STSJ Andalucía 1656/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:11330
Número de Recurso1413/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1656/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1656/2015

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.413/2015, interpuesto por D. Conrado contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 26 de Febrero de 2.015 en Autos núm.

1.431/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Conrado sobre Despido contra NARANJAS JIMÉNEZ, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Febrero de 2.015, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Conrado, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Naranjas Jiménez SL, dedicada a la actividad de agricultura, en el centro de trabajo ubicado en Almería, con la categoría profesional de peón agrícola, con una retribución diaria bruta de 46,08 euros, desde el día 31 de enero de 2007, en diferentes campañas, con las siguientes jornadas reales (certificado de empresa):

    -campaña 2007: 236

    -campaña 7-8: 102 -campaña 8-9: 153

    -campaña 9.-10: 128

    -campaña 10-11: 159

    -campaña 11-12: 15

    -campaña 12-13: 191

  2. - El actor ha prestado servicios para la demandada en virtud de sucesivos contratos de duración determinada para obra o servicio, con objeto consistente en exigencias circunstanciales del mercado para recogida de cítricos.

  3. - Las campañas de la empresa demandada duran desde el 1 de septiembre hasta el mes de mayo aproximadamente cada año (indiscutido).

  4. - Resulta de aplicación a la relación laboral de las partes el Convenio Colectivo Provincial de trabajo en el campo de Almería (BOP 17/09/07).

  5. - El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa

  6. - En fecha de 4 de noviembre de 2013 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones del actor de litis en reclamación por despido, se alza en suplicación dicha parte litigante, con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar infracción de los artículos 15.1.a ) y 15.8 ET en relación con el art. 3 también del ET e inaplicación de la jurisprudencia recogida en STS 18.9.2012 y 7.3.2003 y que estima cometidas por cuanto como en síntesis aduce, concurren en su caso los requisitos necesarios para considerarle trabajador fijo discontinuo al servicio de la demandada tal y como vino a resolver la meritada STS 18.9.2012 con criterio compartido por la Sentencia de esta Sala de 22.6.2005, quedando constatada la homogeneidad de la contratación en el caso de Autos, con los llamamientos efectuados al trabajador como se recoge en los propios hechos probados de la sentencia combatida, comportando criterio contrario, discriminación de los trabajadores de la agricultura respecto de los de actividad diferente, acreditando en cualquier caso en atención a los días teóricos de prestación de servicios, los períodos de actividad necesarios para se considerado fijo discontinuo.

El recurso es impugnado por la contraria, que invoca los pronunciamientos de esta Sala que corroboran el criterio sostenido por la sentencia recurrida, estimando que no se cumplen en el caso, las previsiones convencionalmente establecidas para considerar al actor de litis trabajador fijo discontinuo por cuenta de la recurrida.

Pues bien, efectivamente como opone la recurrida, es reiterado el criterio de esta Sala negando la consideración de trabajadores fijos discontinuos cuando no se cumplen las previsiones en el convenio provincial de aplicación establecidas, razonando al efecto entre otras al resolver rec, 2536/14 con invocación de los mismos"... que el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores establece con carácter general que "el contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

Sin embargo el artículo 15.8 añade que "los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijosdiscontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos". Es al Convenio de aplicación donde hemos de centrar la cuestión. . El artículo 13 II del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector Trabajo en el Campo de Almería de aplicación al presente caso, clasifica al personal según su permanencia en la empresa en fijo, fijo...

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