STSJ Castilla-La Mancha 107/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Febrero 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSección Primera.Procedimiento Ordinario 574/12

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. José Borrego López. ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Mariano Montero Martínez Dª Mª Belén Castelló Checa D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 107

Albacete, veintitrés de febrero de dos mil quince. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 574/12, interpuesto por COMUNIDAD REGANTES DIRECCION000, representada por el Procurador Sra. Rodríguez Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Delgado Piqueras contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representada y dirigida por el Abogado del Estado, en materia de aguas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012 contra la resolución del Director General del Agua de 21 de diciembre de 2011 sobre Régimen de Explotación para el año 2012 del acuífero del Campo de Montiel, e indirectamente contra el Plan de Ordenación de Extracciones del acuífero del Campo de Montiel aprobado mediante resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 12 de junio de 1989. Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 17 de mayo de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "se dicte en su día Sentencia por la que:1º.-Declare la invalidez e ineficacia de la Resolución de la D.G. de Obras Hidráulicas de 12-6-1989, así como la invalidez e ineficacia de la Resolución de la D. G. de Aguas de 26 de enero de 2012, anulando ambas disposiciones por ser contrarias a Derecho.2º.-Reconozca el derecho de los usuarios integrados en la C.

R. del DIRECCION000 a utilizar en el agua conforme a los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas de la cuenca del Guadiana. Subsidiariamente, que dicho derecho alcance en 2012 un volumen máximo de 28 hm3. Condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, restituyéndoles el uso del agua de la que les ha privado.3º.-En defecto de lo anterior, solicitamos como medida adecuada para el pleno restablecimiento de los derechos, el reconocimiento de la indemnización de los daños y perjuicios que la Resolución impugnada ha ocasionado a los usuarios integrados en esta Comunidad de Regantes durante 2012, conforme a los criterios sentados en esta demanda." Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2013 se acordó la ampliación del recurso a la resolución expresa del Secretario General Técnico por delegación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2013 por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora

TERCERO

Mediante decreto de fecha 9 de enero de 2014, la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, una vez practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Agua de fecha 26 de enero de 2012 sobre el régimen de explotación para el año 2012 del Acuífero del Campo de Montiel, impugnando indirectamente el Plan de Ordenación de las extracciones del acuífero del Campo de Montiel, aprobado por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 12 de junio de 1989. La resolución recurrida desestima el recurso alzada, señalando en primer lugar que no procede la impugnación indirecta de la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 12 de junio de 1989 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de las Extracciones del acuífero del Campo de Montiel, (POE) donde se declaraba sobreexplotado el acuífero del Campo de Montiel y se aprobaba el Plan de Ordenación de Extracciones del mismo, pues la recurrente no impugna la misma en cuanto causa de la ilegalidad de la resolución de la Dirección General del Agua sobre régimen de explotación para el año 2012, sino que se centra en demostrar la invalidez y pérdida de eficacia de la citada resolución de 12 de junio de 1989, hasta el extremo de plantear de forma subsidiaria la pretensión de invalidez de la resolución de la Dirección General del Agua para el año 2012, y de utilizar argumentos para impugnar esta última que no guardan conexión con la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 12 de junio de 1989, como son; la infracción del artículo 54 de la Ley 30/92 respecto la falta de motivación del régimen de explotación en cuanto la limitación a 10 hm3; la invalidez por vulneración de los artículos 9.3 de la CE, 40 del TR de la Ley de Aguas, 3 y 43 de la Ley 30/92, y 171.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el establecimiento de 10 hm3 como volumen de extracción máxima de agua para regadío, al carecer de apoyo técnico suficiente; e invalidez por vulneración de los artículos 9.3 de la CE, 40 del TR de la Ley de Aguas, 3 y 43 de la Ley 30/92, y 171.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuanto al establecimiento de una tabla de dotaciones de cultivo que no se ajustan a la realidad del Campo de Montiel. Por lo que ninguna aplicación de la supuesta norma general se ha producido en el acto administrativo que directamente se recurre, al poner de manifiesto que se trata de un procedimiento autónomo que es la tramitación en cada año del expediente por la Junta de Explotación, pero cuyos criterios se adoptan con independencia de la resolución de 1989, basándose en criterios técnicos apreciados por la Junta en orden a hacer la propuesta de la Administración del régimen anual de explotación del acuífero. Añade que tampoco procede admitir la impugnación indirecta de la resolución de 1989 porque la misma no se trata de una disposición de carácter general, ya que emana de un Director General, que no tiene atribuida la potestad reglamentaria, por lo que se trata de un simple acto administrativo dirigido a una generalidad de administrados. Y refiere que tampoco cabe admitirlo porque la misma no agotaba la vía administrativa, pues se podía interponer recurso de alzada ante el Ministro competente, lo que no se realizó, por lo que la resolución ha ganado firmeza, siendo por tanto inadmisible por su extemporaneidad. En segundo lugar la resolución impugnada desestima la pretensión de indemnización por las limitaciones derivadas de la declaración de sobreexplotación, estableciendo que conforme ha señalado reiterada jurisprudencia la ley puede exigir sin indemnización, una limitación temporal de su derecho de propiedad, como la que impone el Plan de Ordenación para reconducir una situación excepcional y recuperar la disponibilidad del agua. En tercer lugar y respecto la pretensión de invalidez de la resolución del Director General del Agua de 21 de diciembre de 2011 por la que se aprueba el régimen de explotación para el año 2012 del acuífero del Campo de Montiel señala lo siguiente; respecto la falta de motivación alegada se entiende que la resolución está motivada, ya que para elaborar la propuesta que la Junta de Explotación eleva a la Dirección General del Agua, se han celebrado diversas juntas en las que se valora la situación hidrológica, se aportan los informes oportunos, y se levantan las actas, sirviendo todo ello de motivación, sin olvidar que en la Junta de Explotación están representadas las comunidades de regantes. Respecto la vulneración de los artículos 9.3 de la CE, 40 del TR de la Ley de Aguas, 3 y 43 de la Ley 30/92, y 171.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al establecer como volumen de extracción máxima 10 hm3, al constar como única justificación en el acta de la Junta de Explotación, que el Presidente la propone al estar en consonancia con la de otros años anteriores, lo que entiende la actora que es insuficiente a la vista de los niveles piezométricos, refiere que el actor conoce el funcionamiento de la Junta y el proceso de elaboración de la propuesta, sabiendo que para llegar al acta final la Junta ha dispuesto de diferentes informes y valoraciones, considerando el informe de 20 de julio de 2012 del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Y respecto la vulneración de los artículos 9.3 de la CE, 40 del TR de la Ley de Aguas, 3 y 43 de la Ley 30/92, y 171.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuanto al establecimiento de una tabla de dotaciones de cultivo que no se ajusta a la realidad, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 588/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • 4 d2 Abril d2 2017
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso 574/2012 . Ha comparecido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y asistida por el abogado del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. J......
  • ATS, 15 de Octubre de 2015
    • España
    • 15 d4 Outubro d4 2015
    ...en nombre y representación de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 107/2015, de 23 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR