SAP Valencia 144/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2009:651
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo nº 82/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sueca

Proc. Abreviado 61/06

SENTENCIA Nº 144 /09

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 5 de marzo de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas como Presidente D.CARLOS CLIMENT DURÁN, como Magistrada Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ y como Magistrado suplente, D.FRANCISCO PASTOR ALCOY ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 61/06, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sueca, por el delito de contra la salud pública, contra Imanol con D.N.I. número NUM000, hijo de José Miguel y de María Obdulia, nacido en Chiva (Valencia) el día 11.6.1979, vecino de Chiva, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen Sanz, y el mencionado acusado, representado por el procurador Ignacio Montes Reig y defendido por Belarmino . De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido Ponente el Magistrado suplente don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 5 de marzo se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada con el número 61/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sueca, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas. En el acto del Juicio la defensa aportó nueva documental y propuso nueva testifical que fue admitida.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de contra la salud pública. Acusó como responsable en concepto de autor al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 240 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56.2 del Código Penal ), decomiso del dinero intervenido, así como el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida (artículo 374 del Código Penal ), y costas procesales.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. Hechos probados

Se declara probado que Sobre las 4:30 horas del día 3 de abril de 2006, en el aparcamiento de la discoteca Bananas sita en la pedanía El Romaní término municipal de Sollana, fuerzas de la Guardia Civil en servicio de vigilancia ciudadana, observaron al acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior del automóvil Renault Clio matricula .... MLQ ocupando el asiento del piloto, gesticulando con otra persona y en actitud de manipular algún objeto. Ante ello los agentes se dirigieron al vehículo y al verlos llegar Imanol trató de esconder algo bajo el asiento, siendo en ese momento invitado a salir del móvil, aupándole, no sin que antes hubiera derramado gran cantidad al suelo, una bolsa con 4,16 gramos de cocaína con una pureza del 17,0%, un pequeño trozo de hachis con un peso de 0,68 gramos y una pureza del 33% y 29 pastillas que analizadas resultaron no contener sustancia tóxica ni estupefaciente.

El acusado era adicto a las drogas. Al acusado en el momento de la detención le fueron intervenidos dos billetes de cincuenta euros y un billete de veinte euros que llevaba en el bolsillo del pantalón. Consta que el 3 de abril d 2006 de la cartilla del acusado en Credit Valencia Caja Rural a nombre del acusado había efectuado dos extracciones por valor cada una de 100 euros. Igualmente consta que el acusado vendió un inmueble de su propiedad es escritura notarial el día 25 de enero de 2005.

No ha quedado acreditado que el acusado haya realizado ningún acto de venta o transmisión de drogas a terceros, ni que tuviera la droga que le fue hallada con esa finalidad.

Fundamentos jurídicos
PRIMERO

Resumen de la prueba.

Los hechos probados de esta sentencia han quedado acreditados por la práctica de las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral y aquellas que han sido reproducidas en el mismo.

No existe duda alguna sobre la aprehensión de la droga, lo que ha quedado acreditado por las declaraciones de los Guardias Civiles que testificaron en el juicio, el análisis de la sustancia (4,17 gramos de cocaína con una pureza del 17 por ciento; 0,68 gramos de hachis con una pureza del 33 %; y las pastillas resultaron no ser sustancia tóxica), así como la declaración de la testigo que acompañaba al acusado y el propio acusado que reconoció la posesión de la droga.

La cuestión se centra en determinar, si en el presente proceso puede afirmarse, con la rotundidad que precisa un proceso penal, que el acusado hubiera realizado actos de tráfico, o tuviera la droga con dicha finalidad de tráfico ilícito, tal como establece el art.368 del Código Penal .

El acusado manifestó que era consumidor, que había comprado la droga para consumir durante varios días en las fiestas locales. El testigo Guardia Civil NUM002 recuerda la detención y manifestó que "vemos que manipula algo en las manos. Tenía una bolsita en sus manos. El resto estaba en su bolsillo. No vimos ninguna venta o intercambio de droga". -FOLIO 3 y 4 del acta del Juicio OralEl Guardia Civil NUM003 en el acto del Juicio declaró a preguntas del Fiscal que "el acusado estaba en compañía de otra persona y parece que estaba preparándose una raya para consumir". Y a preguntas de la defensa respondió que "No vimos que compartiera la droga ni que la vendiera" Y que tras registrar el vehículo "no encontramos ningún utensilio para pesar o envolver la sustancia. La cocaína estaba junta en una bolsa". -FOLIO 5 del acta del Juicio OralLorenzo, madre del acusado sabe que su hijo consumía haschis desde los 14 años. A raíz de la venta de una vivienda, le ingresaron 24.000 euros en unas cuentas bancarias. "El dinero que le dimos se lo ha ido gastando. Hace años nuestro hijo nos sustrajo 9.000 euros y no sabemos lo que hizo. Se lo gastó" -FOLIO 6 del acta del Juicio Oral.

Agueda, testigo de la defensa, y persona que acompañaba al acusado en el vehículo estacionado cuando fue detenido, señaló que eran las fiestas de Chiva, quedaron para salir después de cenar. "El paró el coche primero para sacar dinero y yo me quede en el coche. Luego fuimos a la discoteca y el me dijo si le acompañaba al coche ha hacerse una raya, le dije que sí, y en el coche nos detuvo la Guardia Civil. El no vendió droga, ni me dio. En aquella época estaba bastante drogado, esnifaba y fumaba. El entonces tenia bastante dinero". -FOLIO 6 y 7 del acta del Juicio oral-.

SEGUNDO

La valoración de la prueba que efectúa este Tribunal es que si bien nos hallamos ante una cantidad de cocaína que tiene cierta significación, consta que su pureza es al 17 por ciento, y la versión del acusado, y de la testigo de que tan solo tenía la droga para su propio consumo, si bien pudiera ser una excusa para eludir su responsabilidad penal, también pudiera ser cierta, y ello es así no solo porque no existe ningún testimonio que haya observado alguna transacción, sino porque concurren una serie de indicios que vienen a acreditar que la declaración del acusado no es absurda, ni puede ser rechazada sin generar dudas en este Tribunal.

En primer lugar, el hecho de que el acusado iba a consumir la droga se desprende no solo de su propia declaración, y de la testigo que propuso y que le acompañaba, sino también del agente la Guardia Civil que procedió a su detención.

Supone un indicio habitual de criminalidad en este delito la disposición de la droga, siendo un claro elemento para fundar la condena que la droga se encuentre preparada para su venta al menudeo (STS 15-5-1997 ). Consecuentemente, que el acusado porte toda la cocaína en una única bolsita, es un indicio que lleva a pensar que es más fácil que la tuviera para el autoconsumo que para su distribución o venta. Ello se ve corroborado por otro indicio y es que al acusado, que fue sorprendido en el acto, no le fue hallado material alguno para el corte, pesado o fraccionamiento de la droga, tal como declaró la Guardia Civil y se ha trascrito en el fundamento de derecho primero. La pureza de la droga es otro signo que tampoco resulta incriminador en el presente proceso.

La tenencia de billetes, especialmente cuando son pequeños es otro elemento tenido habitualmente por la jurisprudencia como indicio incriminador, ya de las ventas de droga realizadas como elemento objetivo de la transacción ya realizada, ya como elemento que permite dar cambio a los futuros compradores. En el presente proceso ha quedado acreditado mediante la cartilla bancaria de "Credit Valencia. Caja Rural" a nombre del acusado -aportada por la defensa al inicio del Juicio Oral- que el acusado realizó horas antes de su detención (en fecha 03/04/06, apunte 13 y 14) dos extracciones por valor cada una de 100 euros, por lo que el hecho de que en el momento de ser detenido tuviera dos billetes de cincuenta euros y un billete de veinte euros, no permite deducir que ello sea objeto de las ganancias por lo supuestos actos de venta anteriores. La deducción lógica y natural es que esos billetes eran los mismos que había extraído del cajero, y de los que ya se había gastado 80 euros. Además, la posesión de dos billetes de 50 euros cada uno, no son el tipo de billetes que permite ofrecer cambio a los futuros compradores, ya que en la actualidad el billete de cien euros resulta muy infrecuente. La tenencia de un billete de 20...

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