STSJ Comunidad Valenciana 216/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:624 |
Número de Recurso | 1372/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
216/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA BIS
En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
La Sección Segunda Bis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 216/09
En el recurso contencioso administrativo nº 1372/06, interpuesto por Don Avelino, representado por el Procurador Don Juan Antonio Ruiz Martín y asistida por la letrado Doña Cristina Puertas Ballester, contra la resolución de 27 de julio de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dictada en el expediente de expropiación NUM003, seguido para la ejecución de la obra " Prolongación del encauzamiento del Barranco de Carraixet. Tramos entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña. Fase I", obra declarada urgente por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001.
Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio en la cantidad señalada en su hoja de aprecio, a razón de 121,62 euros/m2 de suelo, de 1,80 euros/m2 de cultivo, y de 1.00 euros/m2 por IRO, mas el 5% de afección..
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y tras conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución de 27 de julio de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dictada en el expediente de expropiación NUM003, seguido para la ejecución de la obra " Prolongación del encauzamiento del Barranco de Carraixet. Tramos entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña. Fase I", obra declarada urgente por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001.
Los datos de la finca expropiada, titularidad de Avelino e identificada con el ordinal NUM000 del proyecto, son los siguientes: datos catastrales: Polígono NUM001, Parcela NUM002, sita en el término municipal de Valencia; la superficie de la finca expropiada es de 4.757 m2; clasificación del suelo: no urbanizable-rústica; uso/ cultivo cítricos.
El acta de ocupación tuvo lugar el 24 de junio de 2004.
El Jurado de Expropiación Forzosa, considerando que el suelo afectado era no urbanizable, aplicó para su valoración el art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, por conocer los integrantes de aquél los valores de la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, estimando como valor del suelo el de 18,00 euros/m2, y el IRO a razón de 1,00 euros/m2, señalando una cantidad total de 13.613,50 euros.
La representación de la parte actora reconduce su tesis impugnatoria a un argumento concreto: el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia habría incurrido en un error de derecho propiciado por una desajustada apreciación de la realidad a la hora de valorar la parcela expropiada, puesto que habría atendido exclusivamente a la condición de no urbanizable del suelo litigioso sin tener en cuenta que la obra de encauzamiento del barranco integraría a dicho suelo en un sistema general que condicionaría la valoración, en el sentido de tener que valorarse el suelo como si de urbanizable se tratara, y más cuanto que la finalidad de la obra sería evitar las inundaciones de Valencia por las avenidas de agua, consistiendo así en una obra cuya implantación influiría sustancialmente en el desarrollo del territorio (cita al efecto diversas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre obras de encauzamiento de río).
De contrario, el Abogado del Estado se opone a la demanda con la siguiente contra-argumentación: partiendo de la jurisprudencia relativa a la presunción de acierto, legalidad y veracidad de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, mantiene que el Jurado de Valencia ha desarrollado su función ajustándose al valor del suelo no urbanizable contemplado en el artículo 26 de la Ley 6/1998.
Planteados los términos de la litis, este Tribunal entiende que el presente recurso contencioso-administrativo, cuyo núcleo problemático queda cifrado en la determinación del justiprecio de la finca expropiada en función de si se valora ésta como suelo urbanizable o como no urbanizable, no debe prosperar, por lo que procederá su desestimación.
En efecto, el acuerdo impugnado del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia no ha incurrido en un desajuste...
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