STSJ Cataluña 39/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2017:5043
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 95/2016

SENTENCIA Nº 39

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de septiembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 95/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 917/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 833/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Mataró. La Sra. Zaida ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Francesc Mestres Coll y defendida por el Letrado Sr. Joan Rodes Parellada. El Sr. Luis Pablo (fallecido), parte recurrida en este procedimiento, estuvo representado por la Procuradora Sra. Anna Vilanova Siberta y defendido por la Letrada Sra. Rosa Mª Barberá Ramos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 95/2016

SENTÈNCIA núm. 39

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de setembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 95/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 917/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures definitives de divorci núm. 833/13, seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mataró. La Sra. Zaida ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Francesc Mestres Coll i defensada pel lletrat Sr. Joan Rodes Parellada. El Sr. Luis Pablo (mort), part contra la qual es recorre en aquest procediment, va estar representat per la procuradora Sra. Anna Vilanova Siberta i defensat per la lletrada Sra. Rosa Mª Barberá Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Vilanova Siberta, actuó en nombre y representación del Sr. Luis Pablo formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 833/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de Don Luis Pablo , contra Doña Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 1985 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido de que la pensión que el Sr. Luis Pablo ha de abonar mensualmente a su esposa coincidirá con la mitad de la pensión que el Sr. Luis Pablo percibiese menos la cantidad de 300,00 euros.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de octubre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Estimamos el recurso de apelación del Sr. Luis Pablo y desestimamos el de la Sra. Zaida y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos la demanda y declaramos extinguida la pensión de alimentos reconocida en Sentencia de 27 de febrero de 10985, con efectos desde la fecha de esta sentencia.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Zaida interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 9 de marzo de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto para formalizar oposición en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de mayo de 2017, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de julio de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Anna Vilanova Siberta va actuar en representació del Sr. Luis Pablo i va formular la demanda de modificació de mesures definitives de divorci núm. 833/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mataró. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència en data 22 de maig de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de Don Luis Pablo , contra Doña Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 1985 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido de que la pensión que el Sr. Luis Pablo ha de abonar mensualmente a su esposa coincidirá con la mitad de la pensión que el Sr. Luis Pablo percibiese menos la cantidad de 300,00 euros.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGON. Contra aquesta Sentència les parts van interposar recurs d'apel lació, els quals es van admetre i es van substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, que va dictar la Sentència en data 7 d'octubre de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"1. Estimamos el recurso de apelación del Sr. Luis Pablo y desestimamos el de la Sra. Zaida y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos la demanda y declaramos extinguida la pensión de alimentos reconocida en Sentencia de 27 de febrero de 10985, con efectos desde la fecha de esta sentencia.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos".

TERCER. Contra aquesta Sentència la representació processal de la Sra. Zaida va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 9 de març de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs interposat per formalitzar oposició en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 4 de maig de 2017, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 20 de juliol de 2017.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Breve resumen de antecedentes

La demanda objeto de la presente litis la presenta el Sr. Luis Pablo con la pretensión de que el Tribunal declare extinguida la pensión alimenticia convenida en su día con la que fue su esposa, la demandada Sra. Zaida y aprobada en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo recaída en fecha 27 de febrero de 1985.

Se alegaba en la demanda que después de pagar desde hacía 29 años la mitad de su pensión de jubilación a la demandada tal y como habían convenido en su día, se habían modificado sustancialmente las circunstancias familiares del Sr. Luis Pablo . Así en orden a su salud -ahora contaba con 86 años- razón por la que necesitaba ayuda externa al hallarse también en precario estado su actual esposa y por cuanto la demandada Sra. Zaida -que también había alcanzado los 80 años- había podido construir una segunda vivienda sobre la que fue vivienda familiar con la cual podía obtener rentas para su subsistencia.

Opuesta la Sra. Zaida a la demanda, el día 22 de mayo de 2014 recae Sentencia en primera instancia.

En ella se declaró probado que la situación del Sr. Luis Pablo había empeorado por necesitar ahora de mayor ayuda externa como consecuencia de su estado de salud. También se declaró que había mejorado la situación de la Sra. Zaida puesto que había construido sobre el vuelo de su casa un apartamento del cual, aunque en él vivía su hija de 51 años con su pareja, podía obtener unas rentas de unos 600 euros mensuales ya que no contaba con otros ingresos. En función de estas circunstancias acordó reducir la pensión alimenticia en 300 euros (mitad de la pensión de jubilación del Sr. Luis Pablo ascendente a unos 1000 euros al mes menos 300 euros).

Recurrida la sentencia en apelación por ambos litigantes, recae el día 7 de octubre de 2015, sentencia de segunda instancia.

En ella la Sala de apelación declara la validez del pacto de alimentos post divortium en su día pactados sin límite temporal, estableciendo que su extinción se puede producir por las causas del art. 237-13 del CCCat por remisión del art. 237-14 del mismo cuerpo legal .

Calificada de este modo la obligación (la alusión a la prestación compensatoria en el FJ 1 es solo un pronunciamiento obiter dicta ), tras valorar la prueba practicada, declara extinguida la pensión alimenticia acordada con los siguientes argumentos:

  1. la pretensión del actor, además de sus mayores necesidades, se basa también en la larga duración de la prestación alimenticia y en que la demandada ya no precisa de alimentos;

  2. el actor ha debido empeorar...

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