ATS, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:9553A
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. José Salvador Tárrega Cervera en nombre y representación de Doña Bibiana se presentó el 21 de mayo de 2015 escrito aportando documentos para su unión a las actuaciones. De la aportación de documentos se dió traslado a la contraparte quien se ha opuesto a su unión a los autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La recurrente pretende, nuevamente, la incorporación a los autos de ciertos documentos consistentes en Providencia dictada por un Juzgado de Instrucción en unas Diligencias Previas, copia de informe emitido por la recurrida CACSA a instancia de ese juzgado, extracto del informe del sindico de cuentas de la Comunidad Valenciana sobre el ejercicio de 2012 e instructa de documentos ya obrantes en autos.

Ya por Auto de esta Sala de 7 de mayo del presente año se rechazó la unión a los autos de ciertos documentos, cual pretendía la recurrente que, posteriormente, ha vuelto a interesar la incorporación a los autos de los documentos antes reseñados, pretensión que debe rechazarse, porque ninguno de esos documentos es de los que el art. 233 de la L.R.J.S . contempla.

En efecto, no se trata de una resolución judicial o administrativa firme, sino de una providencia y de un informe emitido en unas diligencias previas que aún no ha sido valorado por la jurisdicción penal, lo que les priva de efectos en este recurso de casación unificadora, máxime cuando ya el Juzgado de instancia y el TSJ en sus respectivas sentencias rechazaron aplicar el art. 86-2 de la LRJS y suspender las actuaciones, principalmente, por la falta de trascendencia de las falsedades documentales alegadas sobre las contratas celebradas en 2012, los puestos de trabajo creados por la demandada y certificación de dominios del sistema informático.

La falta de relevancia del informe del sindico de cuentas la muestra el hecho de que en definitiva se trata de una auditoría cualificada del gasto y contratos de una administración pública, de una prueba pericial con la que ahora no se pueden rectificar los hechos declarados probados, cuestión ajena a un recurso de casación unificadora que tiene un objeto diferente al de la revisión de los hechos. Mediante la oportuna prueba pericial pudo probar los hechos que le interesan la recurrente, quien olvida que la concurrencia de causas económicas y organizativas fue reconocida por la RLT que negoció con la demandada el despido colectivo y llegó con ella a un preacuerdo que fue ratificado por la asamblea de los trabajadores lo que dió lugar al Acuerdo final que la recurrente pretende desconocer por un presunto fraude que no probó en su momento.

Por todo ello, procede rechazar la pretensión de incorporar a los autos los documentos interesados que serán devueltos a la recurrente, así como ordenar que continúe el trámite de inadmisión del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir los documentos aportados, que serán devueltos a la parte recurrente y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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