STSJ Comunidad Valenciana 954/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1707
Número de Recurso2052/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

954/2009

2

Rec. Contra Sent nº 2052/08

Recurso contra Sentencia núm. 2052 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 954 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2052/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-6-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 203/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Plácido y D. Carlos Francisco, asistidos del Letrado Dª Isabel Gómez Valls contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. representada por el Letrado Dª María Cortés Campos León, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-6-07 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada HEINEKEN ESPAÑA,S.A. a que por los conceptos expresados en la demanda abone a D. Plácido el importe de 1.471,39 euros y a D. Carlos Francisco el de 1.707,02 euros, importes que deberán incrementarse en el interés por demora del 10 por cien anual,".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores que se dirán vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de cervezas, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican:

D. Plácido : oficial 1ª obrero, 11-9-1975 y 3.449,73 €

D. Carlos Francisco : oficial 1ª obrero, 28-10-1976 y 3.449,73 €

SEGUNDO

Los actores han venido percibiendo el concepto retributivo denominado "Hora-Valencia", por importe igual al de una hora extraordinaria, el cual fue establecido por acuerdo de 29-5-1987 entre la representación legal de los trabajadores y de la empresa, cuyo texto se tiene por reproducido, en sustitución de la precedente reducción de jornada establecida para compensar las consecuencias del cambio de centro de trabajo ocurrido en el año 1975 desde la plaza Martí Grajales de Valencia hasta el actual en Quart de Poblet.-TERCERO.- El 27-7-2005 la representación legal de los trabajadores y de la empresa alcanzaron un denominado "Acuerdo sobre Estructura y Contenidos del Convenio Único de Heineken,S.A.", el cual resulta de aplicación al personal de todos los centros de trabajo dependientes de la demandada.-CUARTO.- Con el "Acuerdo sobre Estructura y Contenidos del Convenio Único de Heineken,S.A.", se sustituye la anterior dispersión de convenios aplicables en cada centro de trabajo de la empresa demandada.-QUINTO.- Con anterioridad al "Acuerdo sobre Estructura y Contenidos del Convenio Único de Heineken,S.A." regía en el centro de trabajo de los actores un convenio de la Empresa S.A. El Águila, en el que ninguna mención se efectuaba al complemento "Hora-Valencia".-SEXTO.- La Disposición Transitoria Décima del "Acuerdo sobre Estructura y Contenidos del Convenio Único de Heineken,S.A." establece que "...las partes firmantes manifiestan su voluntad expresa de que los contenidos del presente Acuerdo sustituyan a la regulación que de los mismos se hace en los convenios existentes en Heineken España,S.A.... este Acuerdo es incompatible con la aplicación total o parcial de dichos convenios colectivos en las materias o capítulos aquí regulados... Quedarán asimismo sin efecto cualesquiera otros Acuerdos o pactos colectivos en lo que contradijera lo dispuesto expresamente en este Acuerdo".-SÉPTIMO.- En escrito de 25-11-2005, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, la empresa comunicó a los actores que con la aplicación del "Acuerdo sobre Estructura y Contenidos del Convenio Único de Heineken,S.A." ha dejado de tener vigencia desde el 1-8-2005 la denominada "Hora Valencia" y que a partir del mes de noviembre quedará eliminada. Sin perjuicio de ello, la empresa ha seguido abonando mensualmente a los demandantes la "Hora Valencia" en el importe que establecen en el hecho séptimo de sus demandas bajo la denominación de "Trabajos Especiales" y "Liquidación IR".OCTAVO.- La diferencia entre el importe percibido y el que habría correspondido de ser liquidada la Hora Valencia al precio de la hora extraordinaria habría sido para D. Plácido de 1.471,39 euros en el periodo comprendido entre el 1-1-2005 y el 30-6-2006, y para D. Carlos Francisco de 1.707,02 euros para el periodo comprendido entre el 1-1-2005 y el 31-5-2006.-NOVENO.- Se intentó la conciliación administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Como figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la parte actora formuló demanda solicitando la diferencia entre el importe percibido y el que habría correspondido de ser liquidado el complemento denominado "Hora-Valencia" al precio de la hora extraordinaria, por un importe para D. Plácido de 1.471,39 euros y para D. Carlos Francisco de 1.707, 02 euros. Dicha petición fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valencia de fecha 7 de junio de 2007, donde se indicaba que contra la misma no cabía recurso, por razón de la cuantía.

La mercantil demandada anunció dicho recurso, dictándose Auto en 29 de junio de 2007 que acordaba tener por no anunciado el recurso de suplicación, siendo recurrido por la empresa en reposición, que fue desestimada por Auto de 12 de septiembre de 2007, interponiéndose frente a este último Auto recurso de queja ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, que fue estimada por Auto nº 42/2008, de 28 de febrero de 2008.

El recurso de suplicación interpuesto, que es impugnado de contrario, se fundamenta en cuatro motivos, siendo que el primero se formula en sede de revisión fáctica, por el cauce procesal previsto en el apartado b) del...

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