SAN, 22 de Mayo de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2274
Número de Recurso100/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 100/2013, interpuesto por D. Maximiliano y Dª. Alicia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, con asistencia letrada, contra las Resoluciones adoptadas con fecha de 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Exptes. núm. R.

G. NUM004 y NUM005 ], sobre recaudación [derivación de responsabilidad subsidiaria]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 2.698.171,70 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de julio de 2007, el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó sendos actos administrativos de derivación de responsabilidad tributaria a cargo de D. Maximiliano [D.N.I.: NUM000 ] y de Dª. Alicia [D.N.I.: NUM001 ], declarando la responsabilidad subsidiaria de los mismos, en su condición de administradores [ art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre ], del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «EXCAVACIONES ISAURO, S. L.», en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre [Sanciones derivadas de liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicios 1994/96; Impuesto sobre Sociedades, Ejercicios 2001/02, Liquidación Acta de Inspección y Sanción correlativa; Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicios 2001/02, Liquidación Acta de Inspección y Sanción correlativa; Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, Ejercicios 2001/02, Liquidación y sanción] y del art. 43.1

  1. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre [Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 2003, Liquidación Acta de Inspección y Sanción correlativa]. El alcance de la responsabilidad subsidiaria se cifró, respecto de D. Maximiliano, en la cantidad de 2.876.014,92 Euros y, respecto de Dª. Alicia, en la cantidad de 2.795.918,20 Euros.

Frente a los referidos acuerdos del órgano de recaudación, los obligados tributarios formularon recurso de reposición, que fueron desestimados mediante resolución de la mencionada Dependencia Regional de Recaudación de 12 de noviembre de 2007. Y frente a estas últimas resoluciones interpusieron los interesados separadamente Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, que sustanciaron en Exptes. núm. NUM002 [Reclamante, D. Maximiliano ] y NUM003 [Reclamante, Dª. Alicia ], en las que el Tribunal Económico-Administrativo Regional dictó Resoluciones de 30 de septiembre de 2010, estimando parcialmente las reclamaciones, al considerar improcedente de la derivación de las deudas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 2003 [Liquidación y Sanción], cuyo período de declaración finalizó el 25 de julio de 2004, cuando los reclamantes ya no eran administradores.

Y frente a dichas Resoluciones de 30 de octubre de 2009 [Exptes. NUM002 y NUM003 ] interpusieron los reclamantes Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante sendas Resoluciones de 11 de diciembre de 2012, Expdtes. R. G. NUM004 [Recurrente, D. Maximiliano ] y R. G. NUM005 [Recurrente, Dª. Alicia ].

SEGUNDO

Con fecha de 21 de marzo de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de D. Maximiliano y de Dª. Alicia, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las expresadas Resoluciones adoptadas con fecha de 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Exptes. núm. R. G. NUM004 y R. G. NUM005 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 15 de abril de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 100/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 14 de octubre de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnadas y, en su lugar, se acuerde;

1) Declarar la nulidad radical o, en su defecto, anular o revocar íntegramente los acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria y exigencia de pago de deudas tributarias, dictados por la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla y León el 30 de julio de 2007, frente a sus representados. 2) Subsidiariamente, declarar la nulidad radical o, en su defecto, anular o revocar íntegramente las liquidaciones con claves A2460006026000688, A2460006026000710, 2460006026000700, A2460006026000732, A4785106076000734 y A4785106076000723, así como todas aquellas actuaciones derivadas de las mismas o, en su defecto, declarar la ausencia de responsabilidad subsidiaria de mis representados en relación con tales liquidaciones, revocando igualmente la exigencia de pago derivada de las mismas.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 23 de septiembre de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte actora, por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 26 de septiembre de 2011 se recibió el proceso a prueba, se fijó la cuantía del proceso [2.698.171,70 Euros] y se admitieron los medios de prueba propuestos por la parte actora, excepto la documental del apartado 6) del otrosí segundo de la demanda. Mediante auto de 07 de noviembre de 2013 se modificó el precedente auto de 26 de septiembre en lo que respecta a la forma de practicar la prueba pericial. Mediante providencia de 03 de febrero de 2014 se tuvo por desistida a la parte demandante a la prueba pericial.

SEXTO

Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 26 de febrero de 2014, se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2014, señalamiento que se modificó mediante providencia de 07 de marzo de 2014, trasladando la votación y fallo al 08 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso- administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Son objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] las Resoluciones adoptadas con fecha de 11 de diciembre de 2012por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatorias de los Recursos de Alzada interpuestos, respectivamente, por D. Maximiliano [R. G. NUM004 ] y Dª. Alicia [R. G. NUM005 ] frente a las Resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010,a su vez desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativas formuladas por D. Maximiliano [Expdte. NUM002 ] y por Dª. Alicia [Expdte. NUM003 ], contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados por aquellos respecto de las Resoluciones del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 30 de julio de 2007, por las que se declaró la responsabilidad subsidiaria de los mencionados D. Maximiliano y Dª Alicia

, en su condición de administradores de «Excavaciones Isauro, S. L.», en cuanto a las deudas tributarias contraídas por ésta en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos [Actas y sanción, Ejercicios 2001/02], Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2001/02] e Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 2001/02], y sus correspondientes Sanciones, y ello en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963 .

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión ejercitada por los codemandantes en el proceso contencioso-administrativo [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida principalmente a la declaración de nulidad o de anulabilidad de los actos administrativos de derivación de responsabilidad subsidiaria y, subsidiariamente, a la declaración de nulidad o de anulabilidad de los actos de liquidación y de imposición de sanción a los que se extiende la derivación de responsabilidad subsidiaria, tras las resoluciones adoptadas por el TEAR de Castilla y León, así como de todas las actuaciones derivadas de los mismos o, en su defecto, a que se declare la ausencia de responsabilidad subsidiaria de los demandantes, en relación con tales actos de liquidación y de imposición de sanciones. Para lo cual, la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    Ausencia de notificación al obligado tributario

    Se alega concretamente en la demanda, respecto de los procedimientos de gestión [inspección, liquidación y...

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