STSJ Andalucía 1727/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:11094
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1727/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1727/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 960/15, interpuesto por Dª. Felicidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 13 de Febrero de 2015, en Autos núm. 506/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Felicidad en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Febrero de 2015, por la que desestima la demanda formulada, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Felicidad, nacida el NUM000 /1961, con D. N.I. NUM001, viene afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Granada de 08/02/1995, dictada al número de autos 407/1994 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada, en Sentencia de 10/06/1997, se reconoció a la demandante la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de celadora, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica, calculada a partir de una base reguladora anual de 2.179.143 pesetas

    (13.096,91 #) y con efectos desde 02/07/1993. La Sentencia mencionada declaró probado que doña Felicidad prestaba servicios como celadora para el SAS en el H.G.E. Virgen de las Nieves y que padecía secuelas derivadas de accidente de trabajo consistentes en "cervicobraquialgia izquierda, contractura paravertebral, lumbalgia recidivantes irradiadas a miembro inferior derecho, cuadro oestomalacion-osteoporotico con elevación enzimatica de AMPC nefrogenico que impide la adecuada absorcion del calcio, con riesgo elevado de fractura intraesponjosa, oestoporosis secundaria a talasemia minor, escoliosis dorsal."

  3. - A partir de un alta de la actora en el sistema de Seguridad Social para la prestación temporal de servicios como técnico medio/educadora por cuenta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Granada, se tramitó expediente de revisión del grado de incapacidad que venía reconocido a la demandante y la Dirección Provincial del INSS en Granada, tras dictamen propuesta de 04/02/2014, dictó resolución de 05/02/2014 en la que, con efectos desde 28/02/2014, procedía a dar de baja la pensión que venía percibiendo el demandante por considerar que las lesiones que padece la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

    La reclamación previa presentada por la demandante en tiempo y forma contra tal resolución no prosperó.

  4. - A fecha 05/02/2014 doña Felicidad, afectada por artrosis nodular de manos, cervicoartrosis, metatarsalgia por pies cavos, aplanamiento del arco anterior bilateral y discopatía C6-C7 y L4-L5, presentaba limitación de la movilidad de raquis cervical en los últimos grados, maniobras de estiramiento del plexo braquial negativas, los reflejos osteo-tendinosos permanecían presentes y simétricos, la maniobra de Schöber arrojó resultado de + 7,5 cm y la de Lassegue fue negativa bilateralmente. La actora podía caminar de puntillas y talones sin fallo y evidenciaba nódulos de Heberden y Bouchard en manos, pudiendo hacer puño y pinza con normalidad. Asimismo presentaba pies cavos con dedos en martillo.

  5. - A fecha 18/12/2013 la demandante, derivada por facultativo de atención primaria, fue reconocida por especialista en Reumatología del H. U. Virgen de las Nieves. En esta ocasión doña Felicidad refería padecer desde años y en particular en el último, osteoartralgias generalizadas, con dolores punzantes de ritmo variable que afectaban de forma principal a las manos, la columna cervical y región metatarsiana de ambos pies.

    A la exploración practicada por facultativo del Servicio de Reumatología, doña Felicidad no presentaba signos inflamatorios articulares y sí deformidades artrósicas en manos (Heberden y Bouchard). La percusión de raquis arrojó resultado de dolor difuso, las maniobras de elongación ciática fueron negativas y los pies eran cavos, con dedos en martillo.

    A la demandante se le prescribió tratamiento farmacológico consistente en paracetamol si padecía dolor y naproxeno en caso de no mejorar con paracetamol.

    Se solicitó analítica y densitometría ósea cuyos resultados no se aportan y se le indicó que evitara sobrecarga articular (cargar pesos y escaleras), la aplicación de calor local y la realización de ejercicio como caminar por terreno llano y nadar.

    Asimismo se le indicó que solicitara cita en unidad de pie del Servicio de Traumatología, para valorar posible tratamiento quirúrgico de las deformidades en pie derecho.

  6. - A 03/01/1995, el Servicio de Reumatología del H. Virgen de las Nieves, emitió informe en el que se refería corrección del AMPC nefrogénico y persistencia de la alteración de fosfatos, habiendo logrado detener la desmineralización, pero manteniéndose un índice cercano al riesgo de fractura.

  7. - El 20/09/2000 la demandante fue asistida por servicio de Reumatología del H. Virgen de las Nieves...

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