SAP Valencia 102/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:685
Número de Recurso928/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___102________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valencia, con el número 1223/06 a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Avda DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra Dª Rosalia sobre obligación de hacer, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Aznar en nombre de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 , de Valencia, debo absolver y absuelvo a Dª Rosalia con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día124 de febrero de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Rosalia es propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 numero NUM000 de esta ciudad que forma parte del edificio que conforma la comunidad de propietarios actora. En fecha 21 de junio de 2000 se celebro Junta General Ordinaria en la que uno de los puntos del orden del día consistía en autorizar o no a la propietaria demandada la realización de reparaciones en uno de los elementos comunes del edificio con motivo de lasobras realizadas en una terraza situada junto a su vivienda a la que se accede desde la misma. Asi, se acordó la reparación de la escalera por la que se tiene acceso a la terraza y por la demandada se solicito autorización para disponer además de la terraza colindante a su vivienda comprometiéndose a cambio a la colocación de una nueva escalera de acceso a la terraza general del edificio asi como a la realización de las obras necesarias para su construcción, por su cuenta y riesgo, comprometiéndose igualmente a enviar proyecto o croquis de la citada escalera para su revisión asi como a mantenimiento de la escalera a partir de ese momento. Sin embargo la repetida escalera actualmente construida en la terraza no es la que en su dia se propuso tanto en las medidas de altura como en las de longitud y anchura lo que ocasiona diversas molestias y dificultades para poder utilizarla. Concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a demoler la obra inconsentida y a construir de nuevo la escalera conforme al croquis por ella presentado a su costa hasta dejar el elemento común conforme a lo acordado en su día. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: por el uso al que iba destinada la escalera fue que la comunidad no exigió otro requisito mas que se tratase de una escalera sólida que reuniese las minimas condiciones de seguridad que hicieran posible el acceso a la terraza del edificio con el fin de poder acceder a los contadores de gas. El croquis remitido por la Sra. Rosalia al presidente no contenía ninguno de los números y medidas que se reflejan en el documento acompañado de contrario pues fue realizado por la propia demandada sin consultar a técnico alguno, puesto que nada se había acordado sobre las medidas de la misma. La ejecución se llevo a cabo por un aparejador que llevo a termino la obra, y por tanto la escalera litigiosa cumple todas las medidas de seguridad exigibles. Añadía además, que la medida solicitada resulta totalmente desproporcionada. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Valencia se dicto en fecha 30 de septiembre de 2008 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Errónea aplicación del derecho y valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el juzgador de instancia.

  2. -Incongruencia de la Sentencia.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Comenzando por el ultimo de ellos debe recordarse al recurrente, que el Tribunal Supremo ha repetido de forma reiteradisima, (SSTS de 4 de mayo de 2006, 27 de abril de 2006, 22 de marzo de 2006, 15 de febrero de 1992, 23 de marzo de...

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