STSJ Asturias 2123/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:2252
Número de Recurso2030/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2123/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02123/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003949

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002030 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000659 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: JOSE LUIS IGLESIAS PINTO

RECURRIDO/S D/ña: ASEFA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RAFAEL J. CALZON SL, SOLO NORTE DERRIBOS SL

ABOGADO/A:, RAMON GARCIA PALACIO,

PROCURADOR: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

SENTENCIA Nº 2123/15

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002030/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS IGLESIAS PINTO, en nombre y representación de Agapito, contra la sentencia número 298/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000659/2013, seguidos a instancia de Agapito frente a la Aseguradora ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y las empresas RAFAEL J. CALZON SL y SOLO NORTE DERRIBOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra la Aseguradora ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y las empresas RAFAEL J. CALZON SL y SOLO NORTE DERRIBOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298/2015, de fecha tres de junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El trabajador Don Agapito, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, venía prestando sus servicios para la empresa SOLO NORTE DERRIBOS SL, desde el 6 de mayo de 2005, con la categoría profesional de Peón especialista.

    Según nómina de mayo y junio de 2006 el actor percibió la suma liquida de 1080 euros/mes (bruto

    1.323,53 euros).

  2. ) La empresa promotora RAFAEL J. CALZON SL, cuyo representante legal es Juan, contrató el derribo de un edificio de 5 plantas en la calle Fuertes Acebedo nº 89 de Oviedo con la empresa SOLO NORTE DERRIBOS SL, que tenía concertado un seguro con la entidad ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS.

    Una vez que la obra de demolición proyectada estaba en ejecución y encaminada su fase final, en fecha 16 de mayo de 2007, sobre las 10.30 horas, el trabajador Agapito, que en aquel momento prestaba sus servicios para la empresa SOLO NORTE DERRIBOS SL, se encontraba trabajando en dicha obra, en la que prestaba sus servicios también en aquel momento Tomás y otro operario Victor Manuel, y en el instante en el que el primero se encontraba agachado en la plataforma del andamio tubular instalada, retirando escombros tirándolos hacia le interior de la obra y en labores de limpieza, parte de la fachada de la primera planta del edificio no derribada aun, se desplomó sobre la plataforma del andamio en bloques pesados, que algunos superaba los 300 KG, y lo hizo ceder, cayendo los bloques la suelo y arrastrando en ello al citado trabajador.

    En el momento de accidente, la plataforma en la que se encontraba el citado trabajador lesionado se encontraba a unos 3 m del suelo, se había derribado prácticamente todo el edificio y la fachada persistiendo la parte situada a ras de la calle y la parte central de la fachada correspondiente a la primera planta de una altura de 1 m y unos 2, 5 m de longitud. En las 3 últimas plantas del edificio objeto de demolición tenía un saliente en la zona central de unos 2,5 m de anchura que se apoyaba sobre un voladizo de algo menos de 1 m. Por delante de la fachada y para facilitar la demolición se coloca un andamio paralelo a la fachada que se fue desmontando a medida que se iban derribando las distintas plantas del inmueble, contando en el momento del siniestro con dos o tres módulos de altura. En el momento del accidente los obreros presentes se encontraban limpiando el andamio con el objeto de desmontarlo para efectuar el resto de la demolición con maquinaria, habiéndose derribado casi todo el forjado interior de la primera planta, presentando los laterales de la fachada que sujetaban a los edificios medianeros, rozas que se habían hecho con el fin de que no fueran afectados al derribar con maquinaria el resto de los edificios, estando carente de apoyos o sustentos el tramo de fechada referido, que incluía voladizo y su elemento portante, sin que en el momento del accidente la fachada aún en pie presentara elementos de apuntalamiento y sin que conste que se hubiera asignado un recurso preventivo, constando en el Plan de Seguridad elaborado para la obra en concreto el riesgo de derrumbe y la previsión de medidas de apuntalar elementos en voladizo.

    Eulalio, gerente de la empresa SOLO NORTE DERRIBOS, incumpliendo el plan de actuación fijado y para el que existían medidas concretas de protección, decidió mandar a los operarios derribar el forjado de la planta primera, omitiendo las normas de seguridad establecidas, sin adoptar ninguna medida de protección adecuada a la nueva orden emitida.

    No consta que Lorenzo, arquitecto autor del Proyecto de obra, Director facultativo y Coordinador de Seguridad, y Juan, administrador de la Promotora de la obra y que elaboró y encargó el Plan de Seguridad, conocieran con anterioridad al día 16 de mayo de 2007, fecha en que se produjo el accidente, que se había cambiado el plan de demolición del edificio y que el Sr Eulalio había ordenado cortar los forjados de la planta primera.

    Obra aportado informe Técnico de Investigación del accidente en el que se recoge que la causa del accidente es: "haber derribado (descargado) la mayor parte del forjado interior de la primera planta antes que la totalidad de la fachada, dejando muy debilitado el elemento portante de la zona correspondiente al voladizo. Desplome del voladizo donde apoyaba el muro de la fachada perteneciente a la galería. Caída del accidentado al suelo de la acera junto con los escombros".

  3. ) Como consecuencia de estos hechos, el trabajador Agapito ingresó en el HUCA el 16 de mayo de 2007, por politraumatismo por atrapamiento en accidente laboral con el dx de: "traumatismo craneoencefálico sin pérdida de consciencia (TC craneal normal), probable luxación cervical C1C2 con collarín Philadelphia, Scalp frontoparietal izdo. y occipital, Shock hipovolémico, contusión torácica, MSD catastrófico y fractura abierta III de cubito y radio; el actor fue intervenido de forma urgente y reintervenido al día siguiente (17 de mayo de 2007) de forma urgente para revisión quirúrgica por trombosis de arteria cubital y bypass radial MDS: embolectomía cubital y nuevo by pass". El actor fue alta el 28 de mayo de 2007.

    Fue intervenido por el Servicio de Cirugía plástica, el 1 de junio de 2007 por necrosis del la FD 1º dedo, desbridamiento de tercio distal de FP y cobertura del muñón con colgajo dorso radial, desbridamiento y cobertura de PDSC completa de dorso de antebrazo y cara volar cubital con IPLM (1x1,5), que le dio el alta por mejoría el 8 de junio de 2007, siendo el diagnóstico el de aplastamiento de antebrazo derecho.

    En fecha 12 de octubre de 2007 ingresó en el HUCA Servicio de cirugía Plástica con dx de celulitis MSD, siendo intervenido el 22 de octubre de 2010 y siendo alta el 23 de octubre de 2007 por mejoría.

    El 17 de noviembre de 2007 ingresa en el Servicio de Cirugía Plástica del HUCA con diagnóstico de antebrazo catastrófico, siendo alta el 21 de noviembre de 2007 por mejoría.

    En fecha 24 de febrero de 2008 ingresa en el Servicio de Traumatología del HUCA para cirugía programada. Con Dx de pesudoartrosis cúbito derecho, siendo alta por mejoría el 29 de febrero de 2008.

    El 21 de enero de 2010 ingresa en el HUCA Servicio de Traumatología para cirugía programada Dx fístula antebrazo derecho, siendo alta el 24 de enero de 2010 por mejoría.

    El actor inició proceso de IT el 16 de mayo de 2007, con diagnóstico de "lesión por aplastamiento de múltiples sitios miembro superior", siendo alta el 15 de mayo de 2008 por agotamiento de plazo. Tramitado expediente de incapacidad, el INSS, en fecha 3 de julio de 2008, resolvió denegar la prestación de IP al trabajador por no ser las lesiones que presentaba susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico. Posteriormente se tramitó expediente de Incapacidad y la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 20 de enero de 2009, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de diciembre de 2009 (elevado a definitivo el 16 de enero de 2009), declara que el actor está afectado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, según el cuadro clínico que allí se recoge, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas que serán a cargo de la Mutua FREMAP. Siendo la base reguladora de 1.341,98 euros. Y la fecha de efectos la de 16 de enero de 2009. Formulada reclamación previa por el actor, fue desestimada por resolución de 5 de mayo de 2009. Por sentencia de este Juzgado de fecha 9 de diciembre de 2009 se desestimó la demanda del actor en reclamación de IPA formulada frente a FREMAP, INSS/TGSS y SOLO NORTE DERRIBOS SL.

    En la citada sentencia se declara probado en el...

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