STSJ Asturias 10022/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2359
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10022/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA : 10022/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0102852

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

PROCURADOR/A :

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA

ABOGADO/A : ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 22/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 7/2014 a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),contra FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA, siendo Magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de febrero de 2014, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda de conflicto colectivo contra la empresa FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA. Solicitaban una sentencia "declarando el derecho de los trabajadores afectados a que únicamente se le deduzca de su paga de navidad 2012 la proporción devengada que corresponda al periodo transcurrido desde la entrada en vigor del RD 20/12, es decir, desde el 15 de julio de 2012 al 31 de diciembre de dicho año, reintegrándole el exceso indebidamente descontado, es decir, del 1 de enero de 2012, al 14 de julio de 2012, o subsidiariamente, desde el 1 al 14 de julio de 2012 y condenando a la empresa pública demandada a que abone la referida diferencia a los trabajadores afectados por el conflicto, y a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado por este Juzgado"

SEGUNDO

Por auto de 14 de marzo de 2014, la Sala acordó suspender el trámite de la demanda de conflicto colectivo, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre las cuestiones de inconstitucionalidad ya planteadas en relación con el artículo 2 del RDL 20/2012 y su incidencia en el devengo de la paga extra de navidad de 2012 del personal del sector público.

TERCERO

Por auto de 6 de octubre de 2015, la Sala acordó reanudar el trámite, al haber desaparecido la causa que motivó la suspensión.

CUARTO

Por decreto de 6 de octubre de 2015, se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a juicio oral, para cuya celebración se fijó el día 15 de octubre de 2015.

QUINTO

Al juicio oral comparecieron las partes. Los sindicatos actores alegaron que los trabajadores de la fundación demandada tenían derecho a cobrar 16,03 días de la paga de diciembre de 2012, equivalente al 53,43%, y en enero y septiembre de 2015 habían recibido el 24,04% y el 26,23% respectivamente, que suponía un total de 50,27%, por lo que aun les faltaba por cobrar el 3,16%. El Abogado del Estado se mostró conforme con estos datos y defendió la licitud de la medida empresarial de no abonar en diciembre de 2012 cantidad alguna por la paga extraordinaria y la inexistencia de derecho a percibir el 3,16% reclamado ahora por los demandantes.

Tras proponer las partes prueba documental, admitida y practicada, aquéllas formularon sus conclusiones insistiendo en sus posiciones iniciales y el juicio quedó visto para sentencia. El acto oral fue grabado y quedó registrado en soporte apto para la reproducción de imagen y sonido, que figura unido a los autos.

SEXTO

Es ponente del asunto el Ilmo. Magistrado D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

HECHOS PROBADOS

  1. - La empresa demandada FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA (FUSBA), constituida por la empresa pública HUNOSA, es un centro especial de empleo y tiene una plantilla de 98 trabajadores.

  2. - La empresa FUSBA en su relación con los trabajadores aplica el Convenio Colectivo general de trabajo para la Industria Textil y de la Confección, salvo las tablas salariales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

  3. - En la empresa el periodo de devengo de la paga extraordinaria de Navidad es un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

  4. - En diciembre de 2012, la empresa no abonó a los trabajadores la paga extraordinaria de Navidad, para aplicar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

  5. - En el mes de enero de 2015, la empresa abonó el 24,04% de la paga extraordinaria de Navidad de 2012, para aplicar la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

    En el mes de septiembre de 2015 ha satisfecho el 26,23% del total de la referida paga, para aplicar el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.

  6. - Los trabajadores están representados por un Comité de Empresa formado por 9 miembros, de los que 6 son de la candidatura presentada por CCOO y 3 por UGT

  7. - Los sindicatos presentaron papeleta de conciliación ante el SASEC el 21 de noviembre de 2013. El acto se celebró el 26 de noviembre y terminó sin avenencia. 8º- Antes de presentar la demanda de conflicto colectivo ante la Sala, lo hicieron ante el Juzgado de lo Social de Mieres, que por sentencia de fecha 29 de enero de 2014 acogió la excepción de incompetencia territorial, al entender que el conocimiento del asunto correspondía al Tribunal Superior de Justicia al tener la empresa uno de sus dos centros de trabajo fuera de la circunscripción territorial del Juzgado de lo Social de Mieres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato fáctico recoge en su mayor parte datos admitidos por las partes y en el resto datos alegados o presentados por una de ellas y no cuestionados por la contraria. Junto con el contraste entre las manifestaciones de los litigantes, la Sala ha tenido en cuenta el informe del Director General de FUSBA, aportado por el Abogado del Estado, así como, en el tema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR