STSJ Comunidad Valenciana 165/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:1142
Número de Recurso1731/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

165/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 165 /09

En la ciudad de Valencia, a 3 de febrero de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1560/03 (al que fue acumulado los recursos núm. 1729/03 y 1731/03), en el que han sido partes, como recurrentes, por un lado, "Torrevalle Agrícola" S.L., representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendida por Letrado Sr. Conejero Guillén, por otro lado, "Autopistas del Sureste" S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Samper y defendida por el Letrado Sr. Azpitarte Camy, y como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 3.592.423,77 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran demanda. "Torrevalle Agrícola" S.L. interesó que se declare como justiprecio, para la parcela T-018, el de 2.120.812,45 euros, y, para la parcela O-001, el de 3.442.554,36 euros, subsidiariamente, para la parcela T-018, el valor de 19,32 euros/m2. "Autopistas del Sureste" S.A. solicitó que se declare como justiprecio el de 2.941.699 ptas..

SEGUNDO

La parte demandada, la Administración del Estado, formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son los Acuerdos de 3-7-2003 y 10-7-2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, en los que quedan fijados en 1.581.131,30 euros y en 389.811,20 euros los justiprecios debidos, respectivamente, por la expropiación de dos fincas, identificadas como T-018 y O-001, afectas al proyecto "Autopista de Peaje Alicante-Cartagena". La Administración expropiante es la del Estado, siendo expropiada la mercantil "Torrevalle Agríciola" S.L., y beneficiaria "Autopistas del Sureste" S.A..

El Jurado de Expropiación tiene en cuenta que la finca O-001 se halla enclavada en Suelo Urbanizable no Programado, según el PGOU de Orihuela vigente en la fecha de expropiación, sin que tenga aprovechamiento asignado por dicho PGOU. Considera que el suelo de la finca debe valorarse con arreglo al art. 27.2 de la LSV, aplicando el método residual, y teniendo en cuenta un aprovechamiento de 0,40 m2/m2 "...que es acorde con los aprovechamientos que exige el Ayuntamiento a los planes últimamente aprobados". Añade a la cantidad resultante un 5 % como premio de afección.

En lo que respecta a la finca T-018, el Jurado la pondera como suelo no urbanizable, por lo que acude al método de comparación y le asigna un valor de 1.100 ptas./m2. Por el vuelo (plantación de limoneros) otorga 315 ptas./m2, "...que es valor de las rentas esperadas"; concede una indemnización por disminución de superficie y partición de la finca, "...que evalúa en el 20% del valor asignado al suelo matorrral y pinar (...) aplicado a la superficie expropiada"; suma la indemnización por rápida ocupación; y el 5% del premio de afección aplicado a la superficie y al arbolado expropiados.

Mediante Acuerdos de 16-10-2003 se desestiman los recursos de reposición que "Autopistas del Sureste" S.A. había interpuesto contra los anteriores Acuerdos del Jurado de Expropiación de Alicante.

"Torrevalle Agrícola" S.L. impugna el justiprecio asignado a la finca O-001, pues considera que se yerra al señalarla de suelo urbanizable de "no programado", visto que estaba incluida en el PAU 9, programa tramitado de forma coetánea a la fecha de la expropiación. En lo atinente a la parcela T-018, considera la parte que habría de asignársele al suelo idéntico valor que para la parcela O-001, puesto que ambas son fincas colindantes, aunque en el PGOU figurara como suelo no urbanizable. Según la recurrente, esta finca tendría que valorarse "...en función del grado de desarrollo urbanístico en el que se encontraba y nunca con el valor agrícola", o, en su defecto, conforme al método de valoración de fincas análogas, esto es, las colindantes.

Por su la lado, la recurrente "Autopistas del Sureste" S.A. cuestiona el justiprecio asignado a la finca O-001, porque se acudió al método residual como si de suelo programado se tratara, cuando no había programa alguno aprobado, propugnando el método de capitalización de rentas propio de la valoración del suelo no urbanizable. Centrándose en la finca T-018, la parte denuncia "error en la aplicación del método de valoración", pues en realidad el Jurado de Expropiación no aplica el método comparativo, sino un único precio resultado de una valoración propia, no correspondiente con una transacción de mercado. Igualmente la parte considera errónea la fecha de referencia para la valoración del suelo, que tendría haber sido la de la ocupación de la finca. Denuncia que el Jurado incurre en reformatio in peius (sic) al asignar una indemnización por disminución de superficie y división de la finca que la expropiada no hubo reclamado en su hoja de aprecio ni tampoco se contempló en la de la concesionaria, sosteniendo además de que dicha indemnización no procede al no haberse disminuido la capacidad productiva de la finca.

Éstas son, en síntesis, las cuestiones que plantea el presente proceso, cuestiones que se van a abordar en los siguientes Fundamentos.

SEGUNDO

Para centrar el litigio, y de paso ir resolviendo determinadas cuestiones litigiosas, conviene que recordemos qué normativa en materia de valoración de suelo es la aplicable a las expropiaciones que tratamos; igualmente conviene que sentemos la fecha a la cual debió atenderse para la valoración de los inmuebles expropiados.

Puesto que el proyecto expropiatorio es anterior a la entrada en vigor de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, y puesto que tras la entrada en vigor de la Ley 6/1998 de 13 de abril -de Régimen de Suelo y Valoraciones- culminan los dos expedientes de justiprecio, a la vista de la Disposición...

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