STSJ Comunidad Valenciana 411/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2009:552
Número de Recurso1339/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

411/2009

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Recurso de Suplicación nº: 1339/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1339/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 411/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1339/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 650/2007, seguidos sobre invalidez contingencia, a instancia de D. Juan María asistido por el letrado D. Jesús Juanas Iglesias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa asistida por el letrado D. Emilio Pin Arboledas, Constructaus, S.L. asistida por el letrado D. Luis Marza Merce y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente D. Juan María, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de enero de dos mil ocho dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan María, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Mutua Fraternidad MUPRESPA y a CONSTRUCTAUS S.L. de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan María, con DNI NUM000, nacido el día 11 de marzo de 1954, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual gruista de la construcción (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo ocurrido el día 1 de junio de 2006, iniciándose expediente administrativo de incapacidad permanente, habiendo resuelto el INSS en fecha 17 de abril de 2007 que el actor presenta lesiones permanentes no invalidantes, sin posibilidad razonable de recuperación, reconociendo el derecho a percibir una indemnización de 1.780 euros a cargo de la Mutua Fraternidad-Muprespa. Dicha resolución tuvo en cuenta el informe del EVI de fecha 15 de marzo de 2007 en el que se describe el siguiente cuadro clínico residual: fractura de tobillo dcho, fractura maleolo peroneo izdo, fractura calcaneo izdo. : limitación movilidad del tobillo izdo mayor de 50%, dolor a la bipedestación prolongada. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: seculares postraumáticas de cuantía discreta en pies, superior en el izdo. (folio 6). TERCERO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 31 de mayo de 2007 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha de 18 de junio de 2007 (hecho no controvertido). CUARTO.- El demandante presenta el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales contempladas por el EVI, que le suponen una limitación para actividades de grandes sobrecargas sobre el miembro inferior izquierdo, permitiéndole una actividad laboral que no implique lo anterior, con descanso ocasional (folio 64). QUINTO.- La profesión del actor es la gruista de la construcción, consistente básicamente en el manejo de mandos con las manos. SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es 2.454'60 euros y la de la incapacidad permanente parcial es 2.480'50 euros, siendo la fecha de efectos económicos la que corresponda cuando se produzca el cese efectivo en el trabajo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan María, habiendo sido impugnada en legal forma por Mutua Fraternidad Muprespa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el día 11 de marzo de 1954 y gruista de la construcción, presentó demanda en solicitud de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se ha probado que las patologías sufridas disminuyan efectivamente en grado alguno de los legalmente exigidos la capacidad laboral del afectado.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado en cuatro motivos. El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua La Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto y contemplado en el art. 191.a) de la ...

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