar en 2.246.884'80 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio de la fincas identificadas con los números y letras 001, 001.T. y 001Serv, 002, 0020T y 002 Serv, 003, 0030T y 003Serv y 004 Serv. del proyecto "12-L-3590. Autovía Lleida- Huesca (A-22).Tramo: La Cerdera-Variante de Almacelles (Este), sitas en el t.m. de Lleida y propiedad de la empresa RAIMAT, S.A.T. de resp. Limitada nº 620 y 100 CAT"; siendo Administración expropiante la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

Disconforme la entidad mercantil expropiada con tal acuerdo lo ha recurrido en sede jurisdiccional contencioso administrativa, interesando de esta Sala la anulación del mismo y que se fije como justiprecio de la expropiación de las reseñadas fincas la cantidad 77.564.912'77 euros o subsidiariamente la de 4.396.830'93, incluidos los correspondientes premios de afección, más los intereses legales correspondientes.

A tales pretensiones se opone el abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración demandad, interesando la desestimación del presente recurso y la plena confirmación del acuerdo del JPEF.

SEGUNDO

Contestes propietaria expropiada y Administración expropiante en la clasificación del suelo expropiado como no urbanizable y en que el inicio del expediente del justiprecio, al tratarse de una expropiación urgente en aplicación del articulo 8.1. de la Ley 25719888, de carreteras, es el día siguiente a aquel, 28 de febrero de 2007, en que se produjo la ocupación de las fincas expropiadas, acudió el JPEF a resolver el expediente aplicando, por razones temporales, los preceptos de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones, en la redacción dada a la misma por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, en concreto de su articulo 26. 1 . en cuanto el mismo dispone que el valor del suelo no urbanizable "se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón y que la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de la citada fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los uso y aprovechamientos de que sean susceptibles".

En aplicación de tal precepto legal, la valoración del suelo expropiado fue efectuada por el JPEF " aplicando los criterios que se han tenido en cuenta en otros expedientes de este mismo jurado respecto a fincas análoga a las que nos ocupan; así para el valor del vuelo de regadío con viñedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2016
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 270/2013, sobre expropiación SEGUNDO.- En virtud de providencia de 10 de febrero de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR