SAP Barcelona 689/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:10028 |
Número de Recurso | 917/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 689/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 689/2015
Barcelona, 7 de octubre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 917/2014
Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 833/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mataró
Objeto del recurso: apelante 1º extinción de la prestación alimenticia (y subsidiaria reducción a 150 euros al mes); apelante 2º inexistencia de cambio sustancial de circunstancias
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante 1º: Carlos Ramón
Abogada: R. Mª Barberá Ramos
Procuradora: A. Vilanova Siberta
Apelante 2ª: Esmeralda
Abogado: J. Rodés Parellada
Procurador: F. d'A. Mestres Coll
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de septiembre de 2013 el Sr. Carlos Ramón presentó demanda de modificación efectos de sentencia en la que solicitaba que se declare extinguida la "pensión alimenticia" reconocida a favor de la demandada en sentencia de divorcio y, de forma subsidiaria, que se reduzca a 150 euros al mes. Relata que, divorciados los litigantes en 1985, cuando él contaba con 58 años de edad, se fijó una pensión de 110.000 ptas. al mes a favor de la demandada, que viene percibiéndola desde hace 29 años y que supone el 50% de los ingresos del obligado. Afirma que lleva otros 28 años casado con su segunda esposa y que él tiene 86 años y no goza de buena salud (necesita de una persona que le atienda y no puede pagarle). Resalta que la demandada se quedó con la vivienda familiar, que la Sra. Esmeralda tenía 51 años cuando se divorció y tiene ingresos y propiedades.
La Sra. Esmeralda contesta y alega que hubo separación provisional, por demanda canónica, ya en 1979 y que la pensión estaba condicionada solo a que ella no contrajera nuevo matrimonio, lo que ha cumplido. Afirma que en la casa vive su familia (ella, hija y yerno) y nadie más, que ella tiene casi 80 años y que el actor ha mejorado de fortuna.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de mayo de 2014, considera acreditado un cambio de circunstancias y en suma la juez estima parcialmente la demanda y acuerda modificar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 1985 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio en el sentido de que la pensión que el Sr. Carlos Ramón ha de abonar mensualmente a su esposa coincidirá con la mitad de su pensión perciba menos la cantidad de 300 euros y no hace expresa imposición de las costas causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El recurrente actor, Sr. Carlos Ramón, argumenta que la sentencia resuelve de forma salomónica y no valora la prueba, que acredita a su entender que se ha abonado la pensión más tiempo que el que duró la convivencia. De forma subsidiaria, pide que se reduzca a 150 euros al mes y, en otro caso, que se concrete su importe.
La demandada se opone a este recurso y defiende la validez del pacto de divorcio, con reiteración de los argumentos de su propio recurso.
2.2 La recurrente demandada Sra. Esmeralda argumenta que no hay variación de circunstancias y que no cabe reducción alguna de la pensión.
Se opone el Sr. Carlos Ramón y reitera que el desequilibrio ya ha desaparecido.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 29 de octubre de 2014. Inadmitida la prueba propuesta por la parte apelante demandada por Auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se han aportado en el presente Rollo y en esta alzada diversa documental por ambas partes, unida conforme a la providencia de fecha 10 de diciembre de 2014 y a la providencia de 14 de mayo de 2015. Se ha señalado el día 6 de octubre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como hecho nuevo, se ha hecho saber a la Sala el fallecimiento de la segunda esposa del Sr. Carlos Ramón .
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LA CALIFICACIÓN DE LA PENSIÓN
Tanto el enunciado como los sucesivos párrafos del pacto cuarto del convenio califican la pensión de "alimenticia" y así se recogió en la sentencia de divorcio de 27 de febrero de 1985 (f.21). Aunque el pacto recoge que tal pensión "se extinguirá sólo en el caso de que la esposa volviera a contraer matrimonio", tal pensión no se establecía como vitalicia.
No hay norma ni interpretación jurisprudencial que imponga que los alimentos convencionales (ni la prestación compensatoria) no puedan perdurar por más tiempo del que duró la convivencia, pero es claro que el matrimonio y el sucesivo divorcio no hacen nacer un derecho vitalicio a pensión (se requiere una previsión contractual expresa), aunque su falta sea más acuciante en los últimos años de vida, cuando se es ya octogenario.
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STSJ Cataluña 39/2017, 12 de Septiembre de 2017
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