SAP Valencia 198/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2009:1391
Número de Recurso8/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

198/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0115079

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000008/2009- FG-02 -

Procedimiento Abreviado Nº 000034/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000198/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000034/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA y seguida por delito de Apropiación indebida, contra Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000, vecino de BURJASOT, Plaza DIRECCION000, NUM001 NUM002, nacido en LA RODA (ALBACETE), el 25/06/57, hijo de BENITO y de JOAQUINA representado/s por el/la Procurador/a D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y defendido/s por el/la Letrado/a Dª LUISA GURILLO GAGO; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Francisco Granell, como responsable divil subsidiario CONSTRUCCIONES DOVELAR, S.L., defendido por el Letrado D. DAVID PEREZ MUT y representado por el Procurador Dª Mª ELENA BATANERO GIMENO, y como acusación particular, EDICORSA 2000 S.L, representado/s por el/la Procurador/a Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y asistido/s por el/la letrado/a D. VICENTE GRIMA LIZANDRA.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2009 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000034/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida, del articulo 252 en relación con el 250.1-3º Y y artículo 31.2 del Código Penal, del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con cuota diaria de 18 euros, solidaridad en cuanto al pago de la multa que se extiende a Dovelar S.L. por el artículo 31.2 y se fija la responsabilidad civil en 573.171,64.- euros, y el pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 573.171'64 a EDICORSA 2000 S.L., mas el importe de los gastos que hubiera generado la ejecución de los efectos, incrementado todo ello con los intereses que legalmente procedan, procediendo a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Construcciones Dovelar S.L.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado e el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.3º y , todos del Código Penal o alternativamente de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.3º y del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses, a razón de 12 euros de cuota diaria, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de comercio durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad cicil deberá ser condenado a pagar a Edicorsa 2000 S.L. el nomial de los pagarés (703.852,05 euros), sus intereses legales desde el 30 de Marzo de 2007 y los gastos bancarios ganerados (12.500,00 euros). También procederá condenar a la mercantil "Construcciones Dovelar, S.L." al pago con caracter subsidiario de las cantiades del parrafo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120.4º del Código Penal. Asimismo deberá ser condenada al pago solidario de la multa que se imponga al acusado (artículo 31.2 del Código Penal ).

CUARTO

La defensa del acusado y el responsable civil subsidiario en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de su defendido por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Edicorsa 2000 S.L., como en ocasiones anteriores, en el año 2007, encargó a Construcciones Dovelar S.L., cuyo administrador único era el acusado, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, la ejecución de unas obras, y como pago parcial entregó a este 8 pagares por importe total de 703.852,05 euros y vencimientos de fecha 30 y 3 de Marzo de 2007 contra la cuenta de la que la promotora era titular en la entidad S.A. Nostra y BBVA.

SEGUNDO

Surgiendo discrepancias en torno al cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, ambas partes acordaron en fecha 2 de Marzo de 2007, antes de que llegara la fecha de vencimiento de los pagares, que los ya entregados al acusado se anulaban y se sustituían por otros 8 de los mismos importes pero de vencimiento posterior, 30 de Junio de 2007, comprometiéndose el acusado a recuperar los pagares inicialmente librados. No obstante, pese a las reiteradas reclamaciones de la promotora el acusado percibió su importe y no los rescató ni los devolvió a Edicorsa que al ser presentados al cobro tuvo que abonarlos en su integridad.

TERCERO

Consciente de su actuación, el acusado entregó en la misma fecha de vencimiento de los primeros pagares, 30 de Marzo de 2007, tres cheques firmados por él y librados por sociedades que manifestó le pertenecían, por importes de 200.000, 300.000 y 200.000 euros (700.000 euros en total) que al ser presentados a cobro por Edicorsa no fueron satisfechos generando gastos de devolución por importe de 12.500 euros.

CUARTO

Llegado el 30 de Junio de 2007, fecha de vencimiento de los pagares renovados, que también había endosado el acusado, Edicorsa se vió obligada, de nuevo, a satisfacer su importe a excepción del numero 2947214 por importe de 129.980,41 euros que no le fue presentado a cobro.

Construcciones Dovelar S.L. ha sido declarada en concurso por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Valencia en Procedimiento nº 757/2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos, es decir, la actuación realizada por el acusado y el escenario fáctico en que aquélla se desarrolla, ha quedado acreditado por prueba de cargo abundante y variada, integrada por el interrogatorio del propio acusado, los testimonios de Berta, Legal representante de EDICORSA 2000 S.A., de Íñigo y muy especialmente el prestado por Luciano, asi como la documental obrante en la causa reconocida por el acusado en concreto el pacto de sustitución de los pagares de fecha 2 de Marzo de 2007 (folio 16), el recibí de la suma de 109.536 euros fechado el 5 de Abril de 2007 para hacer efectivo el pagare de vencimiento 30 de marzo de 2007 (folio 20) y los cheques librados por Pedro Francisco obrantes a los folios 21 a 23 de las actuaciones, elementos probatorios que han formado la convicción del Tribunal sobre los hechos que se describen y la participación del acusado.

Pedro Francisco durante el interrogatorio reconoció, de un lado, la recepción de la totalidad de los pagares, tanto de los inicialmente librados para pago de las obras, como también de aquellos que, en virtud del acuerdo alcanzado con la entidad querellante, Edicorsa, materializado en el documento de fecha 2 de marzo de 2007 (folio 16), debían sustituir a los anteriores, de otro lado, admitió haber descontado o endosado a acreedores propios todos los efectos, y precisamente por ello, sabedor de que no había rescatado los efectos e iban a ser cobrados a Edicorsa, el mismo dia que vencieron los pagares iniciales entregó a la citada mercantil los tres cheques librados contra las cuentas de Oceolus Group 3000 y Construcciones Portomed S.L, empresas vinculadas al acusado, estampando en ellos su firma autorizada, consciente de la situación de carencia de fondos en las respectivas cuentas.

Igualmente los testimonios de la legal representante de la mercantil Edicorsa, Dª Berta y de su esposo, Íñigo, e hijo, Luciano, acreditan que, ya en fecha 2 de marzo se apercibieron del retraso en las obras y reuniéndose con el acusado en su condición de administrador único de la constructora, convinieron sustituir los pagares entregados por otros con vencimiento posterior, comprometiéndose el acusado a devolverles los anulados o sustituidos pero en lugar de eso los negoció o endoso a terceros y para que abonaran su importe el mismo dia en que vencían les entregó tres cheques por cuantía total de 700.000 euros, que no pudieron cobrar por carecer de fondos, de forma que al llegar el vencimiento de los nuevos pagares, que el acusado también había endosado, tuvieron que volver a pagarlos.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P. y no de un delito de estafa como alternativamente planteó la acusación particular pues el acusado recibió los iniciales pagares en virtud de un contrato de obra y en pago de la realizada, ausente por tanto el elemento definidor de la estafa, el empleo de argucia o engaño para lograr que se le entregaran, y es a posteriori cuando...

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