STSJ Comunidad Valenciana 1051/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:1760
Número de Recurso2302/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1051/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

1051/2009

2

Rec. C/ Sent núm. 2302/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2302/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1051/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2302/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 736/2007, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Aurelio, asistido del Letrado D. Carlos Picazo Tortosa, contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Aurelio frente INSS; CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM), y TGSS sobre JUBILACION, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión de jubilación solicitada, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen dicha prestación con efectos del 01-07-07 y con arreglo al 85% de la base reguladora de 2.170'25 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan; teniendo a la parte actora por desistida de la codemandada Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Edemiro, con D.N.I. nº NUM000, y nº de la seguridad social NUM001, fecha de nacimiento 6.2.1947, solicitó pensión de jubilación parcial el 29.06.07, siéndole denegada la misma, mediante Resolución del INSS de fecha 1.08.07, por: ·No concurrir los requisitos exigidos en el art. 12.6 del ET, ya que los puestos de trabajo del jubilado y del relevista no son los mismos o similares, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes a una categoría equivalente.- ·El trabajador jubilado desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional NIV.VI Su grupo de cotización es el 5 y la base de cotización es de 2.996,10 euros.- El trabajador relevista desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional Nivel IV.XII. Su grupo de cotización es el 7 y la base de cotización es de 1.548'70 euros.- SEGUNDO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta el 4.09.07, la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución expresa de fecha 11.09.07, confirmando la Resolución anterior.- TERCERO.- El demandante que prestaba servicios desde el año 1972, como administrativo para la Caja de Ahorros del Mediterráneo, incluido en el nivel IV.VI, grupo 1 de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, y base de cotización mensual de 2996'10 euros/mes, suscribió con la citada empresa el 01.07.07 contrato de trabajo de duración determinada, hasta el 6.2.2012, a tiempo parcial, con una jornada de 252 horas al año, es decir, con reducción de la jornada y salario en un 85% y para prestar servicios como administrativo, incluido en el nivel IV.VI, grupo 1. Las condiciones del presente contrato entrarían en vigor en la fecha en que se produjera la jubilación parcial.- CUARTO.- El trabajador relevista D. Iván, y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, suscribieron el 1.07.07, comunicación e conversión de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de relevo, para prestar servicios como administrativo, incluido en el nivel IV.XII, grupo 1, y percibiendo un salario de 965'42 euros brutos mensuales.- QUINTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación parcial solicitada, asciende a 2.170'25 euros/mes y el porcentaje del 85%, con efectos de 1.07.07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que estima la demanda interpuesta por el trabajador en materia de reconocimiento de pensión de jubilación parcial, es estimada en la instancia, que le declara tal derecho con las prestaciones económicas que en ella consta.

Contra esa resolución, y al amparo procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de procedimiento laboral se formaliza el presente recurso por el Letrado del Instituto nacional de la Seguridad Social, articulado en un único motivo dedicado al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el mismo impugnado de contrario. Se aduce por la representación letrada del INSS la infracción a lo establecido en los arts. 166.2 de la LGSS en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, el art. 12.6 del ET en redacción a su vez anterior a dicha Ley, el art.22 del ET, así como de los arts. 15 y 16 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. Se argumenta en el escrito que si...

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