Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2012-5467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente; para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Dicho Ministerio asume las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus Secretarias de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, conforme a la estructura establecida y funciones atribuidas en el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Esta Orden compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento. Compila de esta manera todas las delegaciones del Ministro en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

El grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad del Ministro y del Secretario de Estado de Medio Ambiente (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV). De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la Orden cabe distinguir, por una parte, aquellas que corresponden propiamente solo al Ministro (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre el Ministro y el Secretario de Estado en su ámbito material de atribución (contratos, convenios de colaboración que no correspondan en exclusiva al Ministro, y subvenciones) con la consecuencia de que, en las primeras, el secretario de Estado participa como máximo órgano delegado, en tanto que en las que corresponden al Ministro y al Secretario de Estado actúan ambos indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.

Por tanto, cabe distinguir en primer lugar las competencias que la ley confiere tanto al Ministro como al Secretario de Estado, entre las que se encuentran la potestad para contratar, para conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas; que se delegan por ambos órganos superiores en los órganos directivos dependientes de estos, de aquellas otras que la ley confiere en exclusiva al Ministro, tales como convenios con comunidades autónomas, encomiendas a medios propios o transferencia de créditos.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

Se ha considerado más conveniente, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del organismo Parques Nacionales, mantener el régimen de delegación separada de las que afectan a dicho Organismo.

El género empleado al designar el titular del órgano es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias al género se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional al decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la referida disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

CAPÍTULO I

Delegación de competencias en materia de gasto público

  1. Por el Ministro en el Secretario de Estado de Medio Ambiente y por ambos con autorización del Ministro, en los órganos directivos que figuran en el anexo de la presente Orden, se delegan con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente Orden:

    1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.

    2. La facultad de convocar y otorgar subvenciones.

    3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

      No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por el Ministro en el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en el ámbito de las respectivas competencias.

    4. Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

      Se exceptúan de tales facultades las relativas al capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios.

    5. Encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  2. Por el Ministro y el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro, se delegan en el Subsecretario, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por cien cultural, las facultades que les corresponden...

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