ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:9647A
Número de Recurso1499/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 107/2015, de 23 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 574/2012 , en materia de aguas.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 29 de junio de 2015, se acordó conceder a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

  1. ) En relación con el motivo primero de casación, su carencia manifiesta de fundamento, por improsperabilidad de la pretensión, dado que la sentencia no incurre en incongruencia y se encuentra debidamente motivada [ artículo 93.2.d) LJCA ]

  2. ) No haber sido debidamente preparados los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso, ya que no fueron previamente anunciados en el escrito de preparación, donde la parte recurrente señala que el recurso se fundamentará en un único motivo de casación, mediante el que se denunciará la incongruencia omisiva en que dice incurrir la sentencia de instancia [ artículo 93.2.a) LJCA en relación con el art. 92.1 de la misma Ley y ATS de 3 de julio de 2014, RC 501/2014 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 contra la Resolución, de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por Orden AAA/838/2012), mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 26 de enero de 2012, de la Dirección General del Agua, sobre el régimen de explotación del acuífero del Campo de Montiel.

SEGUNDO .- Las dos causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 29 de junio de 2015 han de ser reexaminadas y, el recurso, por tanto, debe ser admitido.

La Comunidad de Regantes recurrente, en su escrito de demanda formuló dos pretensiones diferentes, la primera relativa a la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas (la de 12 de junio de 1989, de aprobación del Plan de Ordenación de Extracciones; y la de 26 de enero de 2012, de Régimen de Explotación para 2012); y la segunda, de plena jurisdicción, bien mediante la restitución de la totalidad de los derechos de aprovechamiento, para el caso de que fuese anulada la primera de las citadas resoluciones, bien el reconocimiento y restitución de los caudales máximos permitidos por dicho Plan, en el supuesto de que fuese anulada la segunda de tales resoluciones.

La Sentencia recurrida anula la Resolución, de 26 de enero de 2012, pero la pretensión de plena jurisdicción quedó sin respuesta fundada en derecho porque la Sentencia en ningún momento dice por qué es rechazada la pretensión segunda de la demanda o, subsidiariamente, la tercera (sustitución del reconocimiento de los derechos de aprovechamiento por una indemnización pecuniaria). No puede por tanto afirmarse que la denuncia de incongruencia omisiva que formula la recurrente como motivo del recurso carezca manifiestamente de fundamento, con independencia de lo que resulte al enjuiciar el recurso.

TERCERO.- Tampoco puede prosperar la segunda causa de inadmisión, pues un estudio detenido del escrito de interposición del recurso revela que no contiene cuatro motivos sino uno solo en el que se denuncia la incongruencia omisiva en que, a juicio de la recurrente, incurre la sentencia impugnada, destacando el citado motivo en su apartado segundo la falta de corrección del Auto, de 1 de abril de 2015, de aclaración de la Sentencia al rechazar la incongruencia y siendo la cita de los artículos 51.1 de la Ley de Aguas , 171 del RD 849/1986, de 11 de abril , 71.1.b ) y 95.2 LJCA que se contienen en los apartados tercero y cuarto del motivo un desarrollo argumental de la parte recurrente para justificar la pertinencia de que la Sala de instancia se hubiera pronunciado sobre las pretensiones no enjuiciadas, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 contra la Sentencia 107/2015, de 23 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso nº 574/2012 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de ésta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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