STS, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:5027
Número de Recurso2468/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por D. Emilio y Dª. Antonia , representados por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 22 de mayo de 2014, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 100/2013 ; en cuya casación aparece, como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014 con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: 1. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Emilio y Dª. Antonia contra las Resoluciones adoptadas con fecha de 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Exptes. núm. R. G. 5593/10 y 5614/10]. Y, en consecuencia, confirmamos dichas resoluciones, así como las resoluciones administrativas a que las mismas se contraen, ya mencionadas, por ser ajustadas a Derecho. 2. Con imposición, a la parte demandante, de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D. Emilio y Dª. Antonia , interpone Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos: "Primero.- Quebrantamiento de las formas esenciales de juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia - artículo 88.1 c) de la LJCA -, por la incongruencia omisiva y la falta de motivación en las que incurre la ahora recurrida, exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución , 67.1 de la LJCA y del artículo 218 de la LEC . Segundo.- Quebrantamiento de las formas esenciales de juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, con resultado de indefensión para la parte - artículo 88.1 c) de la LJCA -, como consecuencia de la falta de motivación y de incorporación de mis representados a los procedimientos de comprobación y liquidación tributario señalados en el escrito de demanda, y a los subsiguientes procedimientos sancionadores -claves NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 -, así como por la inadecuada valoración de la prueba practicada en el procedimiento y la conculcación de las normas que distribuyen la carga de la prueba entre las partes, y concretamente, de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 31 , 35 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 35 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercero.- Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones planteadas - artículo 88.1 d) de la LJCA -. 1. Infracción de las normas reguladoras del régimen de notificación aplicable para la comunicación del inicio y desarrollo de las actuaciones de gestión y comprobación tributaria, así como de los posteriores procedimientos sancionadores, e indebida aplicación del denominado <>. Denunciamos en particular la infracción de los artículos 24 y 105 de la Constitución , 34 , 110 , 112 y 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , 31 , 35 , 58 , 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 114.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de la Jurisprudencia que se señala. 2. Infracción de las normas relativas a la obligada notificación e incorporación de mis representados a los mentados procedimientos. Se denuncia la lesión del contenido de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 34 y 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , 31 , 35 , 58 , 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la Jurisprudencia que se señala. 3. Indebida aplicación del régimen jurídico relativo a las infracciones atribuidas al obligado tributario principal concretado en la lesión de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 35 , 77 , 110 , 111 y 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre -en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio-, 29, 105, 106, 142 y 178 de la Ley 58/2003, General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 106.4 b) del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, 61 y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 131 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 217 de la LEC, de los Principios rectores del procedimiento sancionador, y de la Jurisprudencia que se señala. 4. Infracción de las normas que regulan la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones sancionadoras, y en particular de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 103.3 , 178 , 210.4 y 211.3 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 24.1 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, de los Principios rectores del procedimiento sancionador, y de la Jurisprudencia que se señala. 5. Infracción del régimen de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas y sanciones atribuidas al obligado tributario principal, e infracción del régimen jurídico aplicable a las infracciones atribuidas a mis representados. Se invoca en particular la lesión de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 35 , 40.1 , 77 , 79 , 110 , 111 y 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre -en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio-, 29, 105, 106 y 142 de la Ley 58/2003, General Tributaria, 106.4 b) del Real Decreto 1165/19995, de 7 de julio, artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo , 61 y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , 131 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 217 de la LEC, de los Principios rectores del procedimiento sancionador y de la Jurisprudencia que se señala. 6. Infracción de las normas atinentes a la aplicación del régimen de estimación directa y de las normas que regulan la valoración y distribución de la carga de la prueba. Se invoca la lesión de los artículos 24 de la Constitución , 50 , 53 , 105 , 106 y 178 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 26.3 y 68 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, artículo 217 de la LEC , y de la Jurisprudencia que se señala. 7. Indebida aplicación de la presunción contenida en el artículo 15.11 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales , así como de sus artículos 50 y 54, del artículo 24 de la Constitución, del 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del 105 , 106 y 178 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, del 106 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y 217 de la LEC.". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 17 de noviembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación Ordinario, interpuesto por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de D. Emilio y Dª. Antonia , la sentencia de 22 de mayo de 2014, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 100/2013 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quienes hoy son recurrentes en casación contra las resoluciones adoptadas con fecha de 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatorias de los Recursos de Alzada interpuestos, respectivamente, por D. Emilio [R. G. 5593/10] y Dª. Antonia [R. G. 5614/10] frente a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010, a su vez desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativas formuladas por D. Emilio [Expdte. NUM000 ] y por Dª. Antonia [Expdte. NUM001 ], contra las resoluciones desestimatorias de los Recursos de Reposición formulados por aquellos respecto de las resoluciones del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 30 de julio de 2007, por las que se declaró la responsabilidad subsidiaria de los mencionados D. Emilio y Dª Antonia , en su condición de administradores de «Excavaciones Isauro, S. L.», en cuanto a las deudas tributarias contraídas por ésta en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos [Actas y sanción, Ejercicios 2001/02], Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2001/02] e Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 2001/02], y sus correspondientes Sanciones, y ello en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963 .

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conformes con ella los demandantes interponen el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

MOTIVOS DE CASACIÓN

  1. - Quebrantamiento de las formas esenciales de juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia - artículo 88.1 c) de la LJCA -, por la incongruencia omisiva y la falta de motivación en las que incurre la ahora recurrida, exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución , 67.1 de la LJCA y del artículo 218 de la LEC .

  2. - Quebrantamiento de las formas esenciales de juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, con resultado de indefensión para la parte - artículo 88.1 c) de la LJCA -, como consecuencia de la falta de motivación y de incorporación de mis representados a los procedimientos de comprobación y liquidación tributario señalados en el escrito de demanda, y a los subsiguientes procedimientos sancionadores -claves NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 -, así como por la inadecuada valoración de la prueba practicada en el procedimiento y la conculcación de las normas que distribuyen la carga de la prueba entre las partes, y concretamente, de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 31 , 35 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 35 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones planteadas - artículo 88.1 d) de la LJCA -.

  1. Infracción de las normas reguladoras del régimen de notificación aplicable para la comunicación del inicio y desarrollo de las actuaciones de gestión y comprobación tributaria, así como de los posteriores procedimientos sancionadores, e indebida aplicación del denominado «régimen de notificación por comparecencia». Denunciamos en particular la infracción de los artículos 24 y 105 de la Constitución , 34 , 110 , 112 y 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , 31 , 35 , 58 , 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 114.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de la Jurisprudencia que se señala.

  2. Infracción de las normas relativas a la obligada notificación e incorporación de mis representados a los mentados procedimientos. Se denuncia la lesión del contenido de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 34 y 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , 31 , 35 , 58 , 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la Jurisprudencia que se señala.

  3. Indebida aplicación del régimen jurídico relativo a las infracciones atribuidas al obligado tributario principal concretado en la lesión de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 35 , 77 , 110 , 111 y 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre -en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio-, 29, 105, 106, 142 y 178 de la Ley 58/2003, General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 106.4 b) del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, 61 y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 131 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 217 de la LEC, de los Principios rectores del procedimiento sancionador, y de la Jurisprudencia que se señala.

  4. Infracción de las normas que regulan la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones sancionadoras, y en particular de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 103.3 , 178 , 210.4 y 211.3 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 24.1 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, de los Principios rectores del procedimiento sancionador, y de la Jurisprudencia que se señala.

  5. Infracción del régimen de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas y sanciones atribuidas al obligado tributario principal, e infracción del régimen jurídico aplicable a las infracciones atribuidas a mis representados. Se invoca en particular la lesión de los artículos 24 , 25 y 105 de la Constitución , 35 , 40.1 , 77 , 79 , 110 , 111 y 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre -en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio-, 29, 105, 106 y 142 de la Ley 58/2003, General Tributaria, 106.4 b) del Real Decreto 1165/19995, de 7 de julio, artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo , 61 y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , 131 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 217 de la LEC, de los Principios rectores del procedimiento sancionador y de la Jurisprudencia que se señala.

  6. Infracción de las normas atinentes a la aplicación del régimen de estimación directa y de las normas que regulan la valoración y distribución de la carga de la prueba. Se invoca la lesión de los artículos 24 de la Constitución , 50 , 53 , 105 , 106 y 178 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 26.3 y 68 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, artículo 217 de la LEC , y de la Jurisprudencia que se señala.

  7. Indebida aplicación de la presunción contenida en el artículo 15.11 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales , así como de sus artículos 50 y 54, del artículo 24 de la Constitución, del 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del 105 , 106 y 178 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, del 106 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y 217 de la LEC.

Por auto de la Sección Primera de 15 de enero de 2015 se inadmitió el segundo de los motivos alegados.

TERCERO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Efectivamente, ninguna de las liquidaciones giradas en concepto de IVA e Impuesto de Sociedades y sanciones alcanzan la cuantía de 600.000 euros que es lo que posibilita el Recurso de Casación y no la suma de todas ellas que es lo que entienden los recurrentes.

En idéntico sentido, la cuantía correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos tampoco alcanza la mencionada suma si se tiene en cuenta que el importe anual ha de dividirse por las declaraciones mensuales que se efectúan lo que de modo reiterado ya hemos declarado.

Pero es que además los recurrentes imputan a la sentencia infracciones al amparo del artículo 88.1 c), e idénticas infracciones por la vía del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , lo que de modo reiterado hemos declarado que no es procedente, pues no es ontológicamente posible que la sentencia haya omitido el tratamiento de un problema planteado y simultáneamente haya infringido los preceptos sustantivos que regulan ese problema.

Efectivamente y bajo el rótulo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional los demandantes reprochan a la sentencia no haber resuelto las cuestiones planteadas sobre: a) el modo en que se hicieron las notificaciones de las liquidaciones al deudor principal; b) no incorporar a los recurrentes en los procedimientos seguidos contra el deudor principal; c) la cuestión referente a la culpabilidad del obligado principal en las infracciones denunciadas y la consiguiente motivación; d) indebida aplicación del régimen de responsabilidad subsidiaria a los demandantes por ausencia de conducta culposa.

Estos mismos problemas son objeto de tratamiento en el motivo tercero, ahora desde la perspectiva del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , lo que abunda en la inadmisibilidad antes razonada.

CUARTO

COSTAS

Todo lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación que decidimos con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes que no podrán exceder de 4.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoove, en nombre y representación de D. Emilio y Dª. Antonia , contra la sentencia de 22 de mayo de 2014, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ; todo ello con expresa imposición de costas de 4.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente EXCMO. SR. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de la misma CERTIFICO.

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