STSJ Islas Baleares 308/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2015:922
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00308/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0003592

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000284 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 904/2013. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: MARIA BELTRAN MORA

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. BALEARES INSS, IMSERSO, INGESA E ISM, SERV. JUR. DELEG. PROV. BALEARES TGSS SR. DON JORGE GONZÁLEZ DE MATAUCO ALONSO,

Nº. RECURSO SUPLICACION 284/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

En Palma de Mallorca, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 308/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 284/2015, formalizado por la Sra. Letrada Doña María Beltrán Mora, en nombre y representación de Don Inocencio, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 904/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Sr. Letrado Don Jorge González Matauco Alonso, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Inocencio, de nacionalidad argentina, nacido el NUM000 de 1954, con NIE número NUM001, está afiliado y de alta en la Seguridad Social en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual del demandante es oficial 1ª.

    Prestó servicios como tal por cuenta de la empresa Illes Cala D'Or, S.L. desde el 21-3-2005.

  3. - El 2-3-2009 el Sr. Inocencio denunció ante la Guardia Civil que había sido agredido por su jefe, administrador de la empresa, que le había desalojado del domicilio facilitado por ésta con violencia empujándole escaleras abajo. Asistido en el servicio de urgencias del Hospital El Escorial, y dado de alta el mismo día, le emitieron informe con el diagnóstico: contusión codo izquierdo, contractura cervical y contusión lumbar. Estas lesiones curaron sin secuelas y sin necesidad de tratamiento a los diez días, según informe forense acordado en el procedimiento penal a que dio lugar su denuncia.

    El Sr. Inocencio permaneció en situación de IT durante diez días, sin que conste que la empresa le pagase la prestación en modalidad de pago delegado.

  4. - Instada por el trabajador la extinción del contrato al amparo del art. 50 ET, fue estimada la demanda por sentencia del Juzgado de Lo Social nº 4 de Palma de 13-5-2010, que declaró extinguida con esa fecha la relación laboral y condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 10.311'37 #.

  5. - El 25-1-2013 el Director General de Familia y Bienestar Social de la CAIB dictó resolución por la que se reconoció al Sr. Inocencio un grado de discapacidad del 36% (limitación de actividad 25% y 10'5 puntos de factores sociales complementarios), sin necesidad de asistencia de tercera persona ni movilidad reducida, por las siguientes patologías:

    - Enfermedad del sistema endocrino-metabólico, con diagnóstico de diabetes melitus II complicada.

    - Limitación funcional de miembro superior izquierdo debida a poliomelitis.

    - Enfermedad cardiaca isquémica.

    - Limitación funcional de la columna con diagnóstico de trastorno de disco intervertebral.

    El Sr. Inocencio tiene una hija nacida el NUM002 -1999 a la que asimismo se le reconoció el 4-5-2011 una discapacidad del 57% (50% más 7 puntos de factores sociales complementarios) por presentar síndrome de Down, miopía y defecto septal interauricular.

  6. - El 31-5-2013 fue solicitada por el trabajador la declaración de incapacidad permanente. Iniciado expediente administrativo, el EVI emitió informe en fecha 13-6-2013 que determinaba como cuadro clínico residual: "Secuelas extremidad superior derecha poliomelitis en la infancia. Síndrome túnel carpiano bilateral diagnosticado año 2010 sin datos actuales de evolución." Como limitaciones orgánicas y funcionales indicaba: "Menoscabo global grado funcional uno", y formulaba propuesta en el sentido de no calificar al demandante como incapacitado permanente, "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. PREEXISTENCIA".

  7. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 17-6-2013 por la que denegó la prestación de incapacidad permanente: "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)" 8.- Notificada dicha resolución, formuló el demandante reclamación previa, alegando que las lesiones invalidantes se las produjo el accidente de trabajo, siendo esta impugnación desestimada mediante resolución de fecha 23-7-2013.

  8. - La base reguladora de prestación económica de incapacidad permanente total es 574'46 # mensuales, y la fecha de efectos el día 17-6-2013, extremos éstos aceptados por ambas partes.

  9. - El demandante presenta:

    - Síndrome postpoliomelitis: secuelas de poliomelitis en la infancia en miembro superior izquierdo, con afectación de 2ª motoneurona espinal crónica no activa, con déficit motor moderado-severo.

    - Síndrome del túnel carpiano bilateral secundario a polineuropatía sensitivo -motora (predominio desmielinizante motor), grado leve-moderado. Secundaria a su enfermedad diabética.

    Estas patologías le causan amiotrofia de miembro superior izquierdo, pérdida de fuerza importante en brazo izquierdo y limitación activa de la movilidad de dicho miembro, junto a alteraciones sensitivas leves.

    Su curso es crónico e irreversible. Y le producen limitación para tareas que requieran fuerza, carga y peso en miembros superiores.

  10. - Estas patologías son anteriores a la afiliación del Sr. Inocencio a la Seguridad Social, no tienen ninguna relación ni son consecuencia ni agravación de las lesiones padecidas por el Sr. Inocencio en 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Inocencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada de fecha 23-7-2013 dictada por el Director Provincial del INSS, que denegó al actor la prestación de Incapacidad Permanente, absolviendo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña María Beltrán Mora, en nombre y representación de Don Inocencio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del presente procedimiento, con fecha de presentación a 28 de agosto de 2013, D. Inocencio, dirigió su acción frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con la pretensión de que se declarara que debido a las dolencias que padece se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y que satisfagan la pensión que se determinase en Sentencia.

En fecha 31 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma dictó sentencia, en cuyo fallo literalmente se lee: "Que, desestimando la demanda de D. Inocencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro ajustada a Derecho la resolución inpugnada de 23-7-2013 dictada por el Director Provincial del INSS, que denegó al actor la prestación de Incapacidad Permanente, absolviendo a las entiades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Inocencio, en su única motivación, se interesa la modificación del Hecho Probado nº 11 de la sentencia, declarado acreditado -se dice- por un error de apreciación o de valoración de la prueba practicada en autos.

Resulta, pues imprescindible reproducir textualmente el hecho probado nº 11 y, asimismo, el nº 10, pues es su precedente sustancial. Dicen así:

"10.- El demandante presenta: -Síndrome postpoliomelitis: secuelas de poliomelitis en la infancia en miembro superior izquierdo, con afectación de 2ª montoneurona espinal crónica no activa, con déficit motor moderado-severo.- Síndrome del túnel carpiano bilateral secundario a polineuropatía sensitivo-motora (predominio desmilienizante motor), grado...

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